Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 14 de febrero de 2022

derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto N 1.897/02. Artículo 4. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N 50.479/3
sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 5. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
feb. 14 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a Usted, en causa contravencional N 8.501 expediente de Registro Institucional Nº 21.100-737.782/20, se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: Resolución - Número: RESO-2021-224-GDEBA-DPGSPMSGP - La Plata, Buenos Aires - Miércoles 16 de junio de 2021- Referencia: CC 8501 - Visto el expediente Nº 21.100-737.782/20, correspondiente a la causa contravencional Nº 8.501, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada COM PRIVADA
S.R.L., y Considerando: Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 23 de abril de 2020, en un objetivo denominado Barrio Santa Silvina, sito en Ruta 25 y Dr. Thomas de Anchorena n 1310 de la localidad y partido de Pilar, se constató la presencia del señor César Héctor Ledezma, DNI N 33.127.891, quien manifestó desempeñarse como vigilador privado de la prestadora de servicios de seguridad privada COM Privada S.R.L. Se encontraba acompañado por el señor Sebastián Eduardo Masucci, DNI N 29.116.950. Se hallaban cumpliendo tareas de vigilancia, protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar; utilizaban un equipo de comunicaciones marca LG, modelo K9, número de serie 353452-09186838/6 tipo celular. Que la Dirección Provincial para la Gestión dela Seguridad Privada, informó que la encartada se encuentra habilitada mediante Resolución N 2495 de fecha 08 de agosto de 2003, con sede social autorizada en calle Rauch N 1110, piso 5, departamento B de la localidad y partido de Morón; Asimismo, se informa que los señores César Héctor Ledezma y Sebastián Eduardo Masucci no han sido dados de alta ante este Organismo; que el equipo de comunicaciones no se encuentra declarado ante la Autoridad de Aplicación. Que debidamente emplazada, la prestadora de servicios de seguridad privada COM Privada S.R.L. no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa COM Privada S.R.L.
se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin constituir las garantías que establece la Autoridad de Aplicación, sin pagar las tasas correspondientes, como así sin comunicar los equipos de comunicación ante este Organismo, utilizando para ello personal que carecía de los requisitos exigidos por la Ley N 12.297 artículos 15, 24 incisos c y f, 47 inciso d y 48 de la Ley N 12.297, y 24 incisos c y f del Decreto N
1.897/02; Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentran la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos y requisitos que hacen a la constitución de las garantías que establece periódicamente la Autoridad de Aplicación, los objetivos a cubrir y los relacionados del personal, como así también en cuanto a la declaración de los equipos de comunicaciones debidamente declarados, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 24 incisos c y f, 47 inciso d y 48 de la Ley N 12.297, y 24 incisos c y f del Decreto N 1.897/02; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doscientos dieciocho mil doscientos setenta y cinco con 20/100
$218.275,20; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 15.164, la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en Ejercicio de las Facultades que le confiere la Resolución Nº RESO-2020-430GDEBA-MSGP El Director Provincial de la Dirección Provincial para la Gestion de la Seguridad Privada Resuelve: Artículo 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada COM Privada S.R.L., CUIT 30-64700396-5, con domicilio constituido en calle Crisólogo Larralde Ex Rauch N 1110, piso 5, departamento B de la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez 10 días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y con multa de pesos dos millones ciento ochenta y dos mil setecientos cincuenta y dos con 00/100 $2.182.752,00 equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin constituir las garantías que establece la Autoridad de Aplicación, sin abonar la tasa correspondiente, utilizando personal que carecía de alta de vigilador y un equipo de comunicaciones no declarado. artículos 15, 24 incisos c y f, 47 inciso d y 48 de la Ley Nº 12.297, y 24 inciso c y f del Decreto 1897/02. Artículo 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02. Artículo 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Una vez firme que se encuentre la presente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
feb. 14 v. feb. 18

SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT DE LA COMUNIDAD
POR 3 DÍAS - La Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad de la Prov. de Buenos Aires, cita y emplaza al/ los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n a continuación, para que en
SECCIÓN OFICIAL > página 103

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/02/2022

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones3417

Primera edición02/07/2010

Ultima edición25/07/2024

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