Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 20/06/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO
BOLLULLOS PAR DEL CONDADO
HUELVA

3/11

IV.- El Sector Urbanístico aludido se configura con las fincas propiedad de la mercantil compareciente y el interés en su obtención como propiedad municipal de parte de ella que por la peculiaridad de los enclaves municipales, su escaso o nulo rendimiento e interés patrimonial derivado de su localización y composición, y las particulares características del futuro proyecto, junto a las actuales necesidades públicas, hacen posible que se estructure una solución equilibrada de financiación de equipamientos dotacionales, mediante el aprovechamiento de diversas porciones de suelo, existente dentro del sector, en orden a satisfacer las necesidades del municipio, presidiendo la actuación un indudable interés público como queda descrito en el cambio de uso para la construcción en unas parcelas fincas rústicas, propiedad de la Sociedad PI Gibralfaro S.L., de algunas edificaciones e infraestructuras para una residencia medicalizada en el contexto de un más amplio, Complejo Residencial Socio Sanitario Senior, Centro de Formación Profesional Dual, especialmente enfocado a titulaciones relacionadas como son la atención a personas mayores, restauración, la tecnología de los alimentos, la gestión en hostelería, u otras titulaciones de interés para la zona, así como otras actividades comerciales, hoteleras, sanitarias a definir, o cualquier otra de interés público municipal, contando con que el uso principal es socio-sanitario, coadyuvando el resto de usos a dicha función principal.

Lo que se ha dado en denominar el urbanismo concertado tiene antecedentes en nuestro ordenamiento jurídico estatal por ejemplo, artículo 117 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, en el Derecho comparado internacional de nuestro entorno y ha sido acogido por la práctica totalidad del Derecho urbanístico de las Comunidades Autónomas. Consciente la Administración de la dificultad de articular el planeamiento y llevar a cabo actuaciones de transformación urbanística, en determinados casos se muestra partidaria de la negociación con los particulares para hacer más efectivas sus funciones públicas urbanísticas.
También encontramos un fundamento jurídico de los convenios urbanísticos en la capacidad negociar de la Administración. Dicha capacidad jurídica se ha contemplado con carácter general en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El régimen jurídico general de los convenios viene recogido en los arts. 47 al 53 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico de Suelo Público y específicamente para el ámbito urbanístico viene recogido en el art. 61 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por RD Legislativo 7/2015.
En el ámbito urbanístico autonómico andaluz, así lo recogen expresamente Artículo 9 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía que establece la Colaboración público-privada en su apartado 3. Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y urbanística, en el marco de lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público, podrán suscribir con cualesquiera personas, públicas o privadas, sean o no titulares del derecho de propiedad o de cualesquiera otros derechos reales sobre los terrenos afectados, convenios al objeto de colaborar y desarrollar de manera más eficaz la actividad territorial y urbanística. Los convenios podrán ser, en función de
Plaza del Sagrado Corazón de Jesús, 1

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en la Sede Electrónica de la Entidad
21710 BOLLULLOS PAR DEL CONDADO HUELVA

959 / 412094 - 412228 - 412357

FIRMANTE - FECHA
RUBÉN RODRIGUEZ CAMACHOP2101300H-AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS DEL CONDADO-EL
ALCALDE PRESIDENTE EN FUNCIONES - 05/06/2023
serialNumber=S2833002E,CN=Sello de tiempo TS@ - @firma,OU=Secretaría General de Administración Digital,O=Secretaría de Estado de Función Pública,C=ES - 05/06/2023 14:18:44

3

EXPEDIENTE :: 2023VARI
0000009

Fecha: 31/03/2023
Hora: 00:00
Und. reg: REGISTRO
GENERAL

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Diputación Provincial de Huelva. Boletín Oficial de la Provincia
VQue los intervinientes se identifican con la oportunidad de establecer un acuerdo de voluntades materializado en un Convenio Urbanístico que recoja el principio de participación de los particulares en el urbanismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 20/06/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha20/06/2023

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones2585

Primera edición02/01/2014

Ultima edición05/07/2024

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