Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 04 de febrero de 2022

habiéndose notificado a fs. 238 al aludido agente. Que requerida la intervención de la Contaduría General de la Provincia, se dictó la RESO-2020-115-GDEBA-CGP, de fecha 16 de Diciembre de 2020, ordenando el pertinente sumario de responsabilidad por perjuicio fiscal, en los términos de los artículos 119 y 104 inc.p del Apéndice del Decreto Nº 3260/08, Reglamentario de la Ley 13767, delegando en la suscripta la Instrucción del mismo. En tales condiciones, la firmante aceptó el cargo, siendo las presentes actuaciones recibidas encontrándose vigente el Decreto 167/2020 por el cual se suspendieron los plazos procedimentales, tanto para aquellos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos como en los procedimientos especiales, entre los que se incluye el normatizado por el apéndice del Decreto 3260/08, reglamentario de la Ley 13.767, el cual no ha sido excepcionado por la autoridad competente art. 4to. En consecuencia, y mientras duró la situación descripta, el accionar instructorio se limitó a las acciones que no habiliten el inicio de plazos. Que frente a la Emergencia Sanitaria dispuesta por Decreto N 132/2020, de fecha 12 de marzo del corriente, y al aislamiento social, preventivo y obligatorio definido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 297/2020, prorrogado sucesivamente, la Instrucción se vio imposibilitada de designar audiencias. Mediante el dictado de la RESO-2021-22-GDEBA-CGP, se exceptúa la suspensión prevista en el artículo 1 del Decreto n. 167/20, correspondiendo la rehabilitación de los plazos administrativos. Que abierta la etapa de prueba de cargo, la Instrucción procede a remitir oficio a la Dirección Provincial de Hipódromos y Casino del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a través del sistema GDEBA, a fin de que se informe la situación de revista y último domicilio del Señor López Monacchi Martín Ricardo. Ante la falta de respuesta se libró oficio reiteratorio a los mismos fines, los que no han sido contestados. En ese orden de ideas, se procede a citar mediante carta documento a prestar declaración indagatoria al nombrado, con resultando negativo. Atento a ello, se remitió Oficio vía web a la Justicia Federal con competencia Electoral a fin de que informe el domicilio actualizado del Señor Monacchi, indicándose el mismo en calle Rivadavia 9277, Mar del Plata, General Pueyrredón. Que en virtud de lo informado se remite carta documento citando a prestar declaración indagatoria al agente López Monacchi, con resultando negativo, razón por la cual se dio cumplimiento a lo normado por el art.66 de la Ley de Procedimiento Administrativo Decreto Ley 7647/70. En ese estado, la instrucción procede a cerrar la etapa de prueba de cargo. Que siguiendo el temperamento adoptado en el sumario administrativo disciplinario atento la sanción que se le ha endilgado al Señor López Monacchi, esta Instrucción estima que se corresponde por violación al deber contenido en el Art. 27, inciso a de la Ley 22.140 actual Art. 23 inciso a de la Ley 25.164, imponiendo al mismo la sanción de cesantía de acuerdo a los normado por el Art. 32, inc. f de la Ley 22.140 actual art. 31 inc. c de la Ley 25.164, ad referéndum del Poder Ejecutivo Art. 2 Decreto N 4406/96 declarar la existencia de un perjuicio fiscal, el que asciende a la suma de Pesos Noventa y Tres Mil Ochocientos Veintiocho con Sesenta Centavos $93.828,60, durante el período 27 de julio de 2014 a diciembre de 2015, por el monto y las fechas indicadas. Por lo expuesto, y en virtud a las prescripciones de los Arts. 112, 114 y concordantes de la Ley 13.767
