Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 30 de marzo de 2023

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA JUNTA ELECTORAL
RESUELVE
1. Agréguese la documentación acompañada y el informe de fs. 513.
2. Téngase presente el ejercicio económico 2021. Por Secretaría, publíquese por un 1 día, en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo inc. b del art. 45 del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92.
3. Por lo expuesto en el Considerando II: requerir al apoderado partidario, para que en el plazo de veinte 20 días de notificada la presente, acompañe los ejercicios contables de los años 2019 y 2020, así como los gastos de campaña relativos a los comicios del año 2019. Fecho, se proveerá incs. b y c del art. 45 del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92.
4. Regístrese. Comuníquese mediante el correo comunicacion@juntaelectoral.gba.gov.ar al correo electrónico denunciado por la fuerza política.
Hilda Kogan, Presidente; Daniel Jorge Demaría Massey, Director General Electoral
ANEXO/S
ESPACIO ABIERTO PARA EL
DESARROLLO Y LA INTEGRA CION e96243d9a03ba99c89f593f3794a5508a07f4a2363ab69eb9d70098e8b9dcf7d Ver SOCIAL 2021
POR 1 DÍA - RESOLUCIÓN
La Plata, 28 de marzo de 2023
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia, el artículo 5º del Decreto Ley 9889/82 t.o. según Decreto 3631/92, por el inciso "j" del artículo 20 de la Ley 5109, las disposiciones establecidas en la Ley 14.086 y en el anexo único del decreto Nº 267/19, y CONSIDERANDO:
l.- Que las listas de candidatos correspondientes a los distintos cargos en disputa que participen en las elecciones primarias, deberán reunir entre otros recaudos, las adhesiones que fija el artículo 5 de la Ley 14.086, conforme las pautas allí establecidas.
II.- Que el artículo 2º del anexo único del Decreto 267/19 asigna a esta Junta Electoral la potestad de determinar la cantidad de adhesiones equivalentes a los porcentajes contemplados en la ley 14.086, para cada categoría de cargos, secciones y distritos.
III.- Que en las elecciones del 2011, la suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires autos l. 71.491, "Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria ARI distrito provincia de Buenos Aires s/Inconst. Arts. 4, 5 y 6
Ley 14086, exhortó a esta Junta Electoral a regular los procesos electorales con sentido de oportunidad, lo que conlleva a determinar el número mínimo de adhesiones.
IV.- Que en ese contexto, deviene prudente y oportuno tomar como referencia los padrones utilizados para las últimas elecciones generales, convocadas por Decreto Nº 177/2021 modificado por su par Nº 347/2021, al sólo efecto de establecer el porcentual previsto en la ley.
V.- Que resulta necesario recordar, que solamente podrán revestir la calidad de adherentes los electores que tengan domicilio constituido en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Que las adhesiones serán computadas como válidas exclusivamente en el distrito y sección donde tenga su domicilio electoral registrado el adherente conf. Resolución Técnica Nº 64 de fecha 19 de mayo de 2011.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
1.- Aprobar el número mínimo de adherentes requeridos para presentar listas de precandidatos a cargos públicos electivos para participar en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas a llevarse a cabo en el pre sente año, conforme la planilla obrante en el Anexo de la presente.
2.- A los efectos del artículo 1º, valídense solamente las adhesiones de los electores domiciliados en la provincia de Buenos Aires y exclusivamente en el distrito y sección donde tengan registrado su domicilio, conforme al padrón vigente para la elección.
3.- Regístrese como Resolución Técnica. Publíquese en el Boletín Oficial por tres 3 días y en la página web de este Organismo.
Hilda Kogan, Presidente; Eduardo Raúl Delbés, Vicepresidente; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal; Federico Gastón Thea, Vocal; Daniel Jorge Demaría Massey, Director.

ANEXO/S

SECCIÓN OFICIAL > página 77

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha30/03/2023

Nro. de páginas161

Nro. de ediciones3409

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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