Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 21 de diciembre de 2023

tenedores de estas letras con derecho al cobro.
a Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
b Recompra y rescate anticipado: Las letras podrán ser recompradas y/o rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
c Legislación aplicable: Argentina y jurisdicción conforme a lo dispuesto en la Ley N 12008.
d Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4º. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2023 Ley Nº 15394 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda Pública - Programa 1 - Actividad 1 - Finalidad 5 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 7 Partida Principal 1 - Partida Parcial 6 en lo que respecta a "Comisiones y gastos bancarios". La emisión de Letras a descuento, se atenderá con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2023 Ley Nº 15394 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda Pública - Programa 1 - Actividad 1 - Finalidad 5 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 8 - Partida Principal 3 Partida Parcial 9 en lo que respecta a los descuentos convalidados. La emisión de Letras con cupón de interés, se atenderá con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2023 Ley Nº 15394 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda Pública - Programa 1 - Actividad 1 - Finalidad 5 Función 1 -Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 7 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 1 en lo que respecta a los intereses que devenguen.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar.
David René Jacoby, Tesorero General
INSTITUTO CULTURAL
RESOLUCIÓN Nº 8-ICULGP-2023 B
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 14 de Diciembre de 2023
VISTO el EX-2023-43966666-GDEBA-DTAYLICULGP, por el cual tramita, en esta instancia, el pago de un subsidio en el marco del Programa Temporal Fortalecimiento de la Cultura Comunitaria, y CONSIDERANDO:
Que el nuevo régimen para el otorgamiento de subsidios por parte del gobierno de la provincia, establecido por el Decreto N 124/2023, contempla en el inciso 2 del artículo 2 de su Anexo I específicamente a este Instituto Cultural como facultado para otorgar subsidios, lo cual refuerza su rol como entidad autorizada para gestionar y distribuir apoyos económicos destinados al sector cultural;
Que de conformidad con lo establecido en la Ley N 15.164 -modificada por la Ley N 15.309-, es competencia de este Organismo Intervenir en la promoción de acciones específicas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas, estableciendo programas de estímulos, premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las mismas;
Que, mediante RESO-2023-1137-GDEBA-ICULGP, se aprobó y autorizó la creación del "Registro Único de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos" RUSTICCECA de acuerdo a los objetivos y desarrollo detallados en su anexo único identificado como IF-2023-06469796-GDEBA-SSICEICICULGP;
Que el mencionado Registro tiene entre sus objetivos diseñar e implementar programas y políticas específicas que atiendan las necesidades del sector cultural comunitario de la Provincia de Buenos Aires y promover su formalización;
Que, en ese marco, a través de la RESO-2023-2417-GDEBA-ICULGP se aprobó y autorizó la ejecución del Programa Temporal de Fortalecimiento de la Cultura Comunitaria, a desarrollarse hasta el 31 de diciembre de 2023, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Industrias Creativas e Innovación Cultural, de acuerdo a los objetivos y desarrollo detallados en su anexo único identificado como IF-2023-28780024-GDEBA-ICULGP;
Que el mencionado Programa tiene como objetivo principal cooperar en el funcionamiento y acompañar el proceso de formalización de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que, en muchos casos, estos espacios culturales no se encuentran formalmente constituidos como entidades o cooperativas, lo que dificulta su acceso a programas de apoyo y financiamiento;
Que, a fin de promover la inclusión y fortalecimiento de dichos espacios, resulta necesario establecer criterios flexibles que permitan la asignación de las líneas de apoyo del Programa Temporal de Fortalecimiento de la Cultura Comunitaria a personas humanas que demuestren tener una relación directa y activa con el espacio cultural en cuestión;
Que en el orden 7 obra la nota de la Sra. Gabriela Cintia RAMIREZ D.N.I N 23.646.262 PD-2023-44296374-GDEBADPTAYLICULGP, mediante la cual solicita un subsidio por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL $180.000.-, destinada a la adquisición de Un bafle activo para el espacio cultural MAREA CULTURA de la ciudad de Junín, con el objetivo de fortalecer su equipamiento técnico y mejorar las condiciones de su programación artística y cultural;
Que en órdenes 8 a 17, obra la documentación requerida por el Decreto N 124/2023 y documentación complementaria;
Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales, agrega la Solicitud de Gastos N 29104/23, detallando la imputación presupuestaria correspondiente al Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N 15.394;
Que esta jurisdicción estima razonable técnica y económicamente la solicitud presentada de conformidad con lo normado en el Artículo 15 del Anexo I del Decreto N 124/2023;
Que la beneficiaria no ha percibido ni tramitado en el corriente año financiero y calendario 2023 ningún subsidio, aporte ni
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha21/12/2023

Nro. de páginas146

Nro. de ediciones3420

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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