corresponde imputar responsabilidad directa y personal al Martin Ricardo López Monacchi, legajo N 49.143, por el perjuicio fiscal señalado en el presente. Por ello la Instrucción Resuelve Artículo 1: Determinar el perjuicio fiscal generado por el Señor Monacchi Martin Ricardo, Legajo N 49.143,en virtud de que se verificó que el nombrado se encontraba prestando servicios laborales en un gimnasio, mientras se hallaba en uso de licencia médica desde el día 27 de julio de 2014, conforme los informado por el Departamento Personal del Instituto Provincial de Loteras y Casinos; en la suma de pesos Noventa y Tres Mil Ochocientos Veintiocho con Sesenta Centavos $93.828,60 al 6 de febrero de 2015, fecha en la cual se exterioriza el perjuicio fiscal en cuestión. Artículo 2: Imputar responsabilidad pecuniaria en forma personal y directa, por el perjuicio definido en el artículo anterior y en los términos de los Artículos 112, 113 y 114 de la Ley 13.767, al Monacchi Martin Ricardo, DNI 26.049.711, formulándole cargo por la suma indicada en el artículo anterior. Artículo 3º:
Notificar el presente al imputado, confiriéndole vista de las actuaciones de conformidad a lo prescripto por el Art. 20 inc. 1
del apéndice del Decreto 3260/08, para que en el plazo de cinco días 5 hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de notificación del presente, ejercite el derecho de presentarse a formular descargo en las condiciones previstas en el Art. 26 del apéndice del mismo cuerpo normativo, por sí o por medio de apoderado, haciéndole saber que los actuados se encuentran en el Departamento Instrucción de la Dirección de Sumarios de la Contaduría General de la Provincia, calle 46
entre 7 y 8 - 1 Piso, Oficina 142, de La Plata. Artículo 4º: De forma. Se deja constancia que el presente se libra a mérito de la vigencia de la Resolución RESO-2021-22-CGP, por el cual se habilitan los plazos originalmente suspendidos por Decreto 167/2020. Asimismo se le hace saber que tiene derecho a tomar vista de las actuaciones de conformidad a lo prescripto por el Art. 20.1 del Apéndice del Decreto 3260/08, reglamentario de la Ley 13.767, para lo cual solo podrá acceder a las actuaciones solicitando un turno en el mail anzorzinoni@cgp.gba.gov.ar al teléfono 0221-5089573, dentro del plazo de cinco días 5 hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación. El requerimiento de vista suspenderá el plazo aludido. También se le noticia que puede en el mismo plazo ejercitar el derecho de presentarse a formular descargo ofreciendo la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado, solo a través de los siguientes mecanismos: de manera directa en el expediente de notificación mediante presentación de escrito en el plazo arriba aludido.
a Mediante escrito electrónico GEDO, suscripto con su firma digital, dirigido al usuario Azorzinoni de la Dirección de Sumarios en el sitio web https eu.gdeba.gba.gob.ar/eu-web debiendo el descargante en sus escritos constituír un domicilio electrónico o identificar un número de celular, a donde se dirigirán las notificaciones posteriores mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria. Queda Ud. debidamente notificado/a.
Alejandra N. Zorzinoni, Instructor Sumariante ene. 31 v. feb. 4

INSTITUTO DE LA VIVIENDA
Intimación POR 5 DÍAS - El Sr. Leonardo Adrián Como, Director de la Dirección Delega de la Dirección Provincial de Personal IVBA, en mi carácter de Órgano Coordinador según lo establecido por la Ley N 15.000 y su reglamentación aprobada por Decreto N 899/18 por medio del presente, intima en el marco de las mencionadas normas a los sujetos obligados, a que en el término de diez días hábiles de notificado/a, cumplan con su obligación de presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales adeudadas, bajo apercibimiento de lo estipulado por el artículo 14 de la Ley citada.
- FERNANDO ALBA POSSE, DNI 13.789.084, Personal de Gabinete IVBA, DDJJ de cese año 2020.

SECCIÓN OFICIAL > página 103

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha04/02/2022

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones3405

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/07/2024

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