Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 08 de mayo de 2024

electricidad , ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puesto que carecerían de la información necesaria y adecuada para cumplir con ese cometido;
Que la Distribuidora está obligada ante cada requerimiento que efectúe el Organismo de Control, a cumplir con la obligación de informar contestando en forma fehaciente, precisa y oportuna;
Que la conducta asumida por el Distribuidor no permite a este Organismo de Control tener conocimiento de las causales y/o motivos del incumplimiento;
Que el Deber de Información es una obligación emanada de la buena fe que debe imperar en todo contrato, principio éste que contribuye a dotar a la relación de valores de lealtad, diligencia y probidad, entre otros;
Que, en función de lo expuesto y de las constancias obrantes en estos actuados, se tiene por acreditado el incumplimiento al Deber de Información de la Distribuidora para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los Artículos 31
inciso u, 42, punto 7.9 del Subanexo D del Contrato de Concesión y la RESOC-2021-265-GDEBAOCEBA y sus modificatorias, resultando, en consecuencia, procedente la aplicación de la sanción multa allí prevista;
Que el Marco Regulatorio Eléctrico ordena la aplicación de sanciones en casos como el que nos ocupa para lo cual el Organismo debe valerse de lo prescripto por los artículos 62 inciso x y 70 de la Ley N 11.769, los cuales cuentan con la operatividad que le acuerda el contrato de concesión en el Subanexo D, puntos 5 sanciones y 7 sanciones complementarias;
Que la multa constituye un elemento basilar del sistema regulatorio imperante, sin lo cual resulta de cumplimiento imposible el ejercicio de la competencia otorgada a este Organismo de Control para encausar los desvíos e incumplimientos, como así también, enviar las señales adecuadas a los agentes del sector para que cumplan debidamente con las exigencias legales establecidas;
Que, analizada la infracción y la naturaleza de la sanción a imponer, queda entonces por establecer el quantum de la multa;
Que para ello, la Gerencia de Mercados informó: el tope anual máximo global de la sanción por el incumplimiento de las obligaciones por el Distribuidor fijada en el artículo 7 apartado 7.1 del Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal, aplicable a la COOPERATIVA ELÉCTRICA, TELEFÓNICA, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE
PEDERNALES LIMITADA. Dicho monto asciende a $16.233.727 pesos dieciséis millones doscientos treinta y tres mil setecientos veintisiete calculado sobre la base del 10 % del total de energía facturada en el año 2022 por la Distribuidora arriba mencionada y valorizada al valor promedio simple de los cargos variables de la Tarifa Residencial Plena vigente orden 28;
Que de acuerdo al Artículo 70 de la Ley N 11769, para la aplicación de sanciones es necesario tener en cuenta los antecedentes registrados por la Distribuidora, en cuanto a violaciones o incumplimientos de las obligaciones que surjan de los contratos de concesión, agregándose a tal efecto, copia del Registro de Sanciones de la mencionada Distribuidora orden 30;
Que asimismo, del análisis del citado Registro, se puede observar que la Distribuidora registra un único antecedente por incumplimiento al deber de información -año 2005- en el que se impuso un apercibimiento, situación que ha de evaluarse en la aplicación de la sanción;
Que es un principio ampliamente reconocido en materia de regulación económica y social de los servicios públicos, que las sanciones a imponer, deben obrar como señal e incentivo para corregir la conducta de la concesionaria;
Que teniendo en cuenta el incumplimiento incurrido por la Distribuidora en cuanto al Deber de Información, los antecedentes registrados y las pautas para imponer la sanción, corresponde que el monto de la multa, en virtud de lo dispuesto en el punto 7.1, Subanexo D del citado Contrato de Concesión, sea fijado en la suma de Pesos ciento sesenta y dos mil trescientos treinta y siete con 27/100 $162.337,27;
Que el monto de la multa deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, Cuenta Nº 2000-1656/6 OCEBA VARIOS, situación que deberá ser verificada por la Gerencia de Administración y Personal de este Organismo de Control;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 62 incisos b, q, r y x de la Ley 11.769
Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Sancionar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA, TELEFÓNICA, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS
PÚBLICOS DE PEDERNALES LIMITADA, con una multa de Pesos ciento sesenta y dos mil trescientos treinta y siete con 27/100 $162.337,27, con relación al reclamo realizado por solicitud de suministro, mediante el Formulario Único de Reclamos FUR, el 10 de junio de 2022, por la usuaria María Soledad CABRERA Nº 11762.
ARTÍCULO 2. Disponer que, por medio de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la multa en el Registro de Sanciones previsto por el artículo 70 de la Ley 11769 T.O. Decreto Nº 1868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04.
ARTÍCULO 3. Establecer que el monto de la multa deberá ser depositado por la COOPERATIVA ELÉCTRICA, TELEFÓNICA, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE PEDERNALES LIMITADA, dentro del plazo de diez 10 días, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, Cuenta Nº 2000-1656/6 OCEBA VARIOS, situación que deberá ser verificada por la Gerencia de Administración y Personal de este Organismo de Control.
ARTÍCULO 4. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA, TELEFÓNICA, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE PEDERNALES LIMITADA. Cumplido, archivar.
ACTA N 9/2024
Diego Rozengardt, Presidente; Roberto Emir Daoud, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce, Director Vocal Primero; Osvaldo Barcelona, Director Vocal Segundo; Cecilia Edith Viegas Directora Vocal.

SECCIÓN OFICIAL > página 71

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha08/05/2024

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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