Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 13 de septiembre de 2022

demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley N 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Malvinas Argentinas, y al Instituto de Previsión de la Provincia de Buenos Aires lo manifestado en el Considerando segundo apartado 1.1.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Rubríquese por el Señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/2016
del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires la presente resolución que consta de cincuenta y cuatro fojas; publíquese en el Boletín Oficial, y en la página electrónica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, reservar éste Expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo noveno. Fírmese, cumplido, archívese.
Fallo: 728/2022
Daniel Carlos Chillo, Ariel Héctor Pietronave, Gustavo Eduardo Diez, Juan Pablo Peredo, Federico Gastón Thea. Rubricado: Ricardo César Patat.
POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 14/07/2022.
N de Expediente: 3-065.0-2020.
Ente u Organismo: Municipalidad de Lincoln.
Ejercicio: 2020.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la MUNICIPALIDAD DE LINCOLN ejercicio 2020, acorde a lo expresado en el Considerando Decimocuarto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia de lo expuesto en el Considerando Sexto apartado 1-I de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Por los fundamentos expuestos en los Considerandos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Undécimo de la presente Resolución, y conforme la determinación efectuada en el Considerando Decimotercero aplicar multa de $ 90.000,00 al Intendente Municipal Salvador Ignacio SERENAL; de $
25.000,00 a la Contadora Municipal Andrea Alejandra GUERRA; amonestación al Tesorero Municipal Federico Agustín NANNI; a la Secretaria de Cultura y Educación María Isabel SERENAL y a la Directora de Personal Valeria BIANCHI y llamado de atención al Secretario de Hacienda Alberto Luis SALA; al Director de Personal Luis Ángel LATASA; a la Jefa de Patrimonio María Andrea ROSSETTI y a la Presidente del Honorable Concejo Deliberante Patricia Nélida GALINELLI
Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, sobre las materias tratadas en el Considerando Segundo apartado 1; Considerando Séptimo apartado 2-II y Considerando Undécimo apartados 2 y 4. Declarar que el Intendente Municipal Salvador Ignacio SERENAL, la Contadora Municipal Andrea Alejandra GUERRA, el Asesor Letrado Diego CORRAL, el Secretario de Producción y Medio Ambiente Juan Cruz MARTÍNEZ, el Contador Municipal Franco Wenceslao PINO, el Contador Municipal Walter Daniel FERNÁNDEZ, el Contador Municipal Mario Enrique RUIZ, la Contadora Municipal Graciela Elsa LAVARRA, el Tesorero Municipal Hernán Mauro LIBERTO, el Tesorero Municipal Federico Agustín NANNI, el Tesorero Municipal Rodolfo Pablo ROUILLET, el Tesorero Municipal Marcelo Roberto PORTO, el Tesorero Municipal Fernando Eduardo AGOSTANI, quienes resultan alcanzados por las reservas, según corresponda, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta que el Honorable Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO QUINTO: Dejar sin efecto las reservas mantenidas en el Considerando Undécimo apartado 1 en razón de haberse sancionado el tema allí tratado a través del Artículo Tercero de la presente Resolución. Así también dejar sin efecto la reserva tratada en el Considerando Undécimo apartado 3 dado la remisión del tema allí tratado al Considerando Séptimo de la presente. Que se debe dar conocimiento de lo aquí expuesto al Intendente Municipal Salvador Ignacio SERENAL; a la Secretaria de Cultura y Educación María Isabel SERENAL, a la Contadora Municipal Andrea Alejandra GUERRA; al Contador Municipal Franco Wenceslao PINO, al Contador Municipal Walter Daniel FERNÁNDEZ, al Contador Municipal Mario Enrique RUIZ, a la Contadora Municipal Graciela Elsa LAVARRA, al Tesorero Municipal Hernán Mauro LIBERTO, al Tesorero Municipal Federico Agustín NANNI, al Tesorero Municipal Rodolfo Pablo ROUILLET, al Tesorero Municipal Marcelo Roberto PORTO y al Tesorero Municipal Fernando Eduardo AGOSTANI.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar a Salvador Ignacio SERENAL, Andrea Alejandra GUERRA; Federico Agustín NANNI; Valeria BIANCHI Alberto Luis SALA; María Andrea ROSSETTI; Luis Ángel LATASA; Patricia Nélida GALINELLI; Hernán Mauro LIBERTO; Diego CORRAL; Franco Wenceslao PINO; Walter Daniel FERNÁNDEZ; Mario Enrique RUIZ; Graciela Elsa LAVARRA; Rodolfo Pablo ROUILLET; Marcelo Roberto PORTO; Fernando Eduardo AGOSTANI; Juan Cruz MARTÍNEZ y María Isabel SERENAL de lo resuelto en los Artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias, plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal Nº 1865/4 multas - Pesos - CBU
0140999801200000186543 a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose el comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la Resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes
SECCIÓN OFICIAL > página 84

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha13/09/2022

Nro. de páginas153

Nro. de ediciones3412

Primera edición02/07/2010

Ultima edición18/07/2024

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