Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/04/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 16 de abril de 2024

Provincia mediante Resolución RESO-2023-335-GDEBA-CGP, por las cuales se da cuenta de los daños producidos al móvil marca Toyota, modelo Hilux RI 22298, dominio PIZ- 445, que el Ministerio de Seguridad proveyera al Teniente Alejandro Ramón Moreyra, legajo N 142554, y; Considerando: I Que de los antecedentes obrantes en autos surge que, con fecha 10 de septiembre de 2017, el teniente Moreyra conducía acompañado por la Oficial Patricia García por la zona de 51 bis de Villa Centenario, Lanús, cuando en la intersección de Pedraza y Cerralayan el móvil cae en un pozo anegado de agua. Tuvo que ser asistido por otro móvil para sacarlo del pozo. Se constató que se quemó la computadora del mismo por la inmersión, orden 3, fs. 2 del expediente 21100-86882/2017. Que en el mismo orden a fs. 4 luce comunicación a la superioridad, a fs. 5/12 se adjunta copia del libro de guardia, a fs. 13 obra declaración del mecánico de este elemento del cual se desprende que por su experiencia los danos producidos son producto del agua. Que en orden 3, a fs 14 obra declaración testimonial de la acompañante Oficial García donde indica que el teniente Moreyra a pesar del agua continúo manejando hasta caer en el pozo; a fs 15vta se observan copias de fotografías del móvil en el agua. Que a fs. 138 de la misma orden y de las mismas actuaciones, expediente 21100-86882/2017, obra declaración del Teniente Streit Chrstian del cual se desprende que no se pudo determinar si se ocasionó erogación al fisco o minusvalía, los daños del móvil producto del accidente, ya que luego del siniestro el móvil continuó en servicio, y pasado un mes tuvo otro siniestro siendo dado de baja, actualmente descargado. Que mediante Resolución N 0129351/19 fs. 115, orden 3 el señor Auditor General de Asuntos Internos, resolvió sancionar al Teniente Primero Moreyra, con 25 días de suspensión sin goce de sueldo, por hallarlo responsable de las faltas previstas en el Artículo 197 incisos h del Decreto 1050/09 Art. 1º. Que por último, en lo que interesa destacar, la Asesoría General de Gobierno evacuó la intervención de su competencia a fs. 128 orden 3 del expediente 21100-86882/2017, convalidando la resolución sancionatoria. Que a fs. 2 orden 3, expediente 2110086882/2017 se consignó el valor de reposición del elemento a la fecha del hecho, ronda en un valor de pesos doce mil $12000 a pesos quince mil $15000. Que analizadas las actuaciones la Dirección de Sumarios estima que el presente caso amerita la apertura del sumario patrimonial que permita establecer o no la atribución de responsabilidad por el perjuicio fiscal del cual se da cuenta en estas actuaciones. En ese marco, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución arriba referida, ordenando el pertinente sumario de responsabilidad por perjuicio fiscal en el marco de lo previsto en los arts. 119 y 104 inc. p de la Ley 13.767, reglamentada por Decreto Nº 3260/08, delegando en la firmante la Instrucción del sumario. II Abierta la etapa de prueba de cargo la instrucción hace propia la que fuera agregada en la Investigación Sumarial Administrativa ordenada por el mismo hecho, librando oficios tendientes a la acumulación de la prueba de cargo. Que a los fines de la determinación del presunto perjuicio fiscal, se libró oficio a la Dirección Provincial de Logística Operativa del Ministerio de Seguridad ver. fs. 2 de la orden 40, a fin de que informe el valor de la reparación por los daños sufridos a consecuencia del accidente, ut supra denunciado, el cual se produjo el día 10 de septiembre de 2017;
que al no obtener respuesta se reiteró, lo ya solicitado, fs. 4, de la orden 40. A fs. 7 y a fs. 9 de la orden 40, se agregan respuestas de la Dirección de Automotores, de las cuales se desprende que el móvil RO 45308, al momento del siniestro se encontraba en servicio, siendo dado de baja el 02/08/22; en tanto que los daños sufridos por el rodado de marras, no fueron reparados por la compañía aseguradora Provincia Seguros S.A., que el móvil al día del acontecimiento del hecho se encontraba asegurado bajo el rubro Responsabilidad Civil Limitada Póliza N 8474463, certificado individual 12542, y que la baja de seguro del vehículo policial, no fue producida con causa, ni con motivo del siniestro en análisis, ya que en la ficha de siniestralidad del rodado