Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/10/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 14 de octubre de 2021

áreas de referencia;
Que se determinó la continuidad del concepto Incremento de Costos Tarifarios ICT, que se aplicará para recuperar las diferencias en la aplicación de los costos mayoristas de electricidad dispuestos por la Resolución N 131/21 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación y sus modificatorias, desde la fecha de aplicación del incremento del costo mayorista determinado en la citada Resolución y la aprobación del cuadro tarifario que se propició, del ajuste transitorio de VAD producido entre el 1 de abril de 2021 y hasta la fecha de publicación de la Resolución N 439/2021 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y/o a cuenta de la actualización del Valor Agregado de Distribución VAD reconocido y/o de futuras actualizaciones;
Que por otro lado, el artículo 14 de la Resolución N 439/21 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos estableció que las penalizaciones aplicadas en los términos del Subanexo D del Contrato de Concesión, a los Distribuidores provinciales y municipales, correspondientes a los semestres que abarca del 2 de junio de 2019 al 1 de diciembre de 2019, deberán acreditarse a usuarios a inicios del semestre que inicia con fecha 2 de junio de 2021; las correspondientes al semestre que abarca entre el 2 de diciembre de 2019 y el 1 de junio de 2020 deberán acreditarse en el semestre que se inicia con fecha 2 de diciembre de 2021 y finalmente, el semestre que abarca del 2 de junio de 2020 al 1 de diciembre de 2020, deberán acreditarse a usuarios a inicios del semestre que inicia con fecha 2 de junio de 2022, debiendo ser actualizadas conforme al sendero de evolución del factor de atenuación del costo de la Energía No Suministrada ENS
previsto para los semestres 8, 9 y 10 de control, de acuerdo a las pautas del artículo 6.2 del Subanexo D del Contrato de Concesión;
Que asimismo se ratificó lo actuado por el OCEBA mediante la CI-2021-05898179-GDEBA-OCEBA, en virtud de la instrucción efectuada mediante la NO-2021-05885470-GDEBA-MIYSPGP;
Que la Resolución N 439/21 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos se enmarcó en las previsiones de la Ley N 11.769, Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires Texto Ordenado por Decreto N 1868/2004 y sus modificatorias, la Ley N 15.165, el Decreto Nº 6/2020, el Decreto Nº 132/2020, ratificado por Ley N 15.174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/2021, el Decreto Nº 1176/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020
del Poder Ejecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas, los Contratos de Concesión Provinciales y Municipales, las Resoluciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 419/2017, Nº 186/2019, N 1.713/2019 y N
1.714/2019, Nº 20/2020, Nº 576/2020 y su modificatoria Nº 611/2020 y la Resolución Nº 227/2021;
Que con fecha 1 de junio de 2021 la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. EDEA S.A. interpone recurso contra la Resolución N 439/2021 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto-Ley N 7647/70 y solicita se convoque a la distribuidora a acordar una tarifa justa y suficiente, solicitando la revocación del artículo 14 de la misma;
Que, además, sostiene que, dado que esos valores tarifarios implican una remuneración parcial del servicio de la distribuidora, se dispongan medidas adicionales que complementen dicha remuneración;
Que expresamente solicita se revoque el artículo 14 de la Resolución recurrida por cuanto impone la actualización y pago de penalidades y se mantenga la eximición de abonar las mismas durante todo el semestre en que se mantengan las tarifas congeladas o resulten insuficientes y que, en caso de rechazarse todo lo requerido, se eleve la presentación al Poder Ejecutivo para el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio deducido conforme artículo 91 del Decreto Ley N 7647/70;
Que por último requiere que hasta tanto se resuelva en definitiva lo solicitado se suspenda la aplicación del artículo 14 del acto administrativo recurrido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 inciso 2 del Decreto Ley N 7647/70;
Que en orden a todo ello y considerando la fecha y hora en que el recurso se articuló, cabe tenerlo por interpuesto en término;
Que, en tal sentido, se observa que la Resolución cuestionada cumple con los requisitos esenciales previstos por la normativa aplicable, no advirtiéndose vicios que afecten la legalidad del acto atacado arts. 103, 104, 107, 108 y ccs. del Decreto Ley N 7647/70, en tanto se encuentra debidamente motivado y ha sido dictado por la autoridad competente en el marco del procedimiento administrativo correspondiente;
Que sentado lo que antecede, corresponde ahora abordar los planteos introducidos por la recurrente;
Que los agravios expresamente alegados por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. EDEA S.A.
indican que mediante el acto impugnado se establece una imposición unilateral de un cuadro tarifario de transición insuficiente en donde hay ausencia de acuerdo y consentimiento de la distribuidora;
Que asimismo señala que la declaración de emergencia no habilita a dejar de aplicar definitivamente la Revisión Tarifaria Integral RTI ni a aplicar cuadros tarifarios de transición en los términos dispuestos;
Que continúa alegando que la aplicación del Incremento de Costos Tarifarios ICT implica una postergación sine die de la aplicación del VAD incompatible con el principio de continuidad y la exigibilidad del servicio público y que el incremento parcial del VAD en los términos dispuestos por la resolución cuestionada involucra un tratamiento desigual no justificado por las normas;
Que por su parte la recurrente manifiesta que el pago de las penalizaciones en los términos dispuestos por el acto administrativo impugnado, en el contexto tarifario actual, agrava injustificadamente el déficit de ingresos tarifarios e implica por lo tanto otro menoscabo a la sostenibilidad del servicio;
Que por último y en virtud de lo alegado requiere se disponga la suspensión del artículo 14 de la Resolución cuestionada y a su vez solicita la no suspensión de la actualización parcial de los valores tarifarios dispuesta en el acto impugnado;
Que sobre el particular y en relación a lo aludido por la recurrente respecto del acto administrativo impugnado se señala que el mismo, se encuentra debidamente motivado en las circunstancias de hecho y derecho que dieron causa a su dictado y además su objeto y finalidad resultan acordes con el ordenamiento jurídico y el interés público comprometido;
Que la Ley Nº 15.165 declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, tanto del Poder Ejecutivo, Legislativo como Judicial;
Que el artículo 21 de la citada, facultó al Poder Ejecutivo a disponer la suspensión de todos los aumentos tarifarios a partir del 1 de enero de 2020, en materia de servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción provincial y/o municipal, por el plazo de 180 días, prorrogables mientras se mantenga el estado de emergencia energética, facultando al Poder Ejecutivo a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente, o a iniciar una revisión de
SECCIÓN OFICIAL > página 28

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/10/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/10/2021

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones3409

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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