Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/06/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 30 de junio de 2021

Que la conducta asumida por el Distribuidor no permite a este Organismo de Control tener conocimiento de las causales y/o motivos del incumplimiento;
Que, vencido el plazo conferido, EDELAP S.A. no formuló descargo ni realizó presentación alguna, implicando ello un quebranto de la obligación en cuestión del cual resulta responsable;
Que el Deber de Información es una obligación emanada de la buena fe que debe imperar en todo contrato, principio éste que contribuye a dotar a la relación de valores de lealtad, diligencia y probidad, entre otros;
Que, en función de lo expuesto y de las constancias obrantes en estos actuados, se tiene por acreditado el incumplimiento al Deber de Información de la Distribuidora para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 28
inciso v y x, 39 y Punto 7.9 del Subanexo D, del Contrato de Concesión Provincial resultando, en consecuencia, procedente la aplicación de la sanción multa allí prevista;
Que el Marco Regulatorio Eléctrico ordena la aplicación de sanciones en casos como el que nos ocupa para lo cual el Organismo debe valerse de lo prescripto por los artículos 62 inciso x y 70 de la ley n 11769, los cuales cuentan con la operatividad que le acuerda el contrato de concesión en el Subanexo D, puntos 5 sanciones y 7 sanciones complementarias;
Que la multa constituye un elemento basilar del sistema regulatorio imperante, sin lo cual resulta de cumplimiento imposible el ejercicio de la competencia otorgada a este Organismo de Control para encausar los desvíos e incumplimientos, como así también, enviar las señales adecuadas a los agentes del sector para que cumplan debidamente con las exigencias legales establecidas;
Que, analizada la infracción y la naturaleza de la sanción a imponer, queda entonces por establecer el quantum de la multa;
Que para ello, la Gerencia de Mercados informó: el tope anual máximo global de la sanción por el incumplimiento de las obligaciones por el Distribuidor fijada en el artículo 7 apartado 7.1 del Subanexo D del Contrato de Concesión Provincial, aplicable a la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima EDELAP SA. Dicho monto asciende a $944.213.112
pesos novecientos cuarenta y cuatro millones doscientos trece mil ciento doce calculado sobre la base del 10 % del total de energía facturada en el año 2020 por la Distribuidora mencionada y valorizada al valor promedio simple de los cargos variables de la Tarifa Residencial Plena Vigente Orden 17;
Que de acuerdo al Artículo 70 de la Ley N 11769, para la aplicación de sanciones es necesario tener en cuenta los antecedentes registrados por la Distribuidora, en cuanto a violaciones o incumplimientos de las obligaciones que surjan de los contratos de concesión, agregándose a tal efecto, copia del Registro de Sanciones de la mencionada Distribuidora Orden 18;
Que asimismo, del análisis del citado Registro, se puede observar que la Distribuidora ha sido sancionada, en reiteradas oportunidades, por la causal de incumplimiento al Deber de Información, en particular, en los años inmediatos anteriores 2018/2020 situación que ha de evaluarse en la aplicación de la sanción;
Que es un principio ampliamente reconocido en materia de regulación económica y social de los servicios públicos, que las sanciones a imponer, deben obrar como señal e incentivo para corregir la conducta de la concesionaria;
Que teniendo en cuenta el incumplimiento incurrido por la Distribuidora en cuanto al Deber de Información, los antecedentes, la reiteración de incumplimientos que se vienen registrando, y las pautas para imponer la sanción, corresponde que el monto de la multa, en virtud de lo dispuesto en el punto 7.1, Subanexo D del citado Contrato de Concesión, sea fijado en la suma de Pesos novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos trece con 11/100 $944.213,11;
Que el monto de la multa deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, Cuenta Nº 2000-1656/6 OCEBA VARIOS, situación que deberá ser verificada por la Gerencia de Administración y Personal de este Organismo de Control;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 62 incisos b, r y x de la Ley 11.769
Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A., con una multa de Pesos novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos trece con 11/100 $944.213,11, por incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, con relación al reclamo formulado por la usuaria Luz Jimena ITURRIA, por mala calidad de servicio técnico oscilaciones en el suministro de su titularidad NIS 3619743-01.
ARTÍCULO 2º. Disponer que, por medio de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la multa en el Registro de Sanciones previsto por el artículo 70 de la Ley 11769 T.O. Decreto Nº 1868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04.
ARTÍCULO 3. Establecer que el monto de la multa deberá ser depositado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A., dentro del plazo de diez 10 días, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, Cuenta Nº 2000-1656/6 OCEBA VARIOS, situación que deberá ser verificada por la Gerencia de Administración y Personal de este Organismo de Control.
ARTÍCULO 4º. Determinar que los presentes actuados quedan exceptuados de la suspensión de procedimientos y plazos administrativos ordenada por el Decreto Provincial Nº 167/2020.
ARTÍCULO 5º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A.. Cumplido, archivar.
ACTA N 13/2021
Marcelo Rubén Juiz, Presidente; Roberto Emir Daoud, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce, Director.

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N 117-OCEBA-2021

SECCIÓN OFICIAL > página 56

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/06/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha30/06/2021

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones3420

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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