Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/06/2023 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 09 de junio de 2023

Que todas las habitaciones disponen de teléfono, mesa de luz, caja de seguridad, placard, espejo de cuerpo entero, silla/butaca/sillón, frigobar en doce 12 habitaciones, sistema de refrigeración por ventilador de techo y colchones somier.
Los baños están provistos de ducha con pediluvio, jabón, champú y enjuague;
Que, respecto de las instalaciones y servicios para personas con discapacidad, el establecimiento cuenta con ingreso por rampa, menú para celiacos/otros, dispone de dos 2 habitaciones totalmente adaptadas para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida, todos los espacios en planta baja son accesibles;
Que, en relación a los recursos humanos, el establecimiento dispone de manual de procedimiento, instalaciones independientes y cursos a disposición del personal;
Que por último, según describe el formulario, el establecimiento adhiere a pautas medioambientales, como programa de reducción de agua y energía;
Que en concordancia con el informe IF-2023-08877108-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar y categorizar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Hotel Tres Estrellas; de conformidad con lo normado por los artículos 6º inciso a, 9º inciso A, 11, 15, 16, 18, 34, 35, 36, 38, 41 y concordantes del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/14 del entonces Secretario de Turismo, modificada por su par N 10/2019;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto Nº 13/2014;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nº 13/14 y 54/2020 modificado por su par Nº 90/2022.
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Clasificar y categorizar al alojamiento turístico hotelero denominado Hotel Marcela, la firma titular ASOSIACION COLONIA DE VACACIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CUIT30-56622245-7 cupo apoderado es Nicolás Norberto BOFFELLI DNI 31.024.024, ubicado en la Avenida Costanera Sur N 343 de la localidad de Mar de Ajo, partido de La Costa, como HOTEL TRES ESTRELLAS del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar que, la firma titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado, deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad y categoría conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de categoría otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la información brindada por la firma solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4º. Dejar constancia de que, conforme el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N 23/2014, la categoría otorgada tiene una vigencia de tres 3 años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que la firma titular de la explotación comercial deberá solicitar la recategorización respectiva tres 3 meses antes del vencimiento de dicho plazo.
Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce 12 meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.
ARTÍCULO 5º. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.
Maria Soledad Martinez, Subsecretaria.

MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 354-MGGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 2 de Junio de 2023
VISTO el EX-2021-19924781-GDEBA-DSTAMGGP, relacionado con la Convalidación Técnica Preliminar Prefactibilidad del Barrio Cerrado Village Plaza, a desarrollarse en el predio identificado catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 209K, Partida Nº 36.433 en trámite parcela 4B, en jurisdicción del partido de San Miguel y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo exigido por el Artículo 6º del Decreto N 9404/86 surge que el peticionante ha cumplimentado en el citado expediente con la aprobación de la localización por parte del municipio, Certificado de aptitud del predio y prefactibilidad de provisión de agua cualitativo y cuantitativo en relación a la cantidad de usuarios prevista, otorgado por la Autoridad del Agua, Plano de anteproyecto urbanístico y Memoria técnica del emprendimiento;
Que ha tomado intervención de su competencia el Ministerio de Ambiente;
Que la Dirección de Gestión Territorial se expide respecto a la documentación presentada y a las características del emprendimiento y su adecuación urbanística, informando que el proyecto se ajusta a lo establecido por el Decreto-Ley N
8912/77, el Decreto N 9404/86 y demás disposiciones particulares, por lo que aconseja el otorgamiento de la Convalidación Técnica Preliminar Prefactibilidad;

SECCIÓN OFICIAL > página 54

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/06/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/06/2023

Nro. de páginas141

Nro. de ediciones3421

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930