Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/08/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 25 de agosto de 2021

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N 206-OCEBA-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 19 de Agosto de 2021
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T. O.
Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, la RESOC-2020-295-GDEBA-OCEBA, el expediente N
2429-2272/2018, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones indicadas en el Visto la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP
S.A. interpuso recurso de Revocatoria contra la RESOC-2020-295-GDEBA-OCEBA fs. 53/56;
Que a través del citado acto administrativo se estableció: ARTÍCULO 1º. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S. A., con una multa de Pesos quinientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres con 76/100 $525.353,76 por incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, con relación al reclamo formulado por la usuaria Ida Carina GOTTLIEB, por mala calidad de producto técnico baja tensión en el suministro NIS 3132954-05 fs. 42/46;
Que conforme lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el plazo para interponer el recurso de revocatoria es de diez 10 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación, siendo dicho plazo perentorio;
Que notificada la resolución a la Distribuidora con fecha 29 de diciembre de 2020 f. 51, cuestionó la misma el 14 de enero de 2021 f. 52;
Que atento ello, la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que la pieza recursiva ha sido interpuesta en legal tiempo y forma, sin embargo, la recurrente no ha dado cumplimiento al requisito formal consistente en el pago de la multa impuesta, recaudo que se erige como condición de admisibilidad de la vía recursiva intentada conforme el Contrato de Concesión Provincial, Subanexo D, punto 5.3 párrafo 4 in fine, el que establece que: en caso de resolución sancionatoria, EL
DISTRIBUIDOR, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales, razón por la cual estimó conveniente el rechazo del recurso interpuesto y remitió las actuaciones a dictamen de la Asesoría General de Gobierno, conforme lo dispuesto por el artículo 37, inciso 4 de la Ley 13.757 fs. 59/60;
Que llamado a intervenir dicho Órgano Asesor dictaminó en el acápite II. que: Desde el punto de vista formal, la queja resulta inadmisible ya que si bien ha sido interpuesta dentro del plazo establecido para ello notificación a fojas 51 29/12/2020 y constancia de e mail inserto a fs. 52 -14/01/2021-, conf. art. 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 y se encuentra fundada, la Distribuidora; no ha dado cumplimiento al requisito exigido en el punto 5.3 del Subanexo D del Contrato de Concesión en cuanto establece En caso de resolución condenatoria, el distribuidor luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales, por lo cual corresponde desestimar el recurso conf. criterio Expte. N
2429-948/17, Alc. N1 fs. 63/64;
Que asimismo, consideró que en razón de lo expuesto resulta innecesario el análisis de la cuestión de fondo y advirtió que la Resolución Nº 295/20 ha sido dictada de acuerdo a los principios rectores del procedimiento administrativo y reúne los recaudos de validez establecidos en el marco jurídico aplicable;
Que en cuanto a la solicitud de suspensión del acto administrativo, el órgano asesor entendió que la misma no resulta procedente, toda vez que no se encuentran acreditadas las circunstancias previstas en el articulo 98 inciso 2 del citado Decreto Ley Nº 7647/70;
Que en referencia a la normativa, entendió aplicable entre otras, los artículos 74, 89 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo, a los efectos de analizar la procedencia formal del recurso interpuesto;
Que, la Asesoría General de Gobierno concluyó que: corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por EDELAP S.A., por resultar formalmente inadmisible conf. arts. 86 y subsiguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo y punto 5.3 del Subanexo D del Contrato de Concesión;
Que, en cuanto al análisis del Artículo 74 del Decreto Ley 7647/70, por si importare una denuncia de ilegitimidad, se advierte que el acto emanó de autoridad competente, se encuentra debidamente motivado y ajustado a derecho, por lo que resulta plenamente legítimo;
Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 incisos b, q y x de la Ley 11.769 T.
O. Decreto N 1.868/04 y el Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Rechazar, por resultar formalmente inadmisible el recurso de revocatoria interpuesto por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A. contra la RESOC-2020-295-GDEBA-OCEBA, desestimándoselo asimismo como una denuncia de ilegitimidad del acto.
ARTÍCULO 2º. Rechazar la suspensión de los efectos de la Resolución por cuanto no se verifican los extremos previstos en el artículo 98 inc. 2 del Decreto-Ley 7647/70.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A.. Cumplido, archivar.
ACTA N 18/2021
Marcelo Ruben Juiz, Presidente; Roberto Emir Daoud, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce, Director.

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N 207-OCEBA-2021

SECCIÓN OFICIAL > página 68

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/08/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha25/08/2021

Nro. de páginas196

Nro. de ediciones3403

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

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