Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 09 de febrero de 2022

Que, transcurrido el plazo otorgado para efectuar su descargo, la Distribuidora no ha dado respuesta a los cargos formulados, no haciendo uso de su derecho de defensa y de ser oída previo a la toma de una decisión por parte de este Organismo de Control;
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que la Cooperativa ha incumplido con el Deber de Información que tiene para con este Organismo de Control, establecido en el artículo 31 incisos u e y del Contrato de Concesión Municipal que instaura, entre otras obligaciones de la Concesionaria, la de Poner a disposición del ORGANISMO DE CONTROL
todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial N 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice y Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables;
Que, conforme surge del Marco Regulatorio Eléctrico, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones correspondientes;
Que el punto 7.9 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo D del Contrato de Concesión, expresa que Por incumplimiento de lo establecido en el MARCO REGULATORIO ELÉCTRICO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, referido a las obligaciones de EL DISTRIBUIDOR, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no brindar la información debida o requerida por el Organismo de Control éste le aplicará una sanción que será determinada conforme a los criterios y tope establecidos en el punto 7.1 del presente.- Las sanciones serán abonadas al Organismo de Control, quien las destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ;
Que la Ley 11769 atribuyó en su artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, r Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder;
Que dicha facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b del mismo artículo que dice
Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento de los requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos de electricidad, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puesto que carecerían de la información necesaria y adecuada para cumplir con ese cometido;
Que la Distribuidora está obligada ante cada requerimiento que efectúe el Organismo de Control, a cumplir con la obligación de informar contestando en forma fehaciente, precisa y oportuna;
Que la conducta asumida por el Distribuidor no permite a este Organismo de Control tener conocimiento de las causales y/o motivos del incumplimiento;
Que, vencido el plazo conferido, la Cooperativa no formuló descargo ni realizó presentación alguna, implicando ello un quebranto de la obligación en cuestión del cual resulta responsable;
Que el Deber de Información es una obligación emanada de la buena fe que debe imperar en todo contrato, principio éste que contribuye a dotar a la relación de valores de lealtad, diligencia y probidad, entre otros;
Que, en función de lo expuesto y de las constancias obrantes en estos actuados, se tiene por acreditado el incumplimiento al Deber de Información de la Distribuidora para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 31
incisos u e y, 42 y Punto 7.9 del Subanexo D, del Contrato de Concesión Municipal resultando, en consecuencia, procedente la aplicación de la sanción multa allí prevista;
Que el Marco Regulatorio Eléctrico ordena la aplicación de sanciones en casos como el que nos ocupa para lo cual el Organismo debe valerse de lo prescripto por los artículos 62 inciso x y 70 de la ley n 11769, los cuales cuentan con la operatividad que le acuerda el contrato de concesión en el Subanexo D, puntos 5 sanciones y 7 sanciones complementarias;
Que la multa constituye un elemento basilar del sistema regulatorio imperante, sin lo cual resulta de cumplimiento imposible el ejercicio de la competencia otorgada a este Organismo de Control para encausar los desvíos e incumplimientos, como así también, enviar las señales adecuadas a los agentes del sector para que cumplan debidamente con las exigencias legales establecidas;
Que, analizada la infracción y la naturaleza de la sanción a imponer, queda entonces por establecer el quantum de la multa;
Que para ello, la Gerencia de Mercados informó: el tope anual máximo global de la sanción por el incumplimiento de las obligaciones por el Distribuidor fijada en el artículo 7 apartado 7.1 y 7.9 del Subanexo D del Contrato de Concesión Provincial, aplicable a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. Dicho monto asciende a $ 101.146.225 pesos ciento un millones ciento cuarenta y seis mil doscientos veinticinco calculado sobre la base del 10 % del total de energía facturada en el año 2020 por la Distribuidora arriba mencionada y valorizada al valor promedio simple de los cargos variables de la Tarifa Residencial Plena vigente orden 27;
Que de acuerdo al Artículo 70 de la Ley N 11769, para la aplicación de sanciones es necesario tener en cuenta los antecedentes registrados por la Distribuidora, en cuanto a violaciones o incumplimientos de las obligaciones que surjan de los contratos de concesión, agregándose a tal efecto, copia del Registro de Sanciones de la mencionada Distribuidora orden 31;
Que asimismo, del análisis del citado Registro, se puede observar que la Distribuidora ha sido sancionada, situación que ha de evaluarse en la aplicación de la sanción;
Que es un principio ampliamente reconocido en materia de regulación económica y social de los servicios públicos, que las sanciones a imponer, deben obrar como señal e incentivo para corregir la conducta de la concesionaria;
Que teniendo en cuenta el incumplimiento incurrido por la Distribuidora en cuanto al Deber de Información, los antecedentes y las pautas para imponer la sanción, corresponde que el monto de la multa, en virtud de lo dispuesto en el punto 7.1, Subanexo D del citado Contrato de Concesión, sea fijado en la suma de Pesos sesenta mil seiscientos ochenta y siete con 73/100 $ 60.687,73;
Que el monto de la multa deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, Cuenta Nº 2000-1656/6 OCEBA VARIOS, situación que deberá ser verificada por la Gerencia de Administración y Personal de este Organismo de Control;

SECCIÓN OFICIAL > página 83

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/02/2022

Nro. de páginas111

Nro. de ediciones3418

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/07/2024

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