Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 26 de octubre de 2022

consultorio del doctor Roberto Aníbal FERRERAS y allí la secretaria le entrega los resultados y la prescripción de la medicación, dosis y fecha de próxima visita, no siendo efectivamente atendida por el profesional, sí reconoce la firma inserta como perteneciente a su hija, Marta CARDOZO, agrega que al entregarle los resultados le fue cobrada la suma de pesos ochenta $80; la afiliada Gianina Magalí ARAYA, expresa que fue atendida por el profesional en la fecha de la facturación y que la firma inserta le pertenece como propia de su puño y letra, en dicha ocasión la secretaria le cobró una suma de dinero, no recordando el monto exacto, pero cree que fue una suma de pesos entre ciento cincuenta $150 y doscientos $200 los conceptos del cobro fue por arancel de la consulta y el material descartable, no le fue entregado recibo alguno; la afiliada María Cristina POSADA, reconoce la consulta como recibida y la firma como suya, agregando que al momento de entregarle los análisis le fue cobrada la suma de pesos setenta $70 sin que se le explique el concepto del cobro ni se le entregue recibo; la afiliada Ana María LAPRIDA, manifiesta que se atiende con el doctor FERRERAS
periódicamente, se realiza los análisis en el Laboratorio de la Clínica 25 de Mayo y los resultados si los valores están bien, son entregados por la secretaria, sin tener contacto con el médico, en esa ocasión no vio al profesional pero reconoce la firma como propia y no abonó suma alguna; el afiliado Mario Alfredo CARBALLO, quien se controla periódicamente, manifiesta que al retirar los análisis, si los valores están alterados, es atendido por un profesional del equipo de Hematología de la Clínica 25 de Mayo, si los valores son normales, los entrega la secretaria sin tener contacto con el médico, como ocurrió en ocasión de la consulta facturada, reconociendo como propia la firma inserta y le cobra la suma de pesos ochenta $80 en concepto de material descartable; el afiliado Carlos Barón GENINE, quien también manifiesta requerir controles periódicos con el doctor Roberto Aníbal FERRERAS, aclara que no tiene trato con él, sino que es la secretaria quien le entrega los resultados de los análisis de laboratorio y le da la prescripción que hace el médico en cuanto a la dosificación de la medicación que tiene que tomar, si el afiliado lo solicita puede pasar a ver al profesional, no obstante reconoce como suyas las firmas insertas en los bonos puestos a su vista y a fojas 135, se halla declaración de la afiliada Amelia Beatriz BENGOA, quien dice requerir controles periódicos, explica que al momento de retirar los resultados de los análisis, si los valores se encuentran alterados es atendida por el profesional, si por el contrario todo está bien, el resultado le es entregado por la secretaria sin tener contacto con él, debiendo firmar el bono, tal como ocurriera en ocasión de la facturación puesta a su vista, además abonó la suma de pesos ochenta $ 80, sin que se le diga el concepto de dicho cobro, ni se le entregue recibo;
Que a fojas 142 se halla informe técnico producido por la auditoría médica la que señala que cinco de los afiliados deponentes han manifestado que les fueron cobradas distintas sumas de dinero, que no deberían haber abonado, dado que el profesional se encuentra adherido a este IOMA con categoría A, y además todos los deponentes aclaran que si bien firman el bono de práctica/consulta, el médico no los atiende en persona, si los resultados de los análisis están bien, es la secretaria quien les entrega los resultados y les da la prescripción de la medicación;
Que a fojas 144 a 147 se hallan constancias de que la facturación glosada ha sido abonada y a fojas 150 se halla nueva copia del padrón del Centro Médico de Mar del Plata, donde constan datos de adhesión actuales del profesional cuestionado y se informa a fojas 151 que a la fecha dicho médico no posee antecedentes sancionatorios en nuestra base de datos;
