Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/10/2021 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 13 de octubre de 2021

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, se sustancian las penalizaciones por calidad de servicio comercial informadas por la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA, INDUSTRIAS Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CRÉDITO DE PUNTA ALTA LIMITADA, correspondientes al período de control comprendido entre los meses de diciembre de 2018 a mayo de 2019, de conformidad con los cálculos establecidos por el Subanexo D del Contrato de Concesión;
Que en orden 3 obra informe del Auditor Comercial de la Gerencia de Control de Concesiones a través del cual señaló que:
la distribuidora ha cumplido en tiempo y forma con el envío de las tablas de calidad comercial;
Que, asimismo, informó que: y teniendo en cuenta las instrucciones impartidas, en relación a la modalidad de devolución directa de las multas emergentes de los apartamientos a los parámetros de calidad contemplados en el Subanexo D
producto de la Revisión Tarifaria Integral, -vigente a partir del 1º de junio de 2018-, se informa que la prestadora ha declarado la existencia de penalizaciones por un importe total de Pesos cero $0.- para el período bajo análisis;
Que, finalmente, indicó que Sin perjuicio de lo dicho, se deja constancia que el resultado de la auditoría comercial correspondiente al período en cuestión, se verá reflejado en actuaciones separadas;
Que en orden 5 la Gerencia de Control de Concesiones informó En un todo de acuerdo con el dictamen obrante en orden 3, vinculado a la información sobre los parámetros de Calidad Comercial remitida por la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta Ltda. a través del Sistema de Calidad de OCEBA correspondiente al 1º Semestre de Control del año 2019; y teniendo en cuenta que de acuerdo al mismo, NO se registraron penalizaciones en tales conceptos, remítanse las presentes actuaciones a esa Gerencia de Procesos Regulatorios;
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios en orden 13, señaló que el Contrato de Concesión, en el Subanexo D, establece que es responsabilidad del Distribuidor prestar el servicio público de distribución de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, acorde con los parámetros establecidos en dicho Subanexo de forma tal de asegurar la prestación del servicio con la calidad mínima indicada, dando lugar su incumplimiento a la aplicación de sanciones;
Que, en el marco de la Resolución OCEBA N 251/11 el Concesionario se encuentra obligado a efectuar presentaciones semestrales referidas a la información de los parámetros de calidad comercial;
Que atento ello, de conformidad con lo informado por la Gerencia de Control de Concesiones se desprende que, de la información suministrada con carácter de declaración jurada por el Concesionario, no existen en el período antes indicado conductas penalizables por apartamientos a los límites de calidad comercial exigidos en el Subanexo D, del Contrato de Concesión Municipal, sin perjuicio del resultado de controles posteriores correspondientes al periodo en cuestión;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Declarar exenta de penalización a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA, INDUSTRIAS Y
OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CRÉDITO DE PUNTA ALTA LIMITADA, por no registrarse apartamientos de los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2018 a mayo de 2019, conforme a la informado por dicho Concesionario a través del Sistema implementado por la Resolución OCEBA N 251/11.
ARTÍCULO 2º. Determinar que la exención dispuesta en el artículo precedente, es sin perjuicio del resultado de controles posteriores correspondientes al período en cuestión.
ARTÍCULO 3. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA
ELÉCTRICA, INDUSTRIAS Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CRÉDITO DE PUNTA ALTA LIMITADA.
Cumplido, archivar.
ACTA Nº 22/2021
Marcelo Ruben Juiz, Presidente; Roberto Emir Daoud, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce, Director
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N 339-OCEBA-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Octubre de 2021
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T. O.
Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, la RESOC-2020-116-GDEBA-OCEBA, lo actuado en el EX2021-14771682- GDEBA-SEOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP
S.A. interpuso recurso de Revocatoria contra la RESOC-2020-116-GDEBA-OCEBA orden 32;
Que a través del citado acto administrativo se estableció: ARTÍCULO 1º. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A., con una multa de Pesos novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos trece con 11/100 $944.213,11, por incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, con relación al reclamo formulado por la usuaria Luz Jimena ITURRIA, por mala calidad de servicio técnico oscilaciones en el suministro de su titularidad NIS 3619743-01 orden 25;
Que conforme lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el plazo para interponer el recurso de revocatoria es de diez 10 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación, siendo dicho
SECCIÓN OFICIAL > página 99

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/10/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha13/10/2021

Nro. de páginas122

Nro. de ediciones3420

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31