Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de marzo de 2023

mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos;
Que a través de la Resolución N 10/2019 del Ministerio de Producción se aprobaron los nuevos requerimientos documentales, circuito administrativo, formularios y demás documentación para la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines, derogando el artículo 14 de la Resolución N 23/2014;
Que, por las presentes, el titular MARTIN MARI CUIT N 20-39111918-0, solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado Hotel San Pedro ubicado en la calle Avenida 11 de septiembre N 1215 de la localidad y partido de San Pedro;
Que en las actuaciones referidas en orden 3 formulario de inscripción PD-2022-43463606-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 2 contrato de comodato del establecimiento IF-2022-43463615-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 6
constancia de habilitación municipal IF-2022-43463616-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 4 IF-2022-43463620GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP en orden 5 IF-2022-43463360-GDEBA-DRYFMPCEITGP, en orden 7 IF-2022-43463637GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 8 IF-2022-43463632-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 9 IF-202243463638-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 10 IF-2022-43463641-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 11
IF-2022-43463648-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP en orden 12 IF-2022-43463646-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 13
IF-2022-43463650-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 14
IF-2022-43463652-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 15 IF-2022-43463659-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 16 IF-2022-43463662GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 17 IF-2022-43463667-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 18 IF-202243463665-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 19 IF-2022-43463673-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 20
IF-2022-43463669-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 24 IF-2022-44052314-GDEBA-DRYFMPCEITGP
fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento y en el orden 25 IF-2022-44077782-GDEBADRYFMPCEITGP, el listado de servicios, instalaciones y criterios de calidad puntuables para categoría superior;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO
mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el formulario de inscripción, el establecimiento fue construido en el año 2004, su última refacción fue realizada en 2020, permanece abierto todo el año y dispone de catorce 14 habitaciones y cuarenta y un 41
plazas, en dos 2 plantas edificadas;
Que asimismo cuenta con recepción equipada con teléfono, una 1 sala de estar con televisor Smart de cincuenta y cinco pulgadas 55 y un 1 baño, un 1 salón desayunador/comedor equipado con televisor Smart de cincuenta y cinco pulgadas 55 y un 1 baño, con capacidad para cuarenta 40 comensales;
Que posee una 1 piscina descubierta, con indicadores de profundidad, solárium, elementos de salvamento e iluminación.
Asimismo cuenta con sala de relax y tratamientos de belleza;
Que en cuanto a lo que a seguridad refiere, dispone de salida y escalera de emergencia, matafuegos, plan de evacuación y luces de emergencia;
Que brinda los servicios de desayuno buffet, menú a la carta, media pensión, menú fijo y pensión completa, internet inalámbrico por WI-FI, lavandería para el huésped, servicio de guía, guardavalijas, preparación de la habitación con cambio de ropa de cama cada tres 3 días, vigilancia monitoreada, folletería, dispenser de agua en áreas comunes, bicicletas, quincho, juegos exteriores para niños y jardínespacios verdes con tratamientos paisajísticos.
Es dable destacar, que cuenta con estacionamiento descubierto con capacidad para ocho 8 vehículos;
Que según detalla en el formulario, el establecimiento está equipado con sistema de calefacción por gas natural y sistema de refrigeración por aire acondicionado;
Que todas las habitaciones disponen de teléfono, mesa de luz, caja de seguridad, frigobar, placard, mesa de trabajo, colchones de alta densidad, sistema de calefacción y refrigeración. Los baños están provistos de ducha sin pediluvio, secador de cabello, bata de baño/pantuflas y artículos de tocador;
Que respecto de las instalaciones y servicios para personas con discapacidad, el establecimiento declara en planilla un baño de uso común, alarmas lumínicas y estacionamiento señalizado, que no esacreditado mediante fotografías respaldatorias y sí cuenta, con menú para celiacos/otros;
Que en referencia a los recursos humanos, el establecimiento dispone personal con capacitación específica, personal de contacto bilinge, manual de procedimientos, instalaciones independientes para uso del personal y cursos a disposición;
Que por último, el establecimiento como acciones ambientales utiliza, productos biodegradables;
Que asimismo, del Listado de servicios, instalaciones y criterios de calidad puntuable para categoría superior surge que el puntaje obtenido por el establecimiento asciende a sesenta y tres coma cinco 63,5 puntos, por lo que se cumplimenta con el artículo 13 de la Resolución N 23/2014 que establece para un nivel superior en la categoría dos 2 estrellas un mínimo de ochenta 60 puntos;
Que en concordancia con el informe IF-2022-44623428-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar y categorizar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Hotel Dos Estrellas Superior; de conformidad con lo normado por los artículos 6º inciso a, 9º inciso a, 11, 13, 15, 16, 18, 34, 35, 36, 37, 42 y concordantes del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/14 de la entonces Secretaria de Turismo, modificada por su par N
10/2019;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto Nº 13/2014;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nº 13/14 y 54/2020, modificado por su par N 90/2022;
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 73

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha29/03/2023

Nro. de páginas236

Nro. de ediciones3409

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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