Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de febrero de 2023

Sección
Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N 173/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 5 de Febrero de 2023
VISTO el expediente EX-2023-02211583-GDEBA-SSPSMDCGP del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, por el cual tramita la creación del Fondo para el Desarrollo Comunitario, y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas por el artículo 23
de la Ley N 15.164, modificada por la Ley 15.309, y por el Decreto N 77/2020 y sus modificatorios, tiene a su cargo, entre otras, las de diseñar y ejecutar planes y acciones que atiendan las necesidades sociales de personas en situación de vulnerabilidad social, como así también coordinar la gestión y supervisión de asistencia directa a personas víctimas de situaciones de emergencia, junto con otros organismos del Estado, coordinando las políticas de asistencia alimentaria, asistencia económica y otras de asistencia directa;
Que, en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto N 77/2020 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Políticas Sociales de ese ministerio tiene a su cargo la coordinación de políticas públicas destinadas a la atención integral de las necesidades específicas de la población de la provincia de Buenos Aires, considerando especialmente las diferentes situaciones problemáticas, desde una perspectiva de derechos;
Que, asimismo, entre sus funciones se encuentra la de diseñar y coordinar políticas de Estado orientadas al logro de la igualdad social, a partir de la equidad en la distribución de los recursos, que recuperen la centralidad del trabajo y que promuevan la inclusión de las familias en situación de pobreza a través del reconocimiento efectivo de sus derechos humanos, sociales y económicos;
Que, en uso de sus atribuciones, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad impulsa la constitución de un Fondo que tendrá por objeto financiar proyectos sociales que busquen promover y garantizar políticas públicas destinadas a la atención integral de personas en situación de vulnerabilidad, como así también coadyuvar al sostenimiento del funcionamiento básico de los servicios esenciales que prestan los municipios;
Que se han expedido la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley N 15.164 y modificatoria y por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Crear el Fondo para el Desarrollo Comunitario, con la finalidad de atender las necesidades de los/as habitantes en situación de vulnerabilidad de cada municipio, como así también coadyuvar al sostenimiento del funcionamiento básico de los servicios esenciales que prestan los mismos.
ARTÍCULO 2º. Integrar el Fondo, creado por el artículo precedente, con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas, por hasta la suma de pesos diez mil millones $10.000.000.000, pudiendo la mismo modificarse y/o ampliarse.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/02/2023

Nro. de páginas167

Nro. de ediciones3420

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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