Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/09/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 27 de septiembre de 2022

conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo, cuya forma de cancelación debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la Resolución N 8/12 y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Declarar legitimo el cargo deudor practicado, el cual asciende a la suma de PESOS CIENTO TRES MIL
CUATROCIENTOS OCHO CON 89/100 $103.408,89 por haberes indebidamente percibidos por la Sra. BUCETA Marta Graciela durante el periodo comprendido desde el 24/07/2016 al 23/04/2017, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80.
ARTÍCULO 2: Intimar de pago a la Sra. BUCETA Marta Graciela para que en el plazo de 10 diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente, abone o realice una propuesta de pago al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 89/100 $103.408,89. El importe del crédito reclamado deberá ser depositado en la cuenta fiscal N 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz de La Plata, debiendo remitir, dentro del mismo plazo, el respectivo comprobante vía electrónica al correo sectordeudas@ips.qba.qov.ar.
ARTÍCULO 3: Una vez transcurrido el plazo establecido en el ARTÍCULO precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se afectara el haber previsional en el 20 % veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el artículo 61 del Decreto-Ley9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N 9/16 y N
12/18.
ARTÍCULO 4: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda.
Departamento Relatoría Coordinacion Gestión y Recupero de Deudas Marina Moretti, Presidente.
sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires cita por el término perentorio de 5 días, en los expedientes que seguidamente se detallan, a toda persona que se considere con derecho al beneficio pensionario y/o gastos de sepelio y/o subsidio por fallecimiento y/o mejor derecho; ello bajo apercibimiento de continuar el trámite y resolverse los autos con las partes presentadas y con las pruebas aportadas Artículo 66 del Decreto-Ley N 7647/70.
1.- EXPEDIENTE Nº 21557-473373-18, ÁLVAREZ SABRINA KAREN S/SUC., DNI 23.943.464.2.- EXPEDIENTE Nº 2350-93992-01, PEDRAZA RAMÓN ELÍAS S/SUC., DNI 5.485.744 .3.- EXPEDIENTE Nº 21557-164978-10 FLORES NERIO RAUL S/SUC., DNI 4.967.465.Departamento Técnico Administrativo Sector Edictos Celina Sandoval.
sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-544292-21 la Resolución Nº 973082 de fecha 20 de abril de 2022.
RESOLUCIÓN Nº 973.082
VISTO el expediente N 21557-544292-21 por el cual Roberto Wilber ROCHA, solicita el beneficio de PENSIÓN en los términos del Decreto-Ley N 9650/80 T.0.1994, alegando su condición de cónyuge supérstite de Mary ECHEGARAY, fallecida el 25 de noviembre de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación se" produjo el fallecimiento de la titular, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio pensionario;
Que las presentes actuaciones se inician en el marco de la RESO-2020-39-IPS y disposiciones reglamentarias;
Que la fecha de comienzo del beneficio se determina de acuerdo a la fecha de presentación ante este organismo y el término de prescripción anual establecido en el artículo 62, párrafo 2o, de la norma antes citada;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

SECCIÓN OFICIAL > página 86

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/09/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha27/09/2022

Nro. de páginas200

Nro. de ediciones3400

Primera edición02/07/2010

Ultima edición27/06/2024

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