en cuestión luego se hallan otras denuncias de fecha posterior a la referenciada, que denotan que éste siguió circulando en cumplimiento de sus funciones, hasta su efectiva baja, situación que aconteció en el marco del EX-2021-26433935-GDEBADDPYRMGEMSGP. Que a fs 11, orden 40, la Dirección Provincial de Logística Operativa, expone que con las respuestas obtenidas por parte de por la Sección Seguros y la Dirección Automotores con referencia a la solicitud del valor de reparación de los daños sufridos a raíz del accidente de tránsito, del vehículo marca Toyota han agotado todas las instancias administrativas y no han podido determinar el monto al que ascendería la reparación del móvil. Que, continuando con la prueba de cargo, se libró y diligenció oficio citando al agente Alejandro Ramón Moreyra a prestar declaración indagatoria; que de la gestión de notificación, la cual tramitó por EE-2023-50371378-GDEBADDPRYMGEMSGP del cual se agregan a fs. 22/28 las partes pertinentes, se desprende que no se obtuvo resultado exitoso. Que por tal situación se libró y diligenció pedido de informe a la Justicia Nacional Electoral, Registro Nacional de Electores, a fin de consultar el último domicilio denunciado por el agente citado; que a fs. 32, de la orden 40, se obtiene respuesta, y se advierte de la información recibida que los datos obtenidos son coincidentes con los denunciados en las presentes, por ello esta Instrucción resuelve proceder a fijar nueva fecha de audiencia ver fs. 33, orden 40, a los mismos fines que la anterior, y proceder a citar al agente mediante edictos, ver fs 34/35, orden 40. Que sin perjuicio de estar debidamente notificado fs. 36/37, orden 40, el Sr. Alejandro Ramón Moreyra, legajo 142554, no compareció a ninguna de las audiencias; que atento a ello se labra acta de incomparecencia, fs. 38, orden 40. En ese estado, la firmante entendió pertinente cerrar la etapa fs. 39, orden 40. III. Que en ese sentido, y sin perjuicio de la incomparecencia del agente a la audiencia indagatoria, esta Instrucción, con los elementos acumulados, entiende que el perjuicio fiscal ocasionado por los daños sufridos en el RO. 45308, surgen del accionar negligente del agente Moreyra, al conducir el automóvil en zonas con un cúmulo importante de agua debido a las lluvias, quedando estancada la unidad policial en un gran pozo; que por tal conducta el agente, en el sumario disciplinario reseñado precedentemente, ha sido sancionado, considerando su conducta como una falta grave, en el marco de lo prescripto en el artículo 197 inc. h del Decreto 1050/09 . Que la es menester señalar la asignación de los elementos por la Institución Policial, determina obligaciones que exceden el marco de la simple tenencia y custodia de elementos del Estado -art. 114, Ley 13.767-, ya que el bien no solo resulta el instrumental propio de la tarea en desarrollo, sino que sus características definen el ejercicio del servicio de seguridad que la actividad policial importa. En ese contexto, es indudable que para los agentes a quienes se les han asignado elementos policiales rige la responsabilidad objetiva, aquella que determina las consecuencias por los resultados sin tener en cuenta -prima faciela subjetividad de la conducta. Las circunstancias del caso, enunciadas en las actuaciones disciplinarias originales y que derivasen en la sanción arriba descripta, no desvirtúan el principio original, por lo que las consecuencias dañosas deben imputarse a aquel a quien se le ha encargado el uso y tenencia de la cosa, cuyo daño ha originado un daño al Estado. Que habida cuenta de lo expuesto, es aquella asignación y la imposibilidad de determinación de situaciones eximentes, lo que constituye el presupuesto fáctico configurativo y generador del perjuicio fiscal que motiva estas actuaciones, resultando de ello la responsabilidad personal y directa del agente Alejandro Ramón Moreyra, legajo 142554 a tenor de lo prescripto por los artículos 112, 113 y 114 de la Ley de Administración Financiera Nro. 13767. Que en lo que atañe a la determinación del perjuicio fiscal, hay que tener en cuenta la información que surge de lo agregado en orden 40, fs 7 y 9 y fs 11, y que refiere
SECCIÓN OFICIAL > página 95

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/04/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha16/04/2024

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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