Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 19 de diciembre de 2023

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Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar.
Previo al acuerdo, el Directorio podrá exigir los comprobantes que estime necesarios.
La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.
Estado Parcelario expedido por un Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar.

Los préstamos del Tipo V - b Extraordinario, con garante propietario, para atender los casos de pérdidas de stock de la Farmacia de su propiedad debido a: Incendio, robo o hurto, inundación por causas climáticas, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:
A. El afiliado deberá acreditar la propiedad unipersonal o su participación como integrante de Sociedad propietaria de la Farmacia damnificada.
B. La duración máxima para cancelar el préstamo será de 60 sesenta meses contados desde el mes de vencimiento de la primera cuota, la que se devengará a los 180 días de efectivizado el préstamo.
C. El importe máximo y único del préstamo a acordar por siniestro será de $2.000.000,- Pesos Dos millones. Cada socio que acceda al crédito recibirá un monto máximo proporcional a su participación societaria.
D. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será la detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.
E. En todos los casos el garante deberá ser propietario de inmuebles y demostrar solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos.
F. El Préstamo se efectivizará a través de una orden de compra en medicamentos por medio de convenios con las Cooperativas y/o Droguerías Farmacéuticas.
Los requisitos mínimos a exigir serán:
1. Formularios solicitante completos con todas las firmas certificadas por Escribano.
2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la Farmacia de los últimos 12 doce meses.
3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias si los hubiere.
4. Presentación de un escrito -con carácter de declaración juradaacreditando la emergencia del solicitante.
5. Presentación de la denuncia policial/bomberos.
6. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor.
7. Fotocopia de escritura del bien declarado por el garante.
8. Comprobante de Ingresos declarados por el garante, DDJJ del impuesto a las ganancias o Recibo de Sueldos.
9. El Contrato de Mutuo se presentará debidamente firmado y certificadas sus firmas por Escribano.
10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.
ARTÍCULO 28.- Los préstamos del Tipo VII - a por Salud para Afiliados Activos, con garante propietario: - Consulte A. El Directorio de la Caja podrá, a su solicitud, otorgar un préstamo a afiliados de CAFAR, dentro de las atribuciones fijadas por el artículo 43º de la Ley 10.087, destinado a la Cobertura de Gastos por Salud.
B. El monto máximo a otorgar será de $2.000.000,- Pesos Dos millones.
C. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 36 treinta y seis meses. La cancelación se realizará en pesos, en cuotas mensuales y consecutivas y el deudor deberá abonarlo en CAFAR hasta el último día hábil del mes.
D. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 4,5 Cuatro con cincuenta puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.
E. El préstamo se efectivizará una vez aprobada la solicitud por el Directorio de CAFAR y el pago para su cancelación comenzará a realizarse el mes siguiente a aquél en que se liquidó el mismo.
F. Cuando el pago de las cuotas se produzca con posterioridad a su vencimiento se aplicará el Art.14º de las disposiciones generales y comunes del reglamento de préstamos.
G. El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.
Los requisitos mínimos que se exigirán serán:
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El préstamo se formalizará mediante la solicitud en formulario otorgado por CAFAR.
Historia clínica o certificado que acredite la contingencia.
Presupuestos de la prestación.
Certificado de la obra social, si la hubiere, con el monto o porcentaje de la cobertura.
La relación de cuota ingreso será del 30% de los ingresos netos del solicitante y/o de su grupo familiar.
Se requerirá un garante propietario que cumpla con los siguientes requisitos: 1- Ser titular de inmueble/s situado/s en la Provincia de Bs. As. y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual no posea afectación y/o constituyéndose además en deudor solidario, principal pagador de todas las sumas que el solicitante pudiere llegar a adeudar. 2.Deberá demostrar solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos y no encontrarse inhibido de vender o gravar sus bienes.

Los préstamos del Tipo VII - b para Jubilados, Pensionados y Subsidios a Viudos con Cobertura de Salud de CAFAR, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:
A. El Directorio de la Caja podrá, a su solicitud, otorgar un préstamo a Jubilados, Pensionados y beneficiarios de Subsidio a Viudo con cobertura de salud de CAFAR, dentro de las atribuciones fijadas por el artículo 43º de la Ley 10.087, destinado a la Cobertura de prótesis, válvulas, u otros materiales descartables de la medicina.
B. El monto máximo a otorgar será de $ 50.000,00 Pesos Cincuenta Mil.
C. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 24 veinticuatro meses y se descontará mensualmente de los haberes.
D. Si por cualquier motivo resultara imposible descontar del haber el importe que corresponde a la devolución mensual, el deudor deberá abonarlo en CAFAR hasta el último día hábil del mes.

SECCIÓN OFICIAL > página 373

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha19/12/2023

Nro. de páginas377

Nro. de ediciones3410

Primera edición02/07/2010

Ultima edición16/07/2024

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