Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/08/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 25 de agosto de 2021

Avenida Rivadavia Nº 789, piso 6º, de C.A.B.A. y domicilio constituido en calle 48 Nº 633, piso 5º, Ofic. 502, de La Plata, por medio de la Disposición Nº 175/1980 de la entonces Dirección de Geodesia en ejercicio de la autoridad minera de la provincia de Buenos Aires obrante a fojas 14, registrada bajo el nº 18 Folio 35 y 36 del Registro de Descubrimientos del año 1980;
Que a fojas 52 obra Disposición Nº 285/1982 mediante la cual se aprobó la mensura de la mina con cinco 5 pertenencias mineras;
Que a fojas 78/89 obra nota de la interesada de fecha 18/12/2014 mediante la cual solicita la ampliación de la mina en quince 15 pertenencias más;
Que a fojas 92 obra nueva presentación de fecha 16/10/2019, mediante la cual reitera la solicitud de ampliación, en virtud de la desafectación del área en cuestión del permiso de cateo que posee LOMA NEGRA C.I.A.S.A. por expediente Nº 21600-2035/05;
Que a fojas 94 la firma mediante nota de fecha 10/12/2019 solicita la mensura de la ampliación solicitada y propone perito a tal efecto, y a fojas 95/111 agregó un legajo de mensura para la referida ampliación;
Que a fojas 121 consta la aceptación del cargo de perito mensurador por parte del agrimensor propuesto, Ramiro ZABALETA matrícula Nº 2240-Distrito II;
Que a fojas 122 obra el acta de iniciación de la mensura, con la presencia del perito y personal profesional de esta autoridad minera y a fojas 123/140 obra presentación del agrimensor de fecha 8/2/2021 en la cual solicita agregar a las actuaciones un nuevo legajo de mensura que sustituye al anterior;
Que a fojas 158/160 la Dirección de Catastro Minero aprueba en su aspecto técnico el legajo de mensura de ampliación presentado;
Que las diligencias de mensura de la ampliación en quince 15 pertenencias, haciendo un total de veinte 20 pertenencias, de la mina Bermeja, reúnen las condiciones técnicas y legales para su aprobación;
Que a fojas 162 emite informe la Dirección de Registro Mineros manifestando que no surge de las actuaciones que se haya efectuado el registro y publicación del pedido de ampliación ni del pedido de pertenencias que mandan los Artículos 109 y 81, respectivamente, del Código de Minería, afirmando asimismo que no advierte obstáculos a que se subsane dicha omisión en forma posterior, teniendo en cuenta que el requisito de la publicación constituye una formalidad exigida en protección de eventuales mineros colindantes y propietarios del suelo que se pudieran ver perjudicados por la mensura y en este caso no existen minas colindantes y el concesionario resulta a la vez propietario superficiario;
Que a fojas 163/165 ha tomado intervención la Dirección Provincial de Gestión Minera;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se apruebe la mensura de la ampliación, estableciéndose el nuevo canon anual minero y la publicación de la presente;
Que la medida se dicta de conformidad a lo normado por los Artículos 81, 93, 109 y concordantes del Código de Minería y el Decreto Nº 14700/57 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 4 del Artículo 29 de la Ley Nº 15164 y el Decreto Nº 54/2020;
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar la mensura de la ampliación en quince 15 pertenencias mineras de la mina de arcilla segunda categoría denominada BERMEJA, sita en el partido de Benito Juárez, Circ. II, Parcela 24ac, presentada por ARENALES
S.C.A. CUIT Nº 30-56915299-9, con domicilio real en Avenida Rivadavia Nº 789, piso 6º, de C.A.B.A. y domicilio constituido en calle 48 Nº 633, piso 5º, Ofic. 502, de La Plata, conforme el plano confeccionado por el agrimensor Ramiro ZABALETA y visado en su faz técnica por la Dirección de Catastro Minero de esta Subsecretaria, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de este acto.
ARTÍCULO 2º. Establecer que a partir del corriente año el canon anual minero que deberá abonarse, conforme la legislación vigente, es el correspondiente a un total de veinte 20 pertenencias que conforman la mina BERMEJA, de segunda categoría de minerales.
ARTÍCULO 3º. Notificar a la firma ARENALES S.C.A. que deberá efectuar la publicación de la presente en el Boletín Oficial por tres 3 veces en el término de quince 15 días.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, dar al SINDMA y oficiar al Registro de la Propiedad para su toma de razón al margen de la inscripción de dominio respectiva. Cumplido, archivar.
Federico Luis Aguilera, Subsecretario.
1º v. ago. 25

MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA
POR 3 DÍAS - Cita y emplaza por el término de treinta 30 días titulares y/o interesados en los restos que se encuentran inhumados en las sepulturas del cementerio local, que se detallan a continuación:
SEPULTURAS:
24-15-A Halaway, Olga Beatriz; 26-15-A Olmedo Juan; 29-15-M Aguirre, Analia Estela; 45-36-Ñ Comesaña, Juan Carlos.
NICHOS
9-3º-A Federico, Javier Guido; 14-2º-A Nastrucci de Vico, Teresa y Vico de Hernández, María; 18-6º-A Leguizamón, Oscar;
24-6º-A Plagaría de Arias, María; 26-2º-A Romero, Ramón Mario; 30-6º-A Aguire, Mónica A. F.; 34-4º-A De Visciarelli, Edelmira; 43-1º-A González, Elena; 49-1º-A Langaret, Eduardo; 60-6º-A Von Pastchwitz, Eduardo; 67-1º-A Moyano, Blanca Rosa; 74-2º-A Sivori Mercedes; 77-5º-A Villanueva, Ramón; 81-1º-A Benencio, Guillermo Martin; 84-6º-A Rosso, María Anita; 88-4º-A Comatto de López, Elsa; 97-1º-A Benancio, Guillermo Martin; 98-2º-A Alaimo, Gabriel; 105-3º-A Sivori, Mercedes; 116-2º-A Miqueo, Jorge Luis; 118-4º-A Moya, Rubén Benancio; 129-3º-A Florentina Nuñez, de Lobo; 232-4º-A

SECCIÓN OFICIAL > página 194

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/08/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha25/08/2021

Nro. de páginas196

Nro. de ediciones3406

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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