Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 19 de enero de 2024

aplicables, y los términos de los contratos de concesión y las licencias técnicas correspondientes;
Que a los fines de la obtención de una concesión municipal para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, el artículo 24 de la Ley N 11.769, establece como requisito previo contar con la Licencia Técnica Habilitante, entendida ésta como el permiso emitido por la Autoridad de Aplicación - Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos según artículo 5 Ley N 11.769- que permite a las entidades Cooperativas ser titulares de una concesión municipal y brindar adecuadamente el servicio público de distribución de energía eléctrica en su jurisdicción;
Que el artículo 54 de la norma en análisis, dispone que la Autoridad de Aplicación deberá establecer los contenidos de las licencias técnicas para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, las que exigirán como mínimo la constitución societaria bajo una de las formas previstas en el Marco Regulatorio, antecedentes que acrediten idoneidad para atender el sistema por el que se otorga la licencia, y la dotación de recursos técnicos, humanos y económicofinancieros que garanticen la adecuada prestación del servicio;
Que los contratos de concesión municipal suscriptos en el marco de lo establecido por la Ley N 11.769, por el Decreto Nº 1208/97 derogado por Decreto N 2479/04 y por el Decreto N 3008/01, establecieron un plazo de concesión del servicio público de veinticinco años 25 contados a partir de la entrada en vigencia de los contratos, esto es a partir del año 1997, por lo que se encuentran próximos a su vencimiento, considerando en cada caso la fecha de suscripción de cada uno de ellos;
Que dichos contratos, conforme el modelo aprobado por el anexo del Decreto Nº 1208/97, prevén la posibilidad de sucesivas prórrogas por el plazo de treinta 30 años cada una, determinándose que para ello se requiere la renovación de las licencias técnicas oportunamente conferidas, en pos de resguardar adecuadamente su existencia y la normal continuidad de dichas entidades cooperativas, así como revalidar las condiciones que lo habilitan a prestar un servicio público;
Que, en virtud de tales consideraciones, y en orden a las atribuciones conferidas por el precitado artículo 54 del marco regulatorio, este ministerio dictó la RESO-2022-600-GDEBA-MIYSPGP, por la cual se aprueban los lineamientos y/o requisitos mínimos que deben cumplimentar los concesionarios municipales ante esta Autoridad de Aplicación a los efectos de tramitar la correspondiente renovación de la Licencia Técnica habilitante;
Que, en ese sentido, mediante el Anexo de la normativa antes citada, se establecen 7 Módulos de Información que deben acreditar los concesionarios municipales para obtener la renovación de su Licencia Técnica, a través del formulario digital habilitado al efecto artículo 2 y de acuerdo al Instructivo de Carga de documentación vinculado;
Que el punto A. Apartado II. Procedimiento del Anexo mencionado, determina que a los fines de cumplimentar la información requerida en virtud de los Módulos N 1, 2, 3 y 5, se tendrá por válida la información presentada con motivo de la requisitoria formulada por notas vinculadas a la Reestructuración del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias FPCT del artículo 45 Ley N 11.769, a cuyos efectos, los concesionarios deberán ratificar mediante DDJJ que los datos contenidos en las planillas presentadas en dicho procedimiento 1- Módulo de Datos Generales; 2- Módulo de Datos Técnicos; 3- Módulo de Datos Económicos; 4- Estados Contables; 5- Módulo de Datos Complementarios son veraces y deben ser utilizados para el trámite de renovación de licencia técnica;
Que, en el marco de la normativa precedentemente reseñada, la Cooperativa Eléctrica y de Servicios de Francisco Ayerza Limitada, en su carácter de concesionaria municipal del servicio de distribución de energía eléctrica en el partido de Pergamino, solicita la renovación de su Licencia Técnica, oportunamente otorgada por Resolución N 295/98 de la entonces Autoridad de Aplicación Ente Provincial Regulador Energético conf. Decreto N 1208/97;
Que cabe señalar que la peticionante ha ratificado la información presentada en el marco de la restructuración del FPCT;
Que consta la intervención de la Dirección Provincial de Energía, de la Dirección Provincial de Regulación y del Organismo de Control de Energía de Buenos Aires OCEBA, que ordena el artículo 3 de la RESO-2022-600-GDEBA-MIYSPGP, a efectos de verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por la parte de la entidad solicitante, que ameriten el otorgamiento de la renovación de la Licencia Técnica;
Que, en ese sentido, el Organismo de Control de Energía de Buenos Aires informa que la Cooperativa ha dado cumplimiento con el procedimiento aprobado por la RESO-2022-600-GDEBA-MIYSPGP, en relación a los Módulos Nº 3
Datos Económicos y Nº 4 Estados Contables, señalando respecto al Módulo N 5 Datos Complementarios que no existen en el área de concesión de la distribuidora medidores comunitarios instalados;
Que el OCEBA destaca asimismo que pese al crítico escenario económico en el que se desenvuelve el sector cooperativo, conforme dan cuenta los informes producidos por las áreas integrantes de dicho órgano de control, cabe destacar que el Distribuidor de marras continúa brindando el servicio público de distribución de electricidad en el marco de lo dispuesto en el Contrato de Concesión, concluyendo que considerando los antecedentes y situación del sector aquí descripto, así como lo referenciado en el punto 5 precedente, corresponde remitir las presentes actuaciones para su intervención en el marco de lo dispuesto en la Resolución MIySP Nº 600/22;
Que, a su turno, toma la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Energía dependiente de la Subsecretaría de Energía, informando respecto al cumplimiento de la documentación correspondiente al Módulo Nº 2
Datos Técnicos, al Módulo Nº 5 Datos Complementarios - equipos de Generación Distribuida y al Módulo Nº 7 GIS;
Que, en ese lineamiento, la Dirección Provincial de Energía concluye que estando reunidos los requerimientos informativos vinculados a los Módulos N 2, 5 y 7 de la RESO-2022-600-GDEBA-MIYSPGP, de compartir el criterio, puede la Subsecretaría de Energía propiciar ante la Autoridad de Aplicación el otorgamiento al concesionario, de la Licencia Técnica Habilitante;
Que se expide la Dirección Provincial de Regulación dependiente de la Subsecretaría de Energía, informando que la Cooperativa ha dado cumplimiento a la información exigible en el Módulo Nº 1 Datos Generales y ha acreditado la presentación de la Documentación Institucional y Legal puntos a, b, c, d, e, f, g, h e i prevista en el Módulo N 6;
Que asimismo, y en orden a la exigencia prevista en el artículo 4º del Decreto N 503/04, relativa a la suscripción de un contrato de fideicomiso financiero destinado a la administración de los fondos originados por el agregado tarifario creado por el Decreto Nº 4052/00, y posteriormente definido por el artículo 43 de la Ley N 11.769, como requisito para el otorgamiento de la licencia técnica habilitante, la Dirección Provincial de Regulación informa que la Cooperativa ha dado cumplimiento a tal exigencia, conforme nota emitida por el Foro Regional Eléctrico, a través del cual se informa la nómina de Cooperativas que integran del Fideicomiso FITBA, con motivo del requerimiento efectuado por la Subsecretaría de Energía;

SECCIÓN OFICIAL > página 29

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas142

Nro. de ediciones3421

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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