Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/01/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 08 de enero de 2024

Perón.
Exceptuando, de esta delimitación, las arterias comprendidas dentro de otras zonas.
b. En Alejandro Korn: La delimitada por las calles Mariano Moreno desde Avda. Hipólito Yrigoyen, Falucho, Honduras, Avda. Hipólito Yrigoyen, Bullrich, Carola Lorenzini, Honduras, Bullrich, Florentino Ameghino, Libertad, Floro Lavalle, Int. Madero, Payador Juan c. Bares, Avda. Hipólito Yrigoyen, Chaco, Salvador Arcuri, Santa Fe, Islas Malvinas, Avda. Pte. Juan D. Perón, Martin de Alzaga, Bernardino Rivadavia hasta Avda. Hipólito Yrigoyen.
Exceptuando, de esta delimitación, las arterias comprendidas dentro de otras zonas.
c. En Domselaar: La delimitada por las calles Almafuerte, Mariano Moreno, Tte. Origone, Leandro N. Alem, Avda. Hipólito Yrigoyen hasta Juan B. Alberdi Laprida desde vías del ferrocarril hasta Pablo Podestá Exceptuando, de esta delimitación, las arterias comprendidas dentro de otras zonas.
Zona Tercera.
a. En San Vicente: La delimitada por las calles Carulli, Avda. Bernardino Rivadavia, Fernando de Magallanes, Juan Lavalle hasta Carulli Juan Larrea entre Fernando de Magallanes y De la Merced.
Juan Pablo Segundo, Narciso Laprida hasta Gral. Justo Urquiza, Arenales, Tubichamini, Int. Luis Ferrere y Juan Larrea.
Buenos Aires, Arenales, Int. Madero, Soler, Int. Madero, Francisca de Gari, Ruta Provincial 6, Chubut, Ángel Ciffone, Ituzaingó, San Juan, Avda. Domingo F. Sarmiento, Santa Cruz, Avda. Domingo Matheu, La Rioja, Serrano, Pte. Arturo Illia, Avda. Domingo Matheu hasta Buenos Aires.
Antártida Argentina, Gdor. Valentín Vergara, Iberá, Primero de Mayo, Cañuelas, Antártida Argentina, Ranchos, La Plata, Aristóbulo del Valle, Primero de Mayo, Avda. Pte. Juan D. Perón, Gdor. Valentín Vergara, Pedro Quiroga, Martin Fierro.
Avda. Pte. Juan D. Perón, Los Potrerillos, Caseros, Riobamba hasta Avda. Pte. Juan D. Perón.
Himalaya, Avda. Pte. Juan D. Perón, San Pedro, San Nicolás, Pedro Quiroga hasta Himalaya.
Exceptuando, de esta delimitación, las arterias comprendidas dentro de otras zonas.
b. En Alejandro Korn: La delimitada por las calles San Miguel del Monte, Avda. Independencia, Roma, Avda. Hipólito Yrigoyen, Miguel Martínez, Juan Garat, Guayanas, Florentino Ameghino, Int. Madero, Floro Lavalle, Libertad, Florentino Ameghino, Honduras, Carola Lorenzini, Bullrich, Avda. Hipólito Yrigoyen, Camino Real hasta América, Sargento Cabral, San Nicolás, San Pedro, Santa Fe, Islas Malvinas, Juan Sagarra, Avda. Hipólito Yrigoyen hasta Reconquista. Los cedros, Calle 8, Santiago de Liniers, Calle 9, Avda. Hipólito Yrigoyen, Calle 11, vías del Ferrocarril Roca hasta Catamarca. Bartolomé Mitre, Int. Madero, Payador Carlos Bares, Avda.
Hipólito Yrigoyen, Chaco, Salvador Arcuri, Santa Fe, Islas Malvinas, Avda. Pte. Juan D. Perón, Alzaga, Bernardino Rivadavia, Avda. Hipólito Yrigoyen, Mariano Moreno, Falucho, Honduras, Avda. Hipólito Yrigoyen hasta Avda. América.
Exceptuando, de esta delimitación, las arterias comprendidas dentro de otras zonas.
c. En Domselaar: La delimitada por las calles Misiones, Formosa, Rio Negro, Avda. Hipólito Yrigoyen, Orleans, La Plata, Mario Bravo, Alte. Guillermo Brown, Lamadrid, Matienzo, Entre Ríos, Azcuénaga, Córdoba, Sgto. Cabral, Pedro de Mendoza, Florencio Varela, Vías del Ferrocarril Roca hasta Ruta 6, vuelta Avda. Hipólito Yrigoyen hasta Misiones Exceptuando, de esta delimitación, las arterias comprendidas dentro de otras zonas.
Zona Cuarta:
Corresponderán a la Zona Cuarta todos los inmuebles localizados en área urbana, área complementaria y en zonas residenciales extra-urbanas en área complementaria o rurales que no estuvieran incluidos en las Zonas Primera Especial, Primera, Segunda, Tercera y Rural.
A tal efecto, se consideran zonas residenciales extra-urbanas de la zona rural, al sólo efecto de las tasas municipales comprendidas en esta zona cuarta, todas las parcelas o lotes de un mismo núcleo parcelario o subdivisión, cuando el cincuenta y uno por ciento 51 % de las parcelas o lotes que lo componen tuvieren, cada uno de ellos, una superficie igual o menor a cinco mil 5.000 metros cuadrados y toda parcela y/o unidad rodeada de calles que, con una superficie que no exceda de los veinte mil 20.000 metros cuadrados, se hallare dentro o rodeada de zonas residenciales extra-urbanas, constituyéndose de hecho en una parte integrante del sector.
No se considerará como perteneciente a zonas residenciales extra-urbanas, y por lo tanto excluidos de la Zona Cuarta, siendo consecuentemente incorporados como rurales sujetos al pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal contemplada en el Capítulo IV de la Ordenanza Impositiva; aquellos núcleos parcelarios o subdivisiones, cuando el cincuenta y uno por ciento 51 % de sus parcelas integrantes, como mínimo, tuvieren cada una de ellas una superficie mayor a los cinco mil 5.000 metros cuadrados.
Tampoco se consideran como correspondientes a zona cuarta los inmuebles tributarios de la tasa Especial para Conjuntos Inmobiliarios destinados a Vivienda y Grandes Desarrollos Inmobiliario.
La determinación de las zonas se hará, fundamentalmente, teniendo en cuenta los servicios que se prestan en cada una de ellas, la periodicidad con que se efectúen los mismos y la distancia que debe recorrer el personal y los vehículos municipales.
Artículo 134: Especialmente se contempla que los servicios a prestar por la Municipalidad, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado el inmueble, son los siguientes:

SECCIÓN OFICIAL > página 194

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/01/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha08/01/2024

Nro. de páginas287

Nro. de ediciones3409

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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