Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 02 de diciembre de 2022

fundamentos expuestos en el citado Considerando.
ARTÍCULO CUARTO: Dar por cumplida a la División Relatora las encomiendas dispuestas por el Artículo Segundo de la Resolución del H. Tribunal de Cuentas N 276/2021 de fecha 28/09/2021, recaída sobre el estudio de la cuenta del Consejo Escolar de La Plata - Ejercicio 2019, conforme lo expresado en los Considerandos Cuarto, Quinto y Sexto del presente.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a Roxana Mariela PALMITESTA, María Silvina KOCIANCICH, Sandra Edith RODRIGUEZ, Maricruz LAFIT, Dardo Ariel BRIZUELA, José Luis SALANITRO, Eduardo Ramón KECHICHIAN, Juan Manuel ISASI, Alejandrina Mirta BATTAGLINO, Alberto Ernesto DARHANPE, Ernesto Lisandro CAVIGLIONI, María Belén MUÑOZ, Pablo BOLINO, Emanuel Matías INSAURRALDE y Marcelo Gustavo ZARZA MONTES, de lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los responsables alcanzados por sanciones pecuniarias plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la provincia de Buenos Aires, cuentas fiscales Nº 1865/4 multas - Pesos - CBU 0140999801200000186543 y/o Nº 108/9
cargos - Pesos - CBU 0140999801200000010893 ambas a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15
días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10.869
y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar para su conocimiento la presente resolución, al Presidente del Consejo Escolar, al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad -Subsecretaría de Políticas Sociales-, a la Dirección General de Cultura y Educación -Auditoría Generaly al Relator actuante de la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales y oportunamente devolver al Organismo la documentación presentada.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Rubríquese por el señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 018/16 del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, la presente Resolución que consta de dieciséis 16 fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, reservar este expediente en la Secretaria de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Quinto.
Fírmese, cumplido, archívese.
Fallo: 746/2022
Juan Pablo Peredo, Ariel Héctor Pietronave, Daniel Carlos Chillo y Federico Gastón Thea. Rubricado: Ricardo César Patat.
POR 1 DÍA - Tipo Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 06/10/2022
N de Expediente: 2-171.0-2020
Ente u Organismo: Instituto de Obra Médico Asistencial.
Ejercicio: 2020.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de la cuenta del INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL - Ejercicio 2020, acorde a lo expresado en el Considerando Décimo Tercero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto el reparo enunciado en el Resultando X, en el apartado 1.3, y parcialmente el apartado 1.4, de conformidad a lo expuesto en los Considerandos Primero y Cuarto.
ARTÍCULO TERCERO: Aplicar la sanción de: Llamado de atención a los responsables: Demián Enrique MARTINEZ NAYA, María Fernanda SAGUES, María Laura GUGLIOTTI, Mario KAMELMAN LEVITIN, Sandra Marcela ALVAREZ y Sergio Horacio VAZQUEZ, Amonestación a Pablo Hernán DI LISCIA, Multa de $40.000,00 a Nils PICCA, Multa de $60.000,00 a Gustavo Daniel MARTINEZ, Multa de $60.000,00 a Agustina BATTISTUZZI, Multa de $80.000,00 a Homero Federico GILES, en mérito a los fundamentos expuestos en el Considerando Duodécimo.
ARTÍCULO CUARTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre las cuestiones tratadas en el Considerando Segundo y en virtud de los fundamentos esgrimidos en las disidencias planteadas, en atención a lo indicado a continuación del Considerando Décimo Tercero. Declarar que Homero Federico GILES, Sergio Horacio VAZQUEZ, Gustavo Daniel MARTINEZ, Laura ALONSO y Agustina BATTISTUZZI, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. Encomendarle a la División Relatora, actuante en ocasión del estudio de la cuenta del próximo ejercicio, que retome e informe sobre la cuestión tratada en el Considerando citado.
ARTÍCULO QUINTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre las cuestiones tratadas en el Considerando Tercero. Declarar que Homero Federico GILES, Leonardo Daniel VERNA, Pablo Victoriano GARRIDO, Giglio Salvador PRADO, Sergio Carlos GIMENEZ, Patricia Edith WILDE, Paula Karina ESPIÑO y Nils PICCA no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. Encomendar a la División Relatora que constituya un expediente especial con el objeto de efectuar el seguimiento del tema mantenido en suspenso de tratamiento, conforme lo expuesto en el citado Considerando.
ARTÍCULO SEXTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre las cuestiones tratadas en el Considerando Sexto. Declarar que Homero Federico GILES no deberá considerarse exento de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. Dejar constancia de la posibilidad de ampliar el espectro de responsabilidades hasta aquí señaladas. Encomendarle a la División Relatora, actuante en ocasión del estudio de la cuenta del próximo ejercicio,
SECCIÓN OFICIAL > página 94

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha02/12/2022

Nro. de páginas209

Nro. de ediciones3428

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/08/2024

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