Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/07/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 19 de julio de 2023

el Programa de Fortalecimiento de las Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia ALAS, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, asegurando a los/as trabajadores derechos y garantías individuales y colectivos del Trabajo y de la Seguridad Social que, en su conjunto, permiten construir ciudadanía, dignificar las distintas labores y garantizar la justicia social;
Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece el derecho al mismo, para lo cual dispone que la Provincia deberá propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo, y promover la capacitación y formación de los/as trabajadores/as;
Que la Ley N 13.136 declara de interés provincial el apoyo y promoción de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia ALAS, que se desarrollan en el marco de la denominada Economía Social, articuladas a las estrategias de desarrollo local y regional;
Que, asimismo, la norma mencionada tuvo como objetivo facilitar el desarrollo de nuevos emprendimientos productivos de escala familiar y consolidar o potenciar otros ya existentes, creando mercados para la producción popular que minimicen la filtración del flujo económico hacia los sectores más concentrados.
Que, además, la citada norma favorece el asociativismo y las actitudes innovadoras, además de la cooperación entre las organizaciones productivas populares y, en particular, entre el campo y la ciudad, afirmando las identidades locales y regionales para un proyecto de desarrollo integrador;
Que por Decreto N 2993/2006 - reglamentario de la citada Ley - se desginó Autoridad de Aplicación asignándole funciones para asistir a los/as emprendedores/as, apoyando el crecimiento y el desarrollo de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia ALAS;
Que, entre las funciones asignadas, se encuentran las de facilitar y promover, en coordinación con el sector estatal y privado, los servicios de desarrollo microempresarial a través de acciones de capacitación y asistencia técnica, formación de recursos humanos, asesoramiento para la preparación de proyectos y/o constitución de nuevas microempresas, desarrollo y transferencia de tecnología, gestión de calidad y de competitividad e integración en cadenas y canales de comercialización; difundir la cultura emprendedora y las actividades laborales de autoempleo y promover toda clase de asociación legítima de los/as emprendedores/as, priorizando aquellas formas y organizaciones que tomen como base la familia, la solidaridad, la cooperación, la creatividad, el desarrollo personal y comunitario; facilitar la articulación de las actividades emprendedoras en el marco de proyectos de desarrollo local y microregional y procurar la integración horizontal y vertical de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia ALAS;
Que, por el mismo decreto, se crea el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de autoempleo y subsistencia en el ámbito del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se implementa el beneficio de promoción fiscal establecido por la ley, a través de la exención del pago del impuesto a los ingresos brutos para las Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia ALAS;
Que el mapa ocupacional actual de la provincia de Buenos Aires cuenta con aproximadamente un treinta por ciento 30%
de la población trabajadora desarrollando actividades económicas en el marco del cuentapropismo, muchas de estas en esquemas asociativos familiares y en cooperativas de trabajo;
Que estas unidades económicas se encuentran dispersas en todo el territorio provincial, mientras que aproximadamente un cincuenta por ciento 50% de las personas trabajadoras se encuentran con dificultades para el sostenimiento de sus unidades, desempeñándose en el marco de la informalidad laboral y económica;
Que, en este marco normativo y fáctico, resulta oportuna y pertinente la creación del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES DE AUTOEMPLEO Y SUBSISTENCIA DESPLEGAR ALAS, con el fin de contribuir al sostén y a la generación de fuentes y puestos de trabajo, a través de la promoción y del fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas humanas y asociaciones que desarrollan actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, cuyos objetivos centrales sean la reproducción de la vida, la subsistencia y el autoempleo de sus miembros, con vistas a alcanzar su plena formalización y autonomía laboral y económica;
Que la Ley N 15.164, modificada por Ley N 15.309, a través de su artículo 32, establece que al Ministerio de Trabajo le corresponde asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, entender en la formulación de políticas de empleo en general;
Que la misma norma, en su artículo 11, prevé la delegación de facultades en las/os Ministras/os, relacionadas con las materias que les competen;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Empleo, la Subsecretaría de Empleo, la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo, y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, todas del Ministerio de Trabajo; la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección de Subsidios y Subvenciones y la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N 15.164 y modificatoria y 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Crear el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES DE AUTOEMPLEO Y
SUBSISTENCIA, en adelante denominado DESPLEGAR ALAS, con el fin de contribuir al sostén y a la generación de fuentes y puestos de trabajo, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas humanas y asociaciones que desarrollan actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, cuyos objetivos centrales sean la reproducción de la vida, la subsistencia y el autoempleo de sus miembros, con vistas a alcanzar su plena formalización y autonomía laboral y económica, todo ello sujeto a las reglas generales, que como Anexo
SECCIÓN OFICIAL > página 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/07/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha19/07/2023

Nro. de páginas137

Nro. de ediciones3427

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/08/2024

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