Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 29 de octubre de 2021

el cual se ha practicado deuda, toda vez que oportunamente se acordó beneficio jubilatorio al Sr. Celso Humberto RIGUTTO y beneficio pensionario a la Sra. Mabel Inés BECALA, detectándose un error en la codificación del cargo determinante del haber de ambas prestaciones;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 530.038 del 29 de julio de 2004, se acordó beneficio de jubilación ordinaria al Sr. Celso Humberto RIGUTTO, por servicios desempeñados en el Municipio de Bahía Blanca;
Que acontecido el deceso del Sr. RIGUTTO, por Resolución N 859.754 del 09 de marzo de 2017, se acordó beneficio de pensión derivada a la Sra. Mabel Inés BECALA;
Que al adecuarse sus haberes conforme a dicho decisorio se observa que oportunamente se incluyó erróneamente el código alfanumérico determinante del haber previsional de ambas prestaciones jubilatoria y pensionaría, habiéndose abonado incorrectamente la bonificación por antigedad;
Que en virtud de ello, el Sector Gestión y Recupero de Deudas procedió a calcular el cargo deudor por haberes indebidamente percibidos, por el Sr. Celso Humberto RIGUTTO, por el período por el período 01/04/2002 fecha de comienzo del beneficio al 01/06/2016 fecha de fallecimiento, que asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE con 05/100 $30.497,05, y cargo deudor por haberes indebidamente percibidos, por la Sra. Mabel Inés BECALA, por el período por el período 02/06/2016 fecha de comienzo del beneficio al 30/06/2017
fecha de adecuación del código alfanumérico, que asciende a la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CINCO con 33/100 $2.265,33, las que se calcularon en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley N
9650/80, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo, cuya forma de cancelación debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la Resolución N 08/12 y con sustento en el presente;
Que las mentadas deudas encuentran su origen en la percepción indebida de los haberes previsionales del Sr. RIGUTTO y la Sra. BECALA, toda vez que existió un error entre los haberes que les correspondía percibir conforme lo resuelto por las Resoluciones N 530.038 del 29 de julio de 2004 y N 859.754 del 09 de marzo de 2017, y los percibidos conforme alta al pago, en virtud de haberse abonado incorrectamente la bonificación por antigedad;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaria, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que el Sr. Fiscal de Estado se ha expedido en sentido conteste sobre la cuestión planteada;
Que en tal sentido se ha corrido traslado al titular de la deuda liquidada a los fines de garantizar su derecho de defensa, proponiendo saldar los montos adeudados mediante la afectación del 20% de sus haberes previsionales;
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE con 05/100 $30.497,05, por haberes indebidamente percibidos por el Sr. Celso Humberto RIGUTTO, por el período por el período 01/04/2002 fecha de comienzo del beneficio al 01/06/2016 fecha de fallecimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N 8/12 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO con 33/100 $2.265,33, por haberes indebidamente percibidos por la Sra. Mabel Inés BECALA, por el período por el período 02/06/2016 fecha de comienzo del beneficio al 30/06/2017 fecha de adecuación del código alfanumérico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N 8/12 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 3: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaría y afectar el haber previsional en el 20% veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba. De corresponder, se aplicarán sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen las Resoluciones N 9/16 y N 12/18.
ARTÍCULO 4: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite que por derecho corresponda.
Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría Christian Gribaudo, Presidente oct. 25 v. oct. 29
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de La Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-490049-19 la Resolución Nº 958231 de fecha 29 de septiembre de 2021.
RESOLUCIÓN Nº 958.231
VISTO el expediente N 21557-490049-19 por el cual Ana María GIUSSANI, solicita el beneficio de PENSION en los términos del Decreto-Ley N 9650/80 T.O.1994, alegando su condición de cónyuge supérstite de Hugo Horacio PALLERO, fallecido el 14 de julio de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación de su beneficio de PENSION se produjo el fallecimiento de la solicitante con fecha 29 de abril de 2021 en consecuencia corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del mismo;
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 57

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha29/10/2021

Nro. de páginas127

Nro. de ediciones3427

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/08/2024

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