Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 06 de septiembre de 2021

ARTÍCULO SEXTO: En las condiciones manifestadas en el considerando séptimo, apartado 1, dejar sin efecto la reserva de ejercicios anteriores, comunicando su cese, a los Sres. Daniel Darío Argello, Lucas Matías Albarracín y Juan Héctor Medina.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Encomendar a la Delegación Zonal la verificación indicada en el considerando tercero, apartado 1.
ARTÍCULO OCTAVO: Notificar a los Sres. Roberto Maximiliano Suescun, Daniel Darío Argello, Lucas Matías Albarracín, Damián Oscar Yañez y Juan Héctor Medina, lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente le corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias, un plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuentas Fiscales nros. 1.865/4 CBU
0140999801200000186543 - Multas y 108/9 CBU 0140999801200000010893 - Cargos, a la orden del Señor Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley nro. 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar al Ministerio de Economía de la Provincia lo manifestado en el considerando quinto.
ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de Rauch y a Municipalidad de Rauch Hospital Díaz Vélez, para su conocimiento.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución nro. 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de veinte fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante el término fijado en el artículo octavo. Cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 10/09/2020
N de Expediente: 4-097.0-2018
Ente u Organismo: Municipalidad de Rauch Ejercicio: 2018
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de RAUCH, ejercicio 2018, acorde a lo expresado en el considerando noveno.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia sin otros alcances el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos segundo, apartados 1, 4 y 6, cuarto, apartados 2, 3, 4, 5 y 6 y quinto, apartados 1 y 2
y de lo manifestado en el considerando octavo.
ARTÍCULO TERCERO: Por los fundamentos expuestos en el considerando segundo, apartados 2, 3, 5 y 7, aplicar multas de $11.000,00 al Secretario de Planificación, Gobierno y Hacienda, Coordinador del Macro Sistema R.A.F.A.M. y responsable del Sistema de Presupuesto Victoriano Cano Kelly, de $18.000,00 al Intendente Municipal Roberto Maximiliano Suescun y de $11.000,00 al Jefe de Gabinete Gustavo Javier Palazzo artículo 16 de la Ley nro. 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento de este Honorable Tribunal de Cuentas sobre las materias tratadas en los considerandos tercero, apartado 1, quinto, apartados 2 y 3, sexto, apartado 1 y séptimo, apartado 2, y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio. Y
declarar que los Sres. Roberto Maximiliano Suescun, Gustavo Javier Palazzo, Mauro Andrés Domínguez y Victoriano Cano Kelly y las Sras. María Silvia Alzueta, María Delfina Lasala, María Carolina Pagani, Sandra Beatriz Siple y María Mercedes De Berecibar, alcanzados según el caso por las reservas antes mencionadas, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO QUINTO: En las condiciones manifestadas en el considerando séptimo, apartados 1 y 3, dejar sin efecto las reservas de ejercicios anteriores, comunicando su cese, a los Sres. Jorge Mario Ramón Ugarte, Roberto Maximiliano Suescun, Mario Arnaldo Ibargoyen y Victoriano Cano Kelly y a las Sras. María Eugenia Cielo Suescun y María Delfina Lasala.
ARTÍCULO SEXTO: Encomendar a la Delegación Zonal las verificaciones indicadas en los considerandos segundo, apartado 6 y cuarto, apartado 1.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar a los Sres. Roberto Maximiliano Suescun, Gustavo Javier Palazzo, Jorge Mario Ramón Ugarte, Mario Arnaldo Ibargoyen, Mauro Andrés Domínguez y Victoriano Cano Kelly y a las Sras. María Silvia Alzueta, María Delfina Lasala, María Carolina Pagani, María Mercedes De Berecibar, Sandra Beatriz Siple y María Eugenia Cielo Suescun, lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente le corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias, un plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal nro. 1.865/4 CBU 0140999801200000186543 Multas, a la orden del Señor Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley nro. 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle
SECCIÓN OFICIAL > página 73

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha06/09/2021

Nro. de páginas135

Nro. de ediciones3411

Primera edición02/07/2010

Ultima edición17/07/2024

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