Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/08/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 18 de agosto de 2023

Afiliada NOVARINI María Soledad declaración fojas 34/35, afiliada CACIOLI Diana declaración fojas 36/37 y afiliada CHICHI Marisa Gabriela acta telefónica a fojas 38;
Que a fojas 41 el área técnica especializada destaca que al no reconocer ninguna de las afiliadas su atención con el profesional, se dan por producidas irregularidades en la presentación de su facturación;
Que a fojas 45 se hallan detallados datos de adhesión, categoría, especialidad y domicilios laborales del doctor SAROGLIA
y a fojas 49, la Agremiación Médica Platense informa el domicilio que tiene registrado en sede de esa Agremiación;
Que el Presidente del Instituto a fs. 53/54, ordena mediante RESO-2023-1-GDEBA-DGIIOMA, la instrucción de sumario de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 8 inciso d de la Ley 6982 y 7 inc. h punto 18 del Decreto Reglamentario, en razón que el doctor Gonzalo Matías SAROGLIA M.P. N 114.654 de la localidad de La Plata, habría incurrido -prima facieen la comisión de las faltas establecidas en el Artículo 7 inciso h punto 4 apartado b -Facturar servicios que no hayan sido realmente prestadosy apartado c Realizar cualquier acto irregular por el que se ocasiones o se intente causar perjuicio a la Obra Social o permita obtener beneficios indebidos en favor de prestadores, afiliados/as y/o terceras personas o entidades, sea utilizando nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos o influencias, abuso de confianza o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño-, del Decreto N 593/22, reglamentario de la Ley N 6982 T.O.1987, por lo que la instrucción designada resuelve imputarlo;
Que en fojas 58/59 se hallan las cédulas de notificación pertinentes, dirigidas a la entidad intermedia A.M.P. y al prestador, otorgándole oportunidad de vista y descargo; el doctor SAROGLIA ha formulado presentación en la oportunidad, donde ha rechazado todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho que se han esgrimido en su contra y afirma que a la fecha de los hechos, los pacientes fueron atendidos dentro del contexto del servicio de guardia y/o consultorios externos del Hospital Privado Sudamericano de La Plata, donde se desempeñaba, en situaciones laborales que distan mucho del ideal médico; pasa luego a explicar el funcionamiento del sistema de los consultorios, en los que personal administrativo saca los bonos por sistema on line y se puede tener algún grado de error de tipeo y/o error humano al ejecutar dicha acción; manifiesta que ha advertido que en oportunidad de recabar las declaraciones testimoniales, no se le preguntó a los testigos si en la fecha de la facturación fueron a atenderse por guardia al Hospital Privado Sudamericano, lo que entiende que hubiera arrojado claridad sobre los hechos imputados; concluye ofreciendo prueba informativa y testimonial, a fin de que se cite a todas las afiliadas que han brindado testimonio en la etapa presumarial junto con la denunciante, ofreciendo pliego para ello, basando el cuestionario en la concurrencia de las mismas al Hospital Privado Sudamericano;
Que la instrucción analiza la prueba ofrecida, decidiendo hacer lugar parcialmente a la informativa y respecto de la prueba testimonial, se le hace lugar; concurrieron cuatro de las afiliadas citadas, señoras Marisa Gabriela CHICHI, Mariana Claudia BADO y María Soledad NOVARINI y Diana CACIOLI, siendo interrogadas a tenor del pliego que fuera ofrecido en el descargo, pero ni el imputado ni su representante o apoderado se presentaron a pesar de estar el profesional debidamente notificado al domicilio denunciado en su descargo ver fojas 65;
Que todas las testigos fueron coincidentes al manifestar que nunca concurrieron a atenderse al Hospital Privado Sudamericano, ni en consultorio ni en guardia, por ninguna patología y que no tienen vínculo alguno con el Dr. Gonzalo Matías SAROGLIA, asimismo, la afiliada CHICHI a su vez desconoció como propia la firma inserta en la facturación a su nombre, obrante en fojas 5, fila 6;
Que se procedió a dar nuevo traslado al prestador, para que alegue sobre el mérito de la prueba, constando la cédula pertinente en fojas 78, no presentado el imputado escrito alguno que haga a su defensa, ni en el Departamento de Investigaciones, ni a través de la mesa general de entradas del Instituto informe fojas 80; por lo que teniendo en cuenta las oportunidades de defensa concedidas, a fojas 81 se resolvió el cierre del sumario y en fojas 82 luce el pertinente informe final;
Que llamada a dictaminar la Asesoría General de Gobierno advierte a fojas 87/88, que en el presente sumario se ha seguido el procedimiento instituido por la normativa vigente, asegurando el cumplimiento de los principios que hacen al debido proceso y ejercicio del derecho de defensa, por lo que evaluada la totalidad de la prueba e informes producidos, se estima que el profesional no ha logrado desvirtuar los cargos endilgados que constituyen infracción al artículo 7 inciso h punto 4 apartados b y c del Decreto 593/22, reglamentario de la Ley N 6982; afirma que la conducta irregular reprochada se encuentra comprobada en el informe técnico producido por la entonces Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria sobre la base de los registros incorporados y declaraciones testimoniales recibidas en autos, lo cual además ha sido descripto suficientemente en el auto de imputación y en el informe final; concluyendo que corresponde al Directorio del Instituto ponderar la sancion a aplicar al Dr. Gonzalo Matias SAROGLIA MP 114.654 de la ciudad de La Plata, en funcion de las irregularidades cometidas, conforme lo establecido en la normativa citada, teniendo en consideracion como atenuante que no registra antecedentes sancionatorios.
Que a fojas 95 toma intervención el Directorio del Instituto, quien en su reunión del día 28 de julio de 2023, según consta en ACTA 30, RESOLVIÓ: 1 sancionar al doctor Gonzalo Matías SAROGLIA, M.P. N 114.654, de la localidad de La Plata, adherido al IOMA a través de la Agremiación Médica Platense, aplicando la exclusión definitiva conforme el artículo 7 inc.
h punto 1 b del Decreto Reglamentario N 593/22 y 2 efectuar el débito sobre la facturación base de sanción o en su defecto, si la facturación fue abonada, intimar al profesional de marras a su pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes;
Que el Directorio resolvió la presente medida en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley N 6982 T.O.
1987;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Sancionar al doctor Gonzalo Matías SAROGLIA, M.P. N 114.654, de la localidad de La Plata, adherido al IOMA a través de la Agremiación Médica Platense, aplicando la EXCLUSION DEFINITIVA conforme el artículo 7 inc. h punto 1 b del Decreto Reglamentario N 593/22, en virtud de lo expuesto precedentemente.
ARTÍCULO 2º. Efectuar el débito sobre la facturación base de sanción o en su defecto, si la facturación fue abonada,
SECCIÓN OFICIAL > página 51

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/08/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha18/08/2023

Nro. de páginas145

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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