Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 19 de septiembre de 2023

ARTÍCULO 1º. RECONOCER que a Lidia Susana CORIA, con documento DNI N 6.559.302, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACION ORDINARIA equivalente al 70 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Servicio Categoría 09 -30 hs. con 23 años de antigedad, desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 1 de abril de 2016 hasta el 14 de enero de 2019, fecha en que se produce su fallecimiento;
y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 2º. ACORDAR el beneficio de PENSION a Juan Alcides MONJES, con documento DNI N 94.281.773.
ARTÍCULO 3º. LIQUIDAR el beneficio a partir del 15 de enero de 2019 en base al 75 % del haber jubilatorio que venía percibiendo el causante.
ARTÍCULO 4º. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificados artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 1994.
ARTÍCULO 5º. REGISTRAR en Actas. Pubicar edictos. Notificar. Remitir al Departamento Inclusiones.
Departamento Resoluciones Marina Moretti, Presidenta.
sep. 13 v. sep. 19
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 2019-41978210-GDEBA-DPPYRIPS la Resolución Nº 2023 de fecha 27 de mayo de 2020.
RESOLUCIÓN Nº 2023
VISTO el expediente EX 2019-41978210-GDEBA-DPPYRIPS por el cual Sara Susana VELO, solicita el beneficio de JUBILACION POR EDAD AVANZADA, en los términos del Decreto-Ley N 9650/80 T.O. 1994, y;
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación se produjo el fallecimiento de la titular, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio;
Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del día siguiente al cese;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1. RECONOCER que a Sara Susana VELO, con documento DNI N 10.946.305, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACION POR EDAD AVANZADA equivalente al 69 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Técnica Categoría 20 -48hs. con 34 años de antigedad, desempeñados en la Municipalidad de San Pedro, el que debía ser liquidado a partir del 1 de junio de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, fecha en que se produce su fallecimiento.
DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante.
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificados artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 1994.
ARTÍCULO 3. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Cumplido, Archivar.
Departamento Resoluciones Santin Eduardo, Presidente.
sep. 13 v. sep. 19
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente N 21557-528207-20 la Resolución Nº 016.458 de fecha 30 de agosto de 2023.
RESOLUCIÓN Nº 16.458
VISTO el expediente N 21557528207-20 por el cual Melquíades Ernesto ROMERO CASASOLA, solicita el beneficio de JUBILACION POR EDAD AVANZADA en los términos del Decreto-Ley N 9650/80 T.O. 1994, y;
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación se produjo el fallecimiento de la titular, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio;
Que posteriormente se presenta Bernarda Elena HUK solicitando el beneficio pensionario, en carácter de cónyuge supérstite del causante;
Que, trae al cómputo servicios desempeñados por el causante en extraña jurisdicción;
Que de la intervención de las áreas técnicas surge que accede que un mayor porcentaje;
Que se encuentra probado el vínculo alegado y reunidos los requisitos legales;
Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del día siguiente al fallecimiento;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 79

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha19/09/2023

Nro. de páginas137

Nro. de ediciones3422

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

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