Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2022 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 29 de marzo de 2022

el art. 729 Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN Nº 943.869
VISTO, el expediente N 2350-103740-01 correspondiente al Sr. Abel Cayetano PASSARELLO, DNI 5.363.020 en el cual se ha practicado deuda por haberes percibidos indebidamente y;
CONSIDERANDO, Que por Resolución N 489.091/01, se acordó beneficio de Jubilación por Edad Avanzada, por servicios desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación, a partir del cese definitivo en tareas, el que se concreta el 01/09/2002;
Que del cruce informático realizado entre la base de datos de la ANSeS se detectó que el 22/08/2011 el titular reingresó a la actividad prestando tareas comunes, en incompatibilidad con la percepción de haberes en esta sede, conforme lo normado en el Art. 60 del Decreto-Ley N 9650/80;
Que este Instituto por Resolución N 865.633 del 16 de mayo de 2017, ordenó suspender preventivamente el beneficio obtenido, medida que no llegó a efectivizarse con motivo de haber acompañado renuncia en dichas tareas a partir del 01/06/2017. En este entendimiento puede verse que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y boncreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiada, por todo lo que hubiere percibido de manera indebida, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9650/80 y lineamientos establecidos en la Resolución N
8/12, es que tomó debida intervención la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas, liquidando deuda por haberes indebidamente percibidos, por el período 22/08/2011 reingreso a la actividad al 01/06/2017 fecha de renuncia, la que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y SEIS con 55/100 $522.056,55, y que por lo hasta aquí expuesto resulta legítima de imponer;
Que por otra parte, es dable señalar que el Artículo 60 del Decreto-Ley N 9650/80 T.O Decreto 600/94 dispone el plazo de 30 días para denunciar el reingreso o continuación en tareas en relación de dependencia, so pena de verse privado del derecho a computar dichos servicios para cualquier reajuste o transformación;
Que habiendo omitido denunciar la continuidad en tareas comunes en plazo de ley, no le asiste derecho a computar los nuevos servicios desempeñados para cualquier reajuste o transformación;
Que el Sr. Fiscal de Estado se ha expedido sobre la cuestión planteada;
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Mantener la plena vigencia de lo dispuesto en la Resolución N 489.091/01
ARTÍCULO 2º: Declarar legítimo el cargo deudor liquidado al Sr. Abel Cayetano PASSARELLO por haberes percibidos indebidamente, por el período 22/08/2011 reingreso a la actividad al 01/06/2017 fecha de renuncia, la que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y SEIS con 55/100 $522.056,55, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Decreto-Ley N 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 3º: Respecto del saldo amortizable, que asciende a la suma total de PESOS TRES MIL SIETE con 98/100
$3.007,98 resulta procedente la afectación del haber previsional del Sr. PASARELLO en un 20% veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba.
ARTÍCULO 4º: Respecto del saldo no amortizable por la suma de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y
OCHO con 57/100 evos $519.048,57 deberá tomar intervención la Dirección de Planificación y Control de Gestión, a los fines de confeccionar el pertinente titulo ejecutivo para proceder al recupero de dicho monto, conforme lo normado por el Art. 2 de la Resolución 08/2012.
ARTÍCULO 5º: Dejar constancia que no habiendo denunciado en tiempo y forma el reingreso a la actividad en tareas comunes, no le asistirá derecho a computar los nuevos servicios desempeñados para cualquier reajuste o transformación, conforme Art. 60 Decreto-Ley N 9650/80.
ARTÍCULO 6º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas a fin de cumplir con lo dispuesto en el Art. 1 de la Resolución N 12/2018 del H.D del IPS. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda.
Coordinación Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría.
Eduardo Santin, Presidente.
mar. 23 v. mar. 30
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 2803-39171-87 la Resolución Nº 883.432 de fecha 24 de enero de 2018.
RESOLUCIÓN Nº 883.432
Además Intima a los herederos de Juan Pablo MORA, DNI 4.954.022, a que paguen dentro del plazo de 10 diez días la suma de $6.353.303,77 pesos Seis Millones Trescientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Tres con 77/100, con más los intereses calculados hasta la fecha de su efectivo pago, que se le reclama al causante en concepto de haberes percibidos indebidamente, conforme a lo establecido en la Resolución N 883432, que se transcribe, dictada en el Expediente N
2803-39171-87. En su defecto se los intima por el mismo plazo a celebrar un convenio de pago con el Instituto de Previsión Social por la suma indicada, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio. Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los
SECCIÓN OFICIAL > página 55

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha29/03/2022

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones3422

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031