Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/04/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 08 de abril de 2022

rectificar el temperamento adoptado, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Vivienda Limitada San José contra la RESO-2021-335-GDEBA-MIYSPGP y dictar el pertinente acto administrativo que así lo disponga;
Que a tenor de lo preceptuado por el artículo 97 del Decreto - Ley N 7.647/70, habiendo dictado el acto administrativo atacado la máxima autoridad de la jurisdicción, encuadrando la medida en las Leyes N 11.769 Texto Ordenado por Decreto Nº 1868/04 y modificatorias, N 15.164 y N 15.192, y los Decretos Nº 36/20 y Nº 1022/20 y habiendo quedado expedita la vía contencioso administrativa, no resulta procedente el recurso jerárquico en subsidio artículo 97 inciso b del Decreto-Ley N 7.647/70;
Que ha prestado conformidad el Subsecretario de Energía;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 11.769, por el Decreto Nº 878/03, ratificado por la Ley N 13.154 y modificatoria, el artículo 26 de la Ley N 15.164 modificado por la Ley N 15.309 y el Decreto-Ley N 7.647/70;
Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Vivienda Limitada San José contra la RESO-2021-335-GDEBA-MIYSPGP, tramitado como denuncia de ilegitimidad en los términos del artículo 74 del Decreto-Ley N 7.647/70, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente, resultando improcedente el recurso jerárquico, en virtud de lo establecido por artículo 97 inciso b del Decreto Ley N
7.647/70, quedando con ello agotada la instancia administrativa.
ARTÍCULO 2. Notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA y girar a la Subsecretaría de Energía para su posterior notificación a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Vivienda Limitada San José. Cumplido, archivar.
Leonardo Javier Nardini, Ministro.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 590-MJYDHGP-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 5 de Abril de 2022
VISTO el EX-2020-24654771-GDEBA-DDDPPMJYDHGP, mediante el cual se propicia el reconocimiento de los servicios prestados por Alejandro María CARDOSO y la declaración de legítimo abono de los haberes percibidos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 2 de febrero de 2020, inclusive, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N RESO-2019-459-GDEBA-MJGP de fecha 28 de junio de 2019 se designó al agente Alejandro María CARDOSO en la Planta Temporaria Transitoria Mensualizada, a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive;
Que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitó se propicie la renovación del cargo por el cual se designó al citado agente en la Planta Temporaria Transitoria Mensualizada, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, inclusive;
Que, por su parte, el Subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicitó, se propicie el nombramiento del agente CARDOSO, en el cargo de Director de la Dirección de Lucha Contra la Trata y la Explotación de Personas de la Dirección Provincial de Lucha Contra el Delito Complejo, habiendo sido designado en dicho cargo mediante Resolución N RESO-2020-225-GDEBA-MJYDHGP, a partir del 3 de febrero de 2020;
Que se deja constancia de la ausencia del acto administrativo aprobatorio de la contratación gestionada en relación a Alejandro María CARDOSO;
Que mediante Resolución N RESO-2021-666-GDEBA-MJYDHGP, de fecha 5 de mayo de 2021, se dispuso el cese por fallecimiento del interesado;
Que luce incorporado la correspondiente certificación de servicios expedida por el Subsecretario de Justicia;
Que se informa que el mencionado agente percibió sus haberes durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 3
de febrero de 2020, inclusive;
Que, en virtud de ello, corresponde proceder al reconocimiento de los servicios prestados por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 3 de febrero de 2020, inclusive, de conformidad con los artículos 111 inciso d, 117 y 118 de la Ley N
10.430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 4161/96 y modificatorios;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, certificó que Alejandro María CARDOSO no posee actuaciones sumariales pendientes;
Que tomó vista el Fiscal de Estado y determinó que, conforme lo establecido por el artículo 1.794 del Código Civil y Comercial, procede el dictado del acto administrativo que reconozca las funciones cumplidas por el interesado desde el 1
de enero 2020 y hasta el 2 de febrero de 2020 -atento que la Resolución N RESO-2020-225-GDEBA-MJYDHGP lo designó en el cargo de Director a partir del 3 de febrero de 2020-, y considere legítimamente abonados los haberes percibidos;

SECCIÓN OFICIAL > página 32

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/04/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha08/04/2022

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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