Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 30 de marzo de 2022

8/12, es que tomó debida intervención la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas, liquidando deuda por haberes indebidamente percibidos, por el período 22/08/2011 reingreso a la actividad al 01/06/2017 fecha de renuncia, la que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y SEIS con 55/100 $522.056,55, y que por lo hasta aquí expuesto resulta legítima de imponer;
Que por otra parte, es dable señalar que el Artículo 60 del Decreto-Ley N 9650/80 T.O Decreto 600/94 dispone el plazo de 30 días para denunciar el reingreso o continuación en tareas en relación de dependencia, so pena de verse privado del derecho a computar dichos servicios para cualquier reajuste o transformación;
Que habiendo omitido denunciar la continuidad en tareas comunes en plazo de ley, no le asiste derecho a computar los nuevos servicios desempeñados para cualquier reajuste o transformación;
Que el Sr. Fiscal de Estado se ha expedido sobre la cuestión planteada;
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Mantener la plena vigencia de lo dispuesto en la Resolución N 489.091/01
ARTÍCULO 2º: Declarar legítimo el cargo deudor liquidado al Sr. Abel Cayetano PASSARELLO por haberes percibidos indebidamente, por el período 22/08/2011 reingreso a la actividad al 01/06/2017 fecha de renuncia, la que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y SEIS con 55/100 $522.056,55, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Decreto-Ley N 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 3º: Respecto del saldo amortizable, que asciende a la suma total de PESOS TRES MIL SIETE con 98/100
$3.007,98 resulta procedente la afectación del haber previsional del Sr. PASARELLO en un 20% veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba.
ARTÍCULO 4º: Respecto del saldo no amortizable por la suma de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y
OCHO con 57/100 evos $519.048,57 deberá tomar intervención la Dirección de Planificación y Control de Gestión, a los fines de confeccionar el pertinente titulo ejecutivo para proceder al recupero de dicho monto, conforme lo normado por el Art. 2 de la Resolución 08/2012.
ARTÍCULO 5º: Dejar constancia que no habiendo denunciado en tiempo y forma el reingreso a la actividad en tareas comunes, no le asistirá derecho a computar los nuevos servicios desempeñados para cualquier reajuste o transformación, conforme Art. 60 Decreto-Ley N 9650/80.
ARTÍCULO 6º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas a fin de cumplir con lo dispuesto en el Art. 1 de la Resolución N 12/2018 del H.D del IPS. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda.
Coordinación Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría.
Eduardo Santin, Presidente.
mar. 23 v. mar. 30
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 2803-39171-87 la Resolución Nº 883.432 de fecha 24 de enero de 2018.
RESOLUCIÓN Nº 883.432
Además Intima a los herederos de Juan Pablo MORA, DNI 4.954.022, a que paguen dentro del plazo de 10 diez días la suma de $6.353.303,77 pesos Seis Millones Trescientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Tres con 77/100, con más los intereses calculados hasta la fecha de su efectivo pago, que se le reclama al causante en concepto de haberes percibidos indebidamente, conforme a lo establecido en la Resolución N 883432, que se transcribe, dictada en el Expediente N
2803-39171-87. En su defecto se los intima por el mismo plazo a celebrar un convenio de pago con el Instituto de Previsión Social por la suma indicada, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio. Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los deja intimados g los derechohabientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30
días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecido en el art.
729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
VISTO las presentes actuaciones que tratan de la situación previsional de Juan Pablo MORA, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 307.384 se acordó al titular el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 1/03/1987;
Que posteriormente, el interesado se presentó formulando renuncia formal a su beneficio, procediéndose a la baja en planillas de pago a partir del 30/01/2017;
Que de la documentación obrante a fs. 43/44 se desprende que el titular es beneficiario de una prestación de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 2/01/1986, no habiendo notificado dicha circunstancia al momento de inicio de su trámite jubilatorio frente a este Instituto;
Que conforme el principio de beneficio único consagrado en el art. 66 del Decreto Ley 9650/80 TO 1994, no corresponde a este Organismo otorgar el beneficio previsional, teniendo presente la existencia de un beneficio jubilatorio acordado en la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, corresponde revocar la Resolución N 307.384 por el error en el que se incurriera al acordar el beneficio jubilatorio;
Que a fs. 46/47 tomó intervención el Sector Gestión y Recupero de Deudas, liquidando el correspondiente cargo deudor
SECCIÓN OFICIAL > página 58

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha30/03/2022

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones3422

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

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