Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 13 de julio de 2023

Ley N 9650/80 T.O. 1994;
Que la titular se agravia del acto atacado argumentando que debería aplicarse los términos de la Ley 14.025 a su beneficio;.
Que en cuanto a la aplicación de la Ley 14.025. atento as constancias agregadas en autos corresponde receptar lo solicitado;
Que se procede a dar intervención a las áreas técnicas competentes que rectifican las actuaciones;
Que en consecuencia corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar el artículo 2o de la resolución atacada y regular el haber conforme a a nueva liquidación;
Que los efectos patrimoniales se liquidarán a partir de la fecha establecida en la resolución de referencia y hasta el 21 de marzo de 2022, fecha en que se produce su fallecimiento;
Que fueron computados servicios sin aportes, por lo que se liquida la deuda por aportes personales y contribuciones patronales no efectuados para su recupero;
Que contando con el dictamen de la Asesoría General de Gobierno y la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1º. RECEPTAR favorablemente el RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por Rosa Esther ESQUIVEL con documento DNI N 6.073.174. contra la Resolución N 872.656 de fecha 24 de agosto de 2017, atento los argumentos vertidos en ios considerandos.
ARTÍCULO 2º. REVOCAR el artículo 2o de la Resolución N 872.656 de fecha 24 de agosto de 2017, y la Resolución N
011.628 de fecha 17 de mayo de 2023, atento os argumentos vertidos en los considerandos.
ARTÍCULO 3º. LIQUIDAR el haber correspondiente a Rosa Esther ESQUIVEL con documento DNI N 6.073.174. en base al 80 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Técnico Categoría 18 - 48hs. con 30 años de antigedad, desempeñado en el Ministerio de Desarrollo Humano, el que debía ser liquidado a partir del 1o de abril de 2016 hasta el 21
de marzo de 2022 fecha en que se produce su fallecimiento.
DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante.ARTÍCULO 4º, DESCONTAR la suma de pesos trece mil quinientos setenta con 63/100 $13.570,63 en concepto de aportes personales no efectuados ARBITRAR los medios conducentes para el recupero de la suma de pesos diez mil ciento setenta y siete con 97/100
$10.177,97 en concepto de contribución patronal, debiéndose notificar previamente al Ente Empleador.
ARTÍCULO 5º. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificado artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 1994.
ARTÍCULO 6º. REGISTRAR en Aptas. Publicar Edictos. Remitir a Adecuaciones y Altas. Girar al Departamento Recursos Entes Provinciales. Cumplido, archivar.
Departamento Resoluciones Marina Moretti, Presidenta.
jul. 7 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-487795-19 la Resolución Nº 013.469 de fecha 21 de junio de 2023.
RESOLUCIÓN Nº 13.469
VISTO el expediente N 21557-487795-19 por el cual Antonio ABASCAL, solicita el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, en los términos del Decreto-Ley Nº 9650/80 T.O. 1994, y:
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación se produjo el fallecimiento de la titular, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio y revocar la Resolución N 971.766 del 6 de abril de 2022, atento que la misma ha sido dictada con posterioridad al fallecimiento;
Que la fecha de comienzo del beneficio jubilatorio se determina a partir del día siguiente al cese;
Que, con posterioridad se presenta Ana María SANSON, alegando su condición de conviviente, solicitando el beneficio pensionario;
Que se encuentra probado el vínculo alegado y reunidos los requisitos legales Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a panir de día siguiente al fallecimiento del causante;
Que la regulación del haber se liquida de acuerdo a lo establecido en el artículo 48, inc. a, del Decreto-Ley N 9650/80
T.O. 1994 y teniendo en cuenta lo establecido en la RESO-2021-996-GDEBA-IPS;
Que contando con el dictamen de la Asesoría General de Gobierno, la vista del Fiscal de Estado y el dictamen de la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. REVOCAR la Resolución N 971.766 del 6 de abril de 2022, atento los argumentos vertidos en los
SECCIÓN OFICIAL > página 63

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha13/07/2023

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones3413

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/07/2024

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