Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/11/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 06 de noviembre de 2023

Que a orden 44 obra la Solicitud de Gastos efectuada que registra e informa la imputación presupuestaria que demanda la medida;
Que se expidió la Dirección de Subsidios y Subvenciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que por lo expuesto se considera procedente el dictado de este acto a los efectos de aprobar el proyecto seleccionado y otorgar un subsidio por la suma total de pesos siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos noventa y cinco con cuarenta y tres centavos $ 7.199.295,43 para su ejecución;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 de la Ley N 15.164, modificada por Ley N 15.309, y el Decreto N 1037/03;
Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar el proyecto Cooperativa Mirando al Futuro LTDA "Por Más Cooperativa" presentado por la Cooperativa de Provision de Servicios para Productores Porcinos Mirando al Futuro Limitada CUIT 30-71679387-3
contenido en el documento electrónico N IF-2023-39321372-GDEBA-DITAFMDAGP, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución, seleccionado en el marco del Concurso de Proyectos de Fortalecimiento Productivo de la Agricultura Familiar Bonaerense II aprobado por la RESO-2023-237-GDEBA-MDAGP.
ARTÍCULO 2. Otorgar la suma total de pesos siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos noventa y cinco con cuarenta y tres centavos $7.199.295,43 en calidad de subsidio, según lo normado por el Decreto N 1037/03, a favor de la Cooperativa de Provision de Servicios para Productores Porcinos Mirando al Futuro Limitada CUIT 30-71679387-3 a fin de que sea destinado a la ejecución del proyecto aprobado por el artículo 1.
ARTÍCULO 3. El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023 - Ley N 15.394: Jurisdicción 13
- Unidad Ejecutora 106 - Programa 19, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 5, Principal 1, Parcial 8
$20.000,00 - Inciso 5, Principal 2, Parcial 5 $7.179.295,43 - Ubicación Geográfica 999.
ARTÍCULO 4. La entidad beneficiaria del subsidio otorgado por el artículo 2 deberá rendir cuenta documentada de la correcta utilización de los fondos en un plazo máximo de ciento veinte 120 días hábiles administrativos de percibido el subsidio, conforme lo previsto en el apartado Rendición del Subsidio del Manual Operativo del Concurso de Proyectos de Fortalecimiento Productivo de la Agricultura Familiar Bonaerense aprobado por la RESO-2023-237-GDEBA-MDAGP, y los artículos 5 del Decreto N 1037/2003 y 9 y subsiguientes del Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios en el marco del Decreto N 1037/03 aprobado por la RESOL-2017-64-E-GDEBA-MAGP.
ARTÍCULO 5. La entidad beneficiaria hará mención del subsidio otorgado en toda oportunidad en que se difunda el Concurso de Proyectos de Fortalecimiento Productivo de la Agricultura Familiar Bonaerense, aprobado por la RESO2023-237-GDEBA-MDAGP, y colocará la cartelería correspondiente al proyecto a ejecutar conforme los lineamientos y/o diseño que le comunique el Ministerio.
En caso de realizarse difusión y/o publicidad relativa a esta convocatoria y/o a la ejecución del proyecto o sus resultados, se hará constar la participación del Ministerio, quien podrá indicar la forma en que deberá difundirse o publicitarse su participación.
Asimismo, la beneficiaria deberá incluir en la cartelería, señalética y todo otro material promocional o publicitario el isologotipo Alimentos Bonaerenses, logos o isologos correspondientes a Mercados Bonaerenses, Ministerio de Desarrollo Agrario, Programa de Reconstrucción y Transformación Provincial 6 por 6 2022-2027, 6 por 6 2022-2027, y/o aquellos que le comunique el Ministerio.
ARTÍCULO 6. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Javier Leonel Rodríguez, Ministro.

RESOLUCIÓN Nº 784-MDAGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 30 de Octubre de 2023
VISTO el EX-2023-35043064-GDEBA-DSTAMDAGP mediante el cual tramita la aprobación y el otorgamiento de subsidios a los proyectos presentados en el llamado a Concurso de Cooperativas Agropecuarias de la provincia de Buenos Aires 2023 Proyectos de Agregado de Valor - Industrialización, la Ley N 15.164, modificada por la Ley N 15.309, los Decretos N 1037/03 y N 75/20, las RESO-2023-244-GDEBA-MDAGP, RESO-2023-279-GDEBA-MDAGP y RESOL-2017-64-EGDEBA-MAGP, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 15.164, modificada por la ley 15309, establece que es función de los Ministros Secretarios, en materia de su competencia, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires;
Que en tal sentido la citada Ley prevé en su artículo 22 que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas agropecuarias en el territorio bonaerense;

SECCIÓN OFICIAL > página 78

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/11/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha06/11/2023

Nro. de páginas188

Nro. de ediciones3401

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/06/2024

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