Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 06 de mayo de 2024

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley Nº 13.927, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional Nº 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito;
Que la parte pertinente de su artículo 28 reza que, el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno - actualmente el Ministerio de Transporte-, mantendrá actualizado un registro de proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones que puedan operar en las jurisdicciones provinciales;
Que asimismo el artículo 28, Anexo I, del Decreto N 532/09, -modificado por su similar N 1.350/18-, establece que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial será la autoridad competente para autorizar el uso e instalación en la vía pública de estos instrumentos o sistemas de control en jurisdicción provincial y municipal, como así también que tendrá a su cargo el funcionamiento y regulación del Registro de Proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones, el que será actualizado periódicamente en función de la incorporación de nuevas tecnologías o proveedores, así como por la baja de aquellos que no cumplan con los estándares de calidad y servicio.;
Que según estipula la Ley N 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos -actualmente al Ministerio de Transporteintervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;
Que el Decreto N 382/22 aprobó, a partir del día 3 de enero de 2022, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme la mentada estructura, se creó la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial, a la que le compete, entre otras acciones, la de entender y sistematizar el Registro de Proveedores de Tecnología para la constatación de infracciones de tránsito, siendo la Dirección Provincial de Fiscalización y Control de Tránsito y la Seguridad Vial, dependiente de esta, la encargada de organizar el funcionamiento y regulación del Registro de Proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles;
Que mediante Resolución N 170/23 emanada de la cartera de Transporte, se designó al Abogado Pablo Javier SANGUINETTI DNI N 22.598.324, Clase 1972, en el cargo de Planta Permanente sin Estabilidad, Director Provincial de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N 10.430 T.O. Decreto N 1869/96 y su reglamentación aprobada por el Decreto;
Que, en virtud de la creciente actividad administrativa cotidiana que viene gestionado la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte en las distintas materias relativas a su competencia se dictó la Resolución N
RESO-2023-262-GDEBA-MTRAGP, por el cual se encomienda la atención y firma del despacho de la unidad orgánica identificada conforme Decreto N382/2022 como Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, específicamente en lo que respecta a: Autorizar la colocación y uso en rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales, nacionales y municipales, de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos, semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos y/o móviles de control de infracciones; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los organismos competentes en la materia, articulando para ello el proceso administrativo de solicitudes de autorización, emplazamiento y uso de conformidad con la normativa vigente; y Entender y sistematizar el Registro de Proveedores de Tecnología para la constatación de infracciones de tránsito, al titular de la Dirección Provincial de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa, Abogado Pablo Javier SANGUINETTI, DNI N 22.598.324 - Clase 1972 -, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente;
Que la Disposición N 2/10 creó el Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito, mientras que su similar N 13/10 aprobó el reglamento de registración para el mentado registro;
Que, para garantizar el control y la calidad de los instrumentos fiscalizadores a registrar, así como su óptimo funcionamiento en resguardo de los derechos de los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires, se propone ampliar y complementar el Reglamento de inscripción del Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N 13.927, N 15.164 con las modificaciones introducidas por su similar N 15.309, los Decretos N 532/09, N 382/22 y N 2401/22;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE APOYO Y COORDINACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1. Modificar el ANEXO ÚNICO del Reglamento de Registración del Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito, detallado en el documento electrónico IF-2024-14570914-GDEBADPAYCTAMTRAGP.
ARTÍCULO 2. Registrar, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA, publicar en el Boletín Oficial, notificar, comunicar. Cumplido, archivar.
Pablo Javier Sanguinetti, Director.

SECCIÓN OFICIAL > página 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha06/05/2024

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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