Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/06/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 02 de junio de 2023

Que ha sido criterio reiterado de este Organismo, en consonancia con los Organismos Asesores, y pacifica doctrina legal sostenida por el máximo Tribunal Provincial, que con relación a los créditos por haberes indebidamente percibidos, en ausencia de plazo especial establecido en el derecho administrativo resulta de aplicación el plazo decenal instituido por el art. 4023 del Código Civil Ley N 340, que resultara reducido a cinco años por el nuevo art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 sancionado en el año 2015, resultando operativo entre ambos la transición regulada por el art. 2537;
Que corresponde determinar en el caso particular, aplicable el instituto indicado oficiosamente por parte de este IPS;
Que en este sentido, en la sentencia recaída en autos Volpi Sara y otro c/ Provincia de Bs. As. s/ D.C.A., la actora plantea en sede judicial como herramienta de defensa el instituto de la prescripción, ante el reclamo por parte de este Organismo de Previsión Social por un cargo deudor originado en sumas indebidamente percibidas por la titular;
Que ello así, y en dicho caso, el máximo tribunal, se avoca al estudio del instituto de la prescripción;
Que en su desarrollo, indica que la prescripción liberatoria, no extingue el crédito, sino que priva al acreedor de la facultad de exigir compulsivamente el cumplimiento de la deuda, adunando que solo opera a instancias del deudor y no es declarable de oficio por el juez;
Que señalado ello, corresponde definir la situación del caso particular que nos ocupa, en el cual no se ha opuesto en sede administrativa, dicha defensa;
Que expuesto ello, y de conformidad con lo resuelto por el máximo tribunal Provincial, esta Comisión entiende que, no resulta aplicable al caso de marras, el Instituto de la prescripción, en tanto no ha sido opuesta por la deudora, como defensa, no correspondiendo a este Organismo declararla oficiosamente;
Que se informa que no se encuentra iniciado proceso sucesorio de la causante de autos;
Que por lo tanto, corresponde en esta instancia, revocar la resolución n 897486 a contrario sensu de lo normado por el art.114 del Decreto-ley 7647/70, en su parte pertinente, debiendo dejarse sin efecto los artículos 1o y 4o y declarar legítimo el saldo deudor por un total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO, CON
77/100 $740.951,77 en cabeza de los derechohabientes de la causante de autos, ALICIA de las Mercedes ARCOS OPAZO, conforme saldos informados a en autos, Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Revocar la resolución n 926.154 del 09/10/19 a contrario sensu de lo normado por el art.114 del Decretoley 7647/70, en consecuencia, dejar sin efecto los artículos 1o y 4o, atento las argumentaciones vertidas.
ARTÍCULO 2º. Declarar legitimo el saldo deudor por un total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UNO, CON 77/100 $740,951,77 en cabeza de los derechohabientes de la causante de autos Alicia de las MERCEDES ARCOS OPAZO.
ARTÍCULO 3º. Intimar de pago, mediante publicación de edictos, a los derechohabientes de la causante autos, a fin de que en el plazo perentorio de 10 días, de notificado el presente, abonen al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el importe declarado legítimo en el Artículo 2o. El importe del crédito reclamado deberá ser depositado en la Cuenta Fiscal N 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz de La Plata, debiendo adjuntar a las actuaciones, dentro del mismo plazo, copia certificada del respectivo comprobante, o bien remitirla vía electrónica al correo sectordeudas@ips.qba.qov.ar, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales para su recupero.
ARTÍCULO 4º. Establecer que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto Ley 9650/80.
ARTÍCULO 5º. Dar intervención al SECTOR GESTIÓN Y RECUPERO DE DEUDAS, a fin de arbitrar los medios conducentes al recupero de las sumas adeudadas a este IPS, conforme los lineamientos vertidos en la Resolución N 75.
Coordinación Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría.
Marina Moretti, Presidente may. 29 v. jun. 2
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica por el término de 5 días, que en los expedientes que seguidamente se detallan, el Registro de la Propiedad Inmueble ha procedido a inscribir inhibición general de bienes en relación a sus beneficiarios Artículo 66 del Decreto-Ley N 7647/70 y con con sustento en lo dispuesto en el Art. 16 del Decreto-Ley Nº 7543/69 T.O. Por decreto 969/87, modificada por las Leyes 9140, 9331, 11401, 12214 y Resolución Nº 1215/84.
1. Expediente Nº 21557-230980-12 BRUN JUAN CARLOS, DNI 7.782.697 Número de Inhibición 0001687/3 Fecha 10/02/23 Resolución N 920206 de fecha 25/09/19 Monto: $172.211, 52.
Coordinación Gestión y Recupero de Deudas M. Carolina Salvatore.
may. 29 v. jun. 2
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires cita por el término perentorio de 5 días, en los expedientes que seguidamente se detallan, a toda persona que se considere con derecho al beneficio pensionario y/o gastos de sepelio y/o subsidio por fallecimiento y/o mejor derecho; ello bajo apercibimiento de continuar el trámite y resolverse los autos con las partes presentadas y con las pruebas aportadas Artículo 66 del Decreto-Ley N 7647/70.

SECCIÓN OFICIAL > página 74

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/06/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha02/06/2023

Nro. de páginas150

Nro. de ediciones3424

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/08/2024

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