Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/03/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 08 de marzo de 2023

Gabriel Alejando Giurliddo; Marina Soledad Lesci mar. 8 v. mar. 10
POR 3 DÍAS - La Municipalidad de Lomas de Zamora, emplaza por el plazo de 3 tres días a todos aquellos que quieran hacer valer sus derechos sobre el inmueble ubicado en la calle Bragado 169, de la Localidad de Ingeniero Budge, Partido de Lomas de Zamora, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción XIV, Sección A, Manzana 110, Parcela 13, Partida Inmobiliaria 063-154984-5, que se encuentra en condiciones de ser adquirido por prescripción administrativa, Ley N 24320.
Existe dominio vigente con inscripción dominial folio 4373 año 1976 a nombre de DE LUIS ROBERTO.
Gabriel Alejando Giurliddo; Marina Soledad Lesci mar. 8 v. mar. 10
POR 3 DÍAS - La Municipalidad de Lomas de Zamora, emplaza por el plazo de 3 tres días a todos aquellos que quieran hacer valer sus derechos sobre el inmueble ubicado en la calle Recondo 2525, de la localidad y Partido de Lomas de Zamora, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 157, Parcela 15, Partida inmobiliaria 063-085019-3, que se encuentra en condiciones de ser adquirido por prescripción administrativa, Ley 24320. Existe dominio vigente con inscripción dominial matrícula 76545 a nombre de RECONDO Y SOUZA MARTÍNEZ MARÍA TERESA, RECONDO Y SOUZA MARTÍNEZ GUILLERMO y OTROS.
Gabriel Alejando Giurliddo; Marina Soledad Lesci mar. 8 v. mar. 10

EDENOR S.A.
POR 3 DÍAS - A los Sres. SANTIN Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES - Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima EDENOR S.A, con domicilio legal en Av. Del Libertador 6363, de Capital Federal, tiene el agrado de dirigirse a Uds. en vuestro carácter de propietario del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción III, Parcela 133 f y Parcela 133 b del Partido de Tigre, Provincia de Bs. As; a efectos de poner en vuestro conocimiento, que en fecha 6 de octubre de 2022, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad dictó la Resolución ENRE N RESOL-2022-512-APN-ENREMEC, por la cual se dispone aprobar los planos relativos al cable subterráneo de media tensión de 13,2 kV, y afectar con Servidumbre Administrativa de Electroducto a favor de Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima EDENOR S.A. las parcelas que se encuentran afectadas por el trazado aprobado de la referida instalación, todo ello con arreglo a lo dispuesto por la Ley 19.552, modificada por la Ley 24.065.
Dado que el inmueble de vuestra propiedad resulta ser uno de los afectados por el trazado en cuestión, conforme al Plano N IF-2022-56612130- APN-ARYEEENRE., notificámosle de las limitaciones y restricciones al dominio que pesa sobre una parte del mismo, según surge del artículo 3, 16 y 19 de la Ley de Servidumbre de Electroducto antes aludida y del Artículo 2 de la Resolución ENRE N RESOL-2022-512-APN-ENREMEC. 1 La servidumbre administrativa de electroducto afecta el terreno y comprende las restricciones y limitaciones al dominio que sean necesarias para construir, conservar, mantener, reparar, vigilar y disponer todo sistema de instalaciones, cables, cámaras, torres, columnas, aparatos y demás mecanismos destinados a transmitir, transportar, transformar o distribuir energía eléctrica. Art. 3 - Ley 19.552 2
El propietario y el ocupante del predio sirviente deberán permitir, toda vez que fuere necesario, la entrada al mismo del personal de EDENOR S.A o terceros debidamente autorizados por EDENOR S.A, de los materiales y elementos de transporte que se requieran para efectuar la construcción, vigilancia, conservación, o reparación de las obras que motivan la servidumbre. Art. 16 - Ley 19.552. 3 Si construido el electroducto no hubiere un camino adecuado para su regular vigilancia, conservación o reparación, la servidumbre administrativa de electroducto comprenderá también la servidumbre de paso que sea necesaria para cumplir dichos fines Art. 19 - Ley 19.552 4 Dentro de la franja de seguridad, establecida en 2,50 dos metros y cincuenta centímetros a cada lado del eje de la línea, no se permitirán construcciones de ningún tipo y no se podrá acopiar materiales ni estacionar equipos pesados de ninguna índole que impida el libre tránsito y las tareas de mantenimiento. Res. ENRE N RESOL-2022-512-APN-ENREMEC art. 2. 5 Dentro de la franja de seguridad indicada en el punto que antecede, no se podrá acopiar materiales ni estacionar equipos pesados de ninguna índole que impida el libre tránsito y las tareas de mantenimiento. 6 Dentro de la franja de seguridad indicada en el punto que antecede no se podrán realizar excavaciones mayores a 0,5 metros de profundidad, sin el permiso previo de EDENOR.
Solamente se permitirá la plantación de especies arbóreas fuera de la franja de 5 metros, determinados a 2,50 metros a cada lado del eje del electroducto. 7 Dentro de la franja de seguridad arriba señalada no se podrá modificar el nivel natural del terreno, ya sea con excavaciones o terraplenes que afecten o puedan afectar las tareas de mantenimiento y la condición de seguridad. Por último y en cumplimiento de los extremos establecidos por la Res. ENRE N RESOL-2022-512APN-ENREMEC hacémosle saber los derechos que le corresponden transcribiendo a continuación los Arts. 9, 10 y 12 de la Ley 19.552, modificada parcialmente por la Ley 24.065. Art. 9: El propietario del predio afectado por la servidumbre tendrá derecho a una indemnización que se determinará teniendo en cuenta: a El valor de la tierra en condiciones óptimas en la zona donde se encuentre el inmueble gravado; b La aplicación de un coeficiente de restricción que atienda al grado de limitaciones impuestas por la servidumbre, el que deberá ser establecido teniendo en cuenta la escala de valores que fije la autoridad competente. En ningún caso se abonará indemnización por lucro cesante. Art 10: En caso de no llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la indemnización, por la limitación al derecho de propiedad, entre el propietario del predio afectado y el titular de la servidumbre, el propietario podrá ejercer las acciones a que se considere con derecho, en el mismo expediente en que se haya iniciado conforme lo previsto en el art. 8, o de no existir tal expediente, ante el juez federal competente en el lugar en que esté ubicado el inmueble. Art. 12: Si la servidumbre impidiera darle al predio sirviente un destino económicamente racional, a falta de avenimiento sobre el precio del bien, el propietario podrá reclamar al titular de la servidumbre por expropiación inversa del predio. Para cualquier información y/o ampliación respecto de la indicado, deberá contactarse con EDENOR S.A - Gerencia de Ingeniería y Obras AT, Avda. Del Libertador 6363, 5 Piso Capital Federal, Tel. 011 4346-5000. Queda Ud. Debidamente Notificado Pablo Cabral, Subgerente.
mar. 8 v. mar. 10

SECCIÓN OFICIAL > página 93

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/03/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha08/03/2023

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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