Que el Presidente del IOMA ordena a fojas 153, por Resolución 2019-1801-GDEBA-IOMA, la instrucción de sumario, por entender que el doctor Roberto Aníbal FERRERAS, M.P. Nº 92.693, estaría incurso -prima facieen las faltas que trae el artículo 7 inciso h punto 3 apartados k -No respetar, el prestador, el arancel autorizado por el Instituto, cobrando al afiliado más de lo que corresponde y punto 4 apartado e - la comisión en forma reiterada de las faltas leves del artículo 7
inciso h punto 3 apartados k y l de la Ley N 6982 y su Decreto Reglamentario, dictándose a fojas 156/157 y vuelta, la imputación por la comisión de las mismas;
Que a fojas 160 la instrucción le otorga al profesional oportunidad de vista de todo lo actuado y posibilidad de formular el descargo que hace a su derecho, para ello se diligenció la cédula pertinente en fecha 17 de enero de 2020;
Que a fojas 162/170 obra presentación efectuada por el profesional, donde manifiesta que la denuncia se basa sólo en lo alegado por la afiliada IOCCO, quien expone un hecho que no existió, careciendo de otro elemento probatorio de los dichos de la denunciante; respecto de las prestaciones en sí, refiere que forma parte del Servicio de Hematología de la Clínica 25
de Mayo, donde se da una tipología funcional propia y universalmente aplicada que consiste en el uso de material descartable, tal como jeringas, agujas, tips, tubos con anticoagulante, etc.; dicho material es requerido al paciente y cuando no lo aporta, se le da la opción de adquirirlos en el lugar, a precio de costo; si el paciente no accede a adquirir el descartable, lo trae en la nueva consulta, entendiendo que se da un cobro ligado al material descartable; en lo atinente a la falta de atención del paciente, explica que el control de anticoagulación implica el análisis de los resultados, la dosificación del anticoagulante por parte del médico actuante, de modo personalizado para cada paciente y conforme su condición particular y resultados, lo que es realizado por el profesional hematólogo actuante y en consecuencia, es claramente un acto médico que no demanda contacto personal; detalla que se atiende por demanda espontánea, habiendo un médico hematólogo a disposición para quienes concurran sin turno y es éste quien confecciona la dosificación en la historia clínica del paciente, conforme los resultados y de ser necesario se lo cita para una consulta; alega que esta metodología es la que se utiliza en los servicios de hematología de la ciudad donde la atención ni siquiera es personal, sino que se realiza por vía mail o whatsapp, sin existir presencia física del paciente, tratando de generar la mínima molestia al mismo, cuando los resultados no modifican la dosificación de medicación; deja planteada la nulidad de toda la diligencia pseudo-probatoria dado que se concretó sin supervisión ni contralor de su parte, violándose elementales principios procesales para finalmente destacar su trayectoria y la falta de antecedentes sancionatorios, además ofrece prueba documental, informativa y testimonial;
Que a fojas 173 y con base en las manifestaciones vertidas por el imputado, la instrucción le da intervención al área técnica, a fin de que realice un análisis integral de los mismos, la que a fojas 174 detalla que las prácticas hematológicas se encuentran valorizadas dentro del Nomenclador Nacional, las mismas incluyen honorarios y gastos, si es que la práctica los requiere, citando como ejemplo que una de la prácticas más facturadas por el profesional es el control de anticoagulación oral, la misma aparece en el nomenclador con cobertura de honorarios que varían según la categoría del profesional y gastos; los afiliados no proveen lo insumos, el Dr. FERRERAS pertenece al servicio de hematología de la Clínica 25 de Mayo y los insumos son un gasto sanatorial, de igual manera la práctica nomenclada cuenta con un monto por gastos/insumos, si es que el profesional atiende en consultorio particular;
Que la instrucción resuelve a fojas 178 continuar con el procedimiento sumarial, no hacer lugar a la prueba ofrecida y dar
SECCIÓN OFICIAL > página 52

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha26/10/2022

Nro. de páginas129

Nro. de ediciones3424

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/08/2024

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