Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2021 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de septiembre de 2021

de un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;
Que a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 62 inciso p, de la Ley 11769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Que el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: Cuando se tome conocimiento, de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios;
Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al deber de información para con este Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no de las sanciones pertinentes;
Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación del debido proceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman;
Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sanciones indicado;
Que, asimismo, estimó necesario resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y, consecuentemente, de protección jurídica, resultando imprescindible para todo usuario ya que así se preserva su integridad personal y patrimonial;
Que la Concesionaria se encuentra inmersa en un marco normativo de carácter constitucional, legal y reglamentario de orden público que debe ser respetado fielmente en todos sus términos;
Que dicho marco normativo consagra con carácter inexcusable, entre otros, varios presupuestos jurídicos a cumplimentar debidamente por la Concesionaria: orden público, responsabilidad objetiva, obligación de resultado, cargas probatorias dinámicas, información adecuada y veraz, trato equitativo y digno, duda a favor del usuario;
Que la falta de respuesta por parte de la Distribuidora obstaculiza la función de fiscalización y control que tiene que cumplir OCEBA, quien interviene en segunda instancia como consecuencia de la respuesta denegatoria o silencio por parte de la Empresa Distribuidora conf. Art. 68 de la Ley 11769;
Que, es de mencionar que en la sustanciación de la primera instancia, la Concesionaria tiene la oportunidad de intervenir y efectuar todas las diligencias y medidas que estime convenientes y necesarias, propias de la inmediatez con el reclamo efectuado, para dar respuesta al usuario;
Que, no obstante ello y ante la habilitación de la segunda instancia, el incumplimiento al deber de información para con este Organismo de Control, configura una falta grave que atenta contra la eficacia perseguida en los nuevos procedimientos, en perjuicio de los usuarios;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y la Resolución OCEBA N 088/98;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Instruir, de oficio, sumario administrativo a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA EDELAP S.A. a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, con relación al reclamo formulado por el usuario Carlos Gilberto CHIESA CAÑELLAS, por mala calidad de producto técnico baja tensión, en el suministro de su titularidad NIS: 3562818-01.
ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando el pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que conforman la citada Gerencia.
ARTÍCULO 3º. Determinar que los presentes actuados quedan exceptuados de la suspensión de procedimientos y plazos administrativos ordenada por el Decreto Provincial Nº 167/2020.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A.. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.
ACTA N 19/2021
Marcelo Ruben Juiz, Presidente; Roberto Emir Daoud, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce, Director.

VARIOS
CLÍNICA PRIVADA NEUROPSIQUIATRÍA DE LA MUJER S.A.
POR 5 DÍAS - Informa el extravío del libro Registro de Accionistas N 1, en el cual se encontraban registradas las siguientes tenencias a saber: Eduardo César Romero, DNI 13.486.511, 150 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a 1 voto por acción, integradas en un 100 %; y Liliana Celia Tacchi, DNI 11.614.221, 150 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a 1 voto por acción, integradas en un 100 %. Quienes pretendan derechos sobre los títulos valores respectivos, deberán presentarse dentro de los treinta días ante la perito contadora Mónica Irma Bazgan, con domicilio constituido en la calle 56 N 1484 de La Plata. Alvaro Ortiz Quesada, Abogado.
sep. 2 v. sep. 8

SECCIÓN OFICIAL > página 173

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/09/2021

Nro. de páginas175

Nro. de ediciones3409

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930