Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2021 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de septiembre de 2021

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Establecer en la suma de Pesos dos mil ciento ochenta y seis con 74/100 $2.186,74, la penalización correspondiente a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE
NAVARRO LIMITADA por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial, alcanzados en esta instancia, correspondiendo al período que abarca diciembre de 2016 a mayo de 2017 inclusive, la suma de $1.339,04 y al período comprendido entre los meses de junio y noviembre de 2017, la suma de $847,70.
ARTÍCULO 2. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de dar cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución N 061/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA N 085/09, con relación a la penalización correspondiente al período diciembre 2016 a mayo de 2017.
ARTÍCULO 3. Ordenar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES
DE NAVARRO LIMITADA que registre la penalización establecida en el Artículo primero, correspondiente al período comprendido entre junio y noviembre de 2017, en una cuenta contable específica que deberá ser informada a este Organismo de Control, dentro del plazo de diez 10 días de notificada la presente.
ARTÍCULO 4. Determinar la disponibilidad del monto de la penalización registrada en la cuenta contable para su afectación al destino que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 6. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE NAVARRO LIMITADA. Pasar a la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N 19/2021
Marcelo Ruben Juiz, Presidente; Roberto Emir Daoud, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce, Director.

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N 267-OCEBA-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 1 de Septiembre de 2021
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T. O.
Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, la RESFC-2019-141-GDEBA-OCEBA, el EX-202119210547-GDEBA-SEOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP
S.A. interpuso recurso de Revocatoria contra la Resolución OCEBA RESFC-2019-141-GDEBA-OCEBA orden 22;
Que a través del citado acto administrativo se estableció: ARTÍCULO 1º. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S. A., con una multa de pesos ciento veinte mil cuatrocientos uno con 30/100
$120.401,30, por incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, con relación al reclamo formulado por la usuaria Norma CENTURELLI, por mala calidad del servicio baja tensión en el suministro de titularidad del usuario Claudio Alberto VIOLINI NIS 355219901 orden 19;
Que conforme lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el plazo para interponer el recurso de revocatoria es de diez 10 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación, siendo dicho plazo perentorio;
Que notificada la Resolución a la Distribuidora con fecha 1 de julio de 2019 orden 21, cuestionó la misma el 17 de julio del mismo año orden 22;
Que atento ello, el Área de Organización de Procedimientos de la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que la pieza recursiva ha sido interpuesta en legal tiempo y forma, sin embargo, la recurrente no ha dado cumplimiento al requisito formal consistente en el pago de la multa impuesta, recaudo que se erige como condición de admisibilidad de la vía recursiva intentada conforme el Contrato de Concesión Provincial, Subanexo D, punto 5.3 párrafo 4 in fine, el que establece que: en caso de resolución sancionatoria, EL DISTRIBUIDOR, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales, razón por la cual estimó conveniente el rechazo del recurso interpuesto y remitió las actuaciones a dictamen de la Asesoría General de Gobierno, conforme lo dispuesto por el artículo 37, inciso 4 de la Ley 13.757 orden 27;
Que analizado lo actuado y previo a expedirse, la Asesoría General de Gobierno, requirió se informe si como consecuencia de lo dispuesto en las cláusulas tercera y sexta del Acta de Acuerdo de Transferencia del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto N 1745/11, se había producido la pertinente adecuación contractual, y asimismo, indicó que en virtud de la previsión del artículo 48 de la Ley N 15.164 Ley de Ministerios, debería tomar intervención la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal orden 30;
Que atento lo requerido, la Gerencia de Procesos Regulatorios se expidió en órdenes 31/33, agregando copias del informe elaborado al respecto, en el marco de las actuaciones correspondientes al expediente 2429-948/2017, alcance 1 y del Dictamen AGG N 998/19;
Que acto seguido, se dio intervención a la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires orden 34, la cual habiendo tomado vista de las actuaciones, remitió las mismas a la Asesoría General de Gobierno orden 35;

SECCIÓN OFICIAL > página 138

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/09/2021

Nro. de páginas175

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930