Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 09 de febrero de 2023

CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud del Ministerio de Salud, impulsa las actuaciones autorizando la designación de Marcelo Adrián LUDUEÑA como Personal de Planta Temporaria Transitorio Mensualizado con una retribución equivalente a la Categoría Salarial 5 - Agrupamiento 1. Personal de Servicio, en los términos de los artículos 111 inciso d y 117 de la Ley N 10430 texto ordenado por Decreto N
1869/96, reglamentada por Decreto N 4161/96, con un régimen horario de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor en el Hospital Zonal General de Agudos "Mi Pueblo" de Florencio Varela, a partir de la fecha de notificación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que teniendo en cuenta el estado actual de la emergencia sanitaria en que se encuentra la Provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19, resulta indispensable cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, reforzando con el personal necesario los planteles de los establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud;
Que el agente cuya designación se propicia se desempeñará de forma efectiva en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, contando la mencionada jurisdicción con el cargo que se pretende cubrir, con la vacante producida por el cese en el cargo de Atilio Emilio MOLLUSO, concretado mediante RESO-2022-1845-GDEBA-MSALGP, vigente en el Presupuesto General Ejercicio 2022 - Ley Nº 15310;
Que en ese marco y en razón de su competencia, la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud tramita conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, las actuaciones administrativas necesarias a fin de efectivizar la adecuación presupuestaria que devenga la presente designación dentro del Presupuesto General Ejercicio 2022- Ley Nº 15310;
Que por el artículo 4 inciso b del Decreto - Ley N 9650/80 texto ordenado por Decreto N 600/94, se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba;
Que consecuentemente, resulta procedente dejar establecido que Marcelo Adrián LUDUEÑA, deberá efectuar el aporte previsional mensual al que se alude en el párrafo precedente, en virtud de que la función inherente al cargo en la que se desempeñará, es considerada insalubre mediante Resolucion N 1217/92, a los efectos determinados por el Decreto Nº 1351/71;
Que corresponde otorgarle al causante, la bonificación remunerativa no bonificable del setenta por ciento 70% del salario básico correspondiente a la Categoría 1 del régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, establecido por el artículo 3º inciso a del DECTO-2019-588-GDEBA-GPBA;
Que asimismo, resulta procedente otorgarle a Marcelo Adrián LUDUEÑA DNI 19.096.094 - Clase 1972 una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento 15% del sueldo básico del cargo en que es designado, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollarán las actividades en el Hospital Zonal General de Agudos "Mi Pueblo" de Florencio Varela, de acuerdo a lo normado por Decreto Nº 2894/11;
Que, por el Decreto N 99/2020 se incorporó al Decreto N 272/17 E el artículo 4 bis, mediante el cual se delegó en el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de designar al personal comprendido en el artículo 7 incisos 1 y 2 de la Ley N 10471 y al personal previsto en la Ley N 10430 que cumpla tareas esenciales y que desempeñe servicios efectivos en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, previo requerimiento fundado por la Dirección Provincial de Hospitales, o aquella que en el futuro la reemplace;
Que asimismo, el artículo 11 del mencionado Decreto N 272/17 E, modificado por el Decreto N 99/2020, establece que deberán tomar intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, intervenciones que se encuentran acreditadas en las presentes actuaciones;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 272/17 E y su modificatorio Decreto N 99/2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 inciso d y 117 de la Ley N 10430 texto ordenado por Decreto N 1869/96, reglamentada por Decreto N 4161/96;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N 272/17 E
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2022, en el marco de lo establecido por los artículos 111 inciso d y 117 de la Ley Nº 10430
texto ordenado por Decreto Nº 1869/96, reglamentada por Decreto Nº 4161/96, como Personal de Planta Temporaria Transitorio Mensualizado, a Marcelo Adrián LUDUEÑA D.N.I 19.096.094 - Clase 1972, con una retribución equivalente a la Categoría Salarial 5 - Agrupamiento 1. Personal de Servicio - cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor en el Hospital Zonal General de Agudos "Mi Pueblo" de Florencio Varela, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud.
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2022, el agente mencionado en el artículo precedente, deberá efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 inciso b del Decreto-Ley N 9650/80
Texto Ordenado-Decreto N 600/94, en virtud de que la función inherente al cargo en la que se desempeñará, es considerada insalubre a los efectos determinados por el Decreto Nº 1351/71, mediante Resolucion N 1217/92.
ARTÍCULO 3. Otorgar, a partir de la fecha de notificación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2022, la bonificación remunerativa no bonificable del setenta por ciento 70 % del salario básico correspondiente a la Categoría 1
del régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, establecido por el artículo 3 inciso a del DECTO-2019588-GDEBA-GPBA, a Marcelo Adrián LUDUEÑA D.N.I 19.096.094 - Clase 1972.

SECCIÓN OFICIAL > página 50

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/02/2023

Nro. de páginas156

Nro. de ediciones3426

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/08/2024

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