Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 09 de febrero de 2024

hacer notar, que resulta de aplicación lo establecido en el artículo 58 de la ley 12.297 cuyo texto dice: en caso de verificarse la prestación de actividades en infracción a lo dispuesto en la presente por personas físicas o jurídicas no habilitadas, la Autoridad de Aplicación dispondrá el cese del servicio o la clausura de la empresa. Asimismo, serán pasibles de multa e inhabilitación por cinco años y el decomiso de los efectos; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de ochocientos treinta y siete mil novecientos setenta y cinco con 87/100 $837.975,87; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP, Ley Nº 15.164, Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1º. Sancionar a la prestadora de Servicios de Seguridad Privada Codecop S.R.L., CUIT N 30-66402143-5, con último domicilio social autorizado en calle 43 N 140 de la localidad de Juan M. Gutiérrez, provincia de Buenos Aires, con inhabilitación por el término de veinte 20 años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297, y multa de pesos ocho millones trescientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho con 70/100 $8.379.758,70 equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación artículo 46 inciso a y 58 de la Ley N 12.297. Artículo 2º. Disponer el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez firme que se encuentre la presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley Nº 12.297. Artículo 3. Sancionar a la firma Grupo 7 S.R.L. Barrio Privado Villa Robles, CUIT N 33-70820236-9, con domicilio en Ruta 11 km 374 de la localidad de Nueva Atlantis, partido de La Costa, provincia de Buenos Aires, con multa de pesos dos millones quinientos trece mil novecientos veintisiete con 61/100 $2.513.927,61
equivalente a tres 3 vigías, por haberse acreditado en autos que ha contratado y usufructuado el servicio de una prestadora de servicios de seguridad privada no habilitada por la Autoridad de Aplicación artículo 20 de la Ley Nº 12.297.
Artículo 4º. Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02. Artículo 5º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 6º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Una vez firme que se encuentre la presente, publíquese en el Boletín Oficial.
Cumplido, archivar. Firmado Luis Alberto Erro.
Wenzel Franco, Oficial Ayudante.
feb. 5 v. feb. 9
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a Usted, en causa contravencional N 9622 expediente N EX-202133041537-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: Resolución - Número: RESO-2022-602-GDEBA-SSGRYSPMSGP - La Plata, Buenos Aires - Miercoles 7 de Diciembre de 2022 - Referencia: CC 9622 - Visto el expediente Nº EX-2022-03792210-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, correspondiente a la causa contravencional Nº 9.620, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada COM PRIVADA S.R.L. y la firma BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUCURSAL 85 BANCO CIUDAD
y, Considerando: Que mediante el acta obrante a fojas 2 y 3, labrada el día 24 de enero de 2022, en un objetivo denominado Banco de la Ciudad de Buenos Aires - Sucursal 85 Banco Ciudad, sito en la calle Luis María Drago N 2070
de la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown, se constató la presencia del señor Esteban Nicolás Alves, DNI N
35.904.625, quien manifestó ser vigilador privado de la firma, no portando credencial habilitante en lugar visible. Cumplía tareas de vigilancia, protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar; Que el Departamento Informes dependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó que tanto el objetivo como el personal identificados no se hallaban declarados al momento de la inspección; Asimismo se informó que mediante Resolución N 124 de fecha 28 de marzo de 2019, la prestadora de servicios de seguridad privada Com Privada S.R.L se encuentra cancelada; Que debidamente emplazada, la prestadora de servicios de seguridad privada Com Privada S.R.L.
compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma a través de escrito defensivo suscripto por el señor Jorge Fernandez, del que no surgen elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada; Que debidamente emplazada, la prestadora firma Banco de la Ciudad de Buenos Aires - Sucursal 85 Banco Ciudad no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60
incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Com Privada S.R.L., ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a de la Ley Nº 12.297; Que respecto de la prestadora de servicios de seguridad privada Com Privada S.R.L., es dable hacer notar, que resulta de aplicación lo establecido en el artículo 58 de la ley 12.297 cuyo texto dice: en caso de verificarse la prestación de actividades en infracción a lo dispuesto en la presente por personas físicas o jurídicas no habilitadas, la Autoridad de Aplicación dispondrá el cese del servicio o la clausura de la empresa. Asimismo, serán pasibles de multa e inhabilitación por cinco años y el decomiso de los efectos. Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos trescientos sesenta y nueve mil ciento trece con 03/100 $369.113,03; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Planificación y Coordinación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP, Ley Nº 15.164, Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y
SECCIÓN OFICIAL > página 90

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/02/2024

Nro. de páginas196

Nro. de ediciones3418

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/07/2024

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