Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/06/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 30 de junio de 2021

14771682-GDEBA-SEOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la instrucción del procedimiento sumario administrativo iniciado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A., a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, con relación al reclamo formulado por la usuaria Luz Jimena ITURRIA, por mala calidad de servicio técnico oscilaciones en el suministro de su titularidad NIS 3619743-01;
Que en el marco de la Resolución OCEBA N 370/17 y a través del Legajo AU N 9314/19, el Centro de Atención a Usuarios de este Organismo de Control remitió a la Distribuidora, con fecha 20 de febrero de 2019, una nota otorgándole un plazo de 10 días a fin de solucionar y dar respuesta al reclamo formulado e intimando el inmediato cumplimiento del marco normativo de carácter constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el derecho de los usuarios del servicio público de electricidad bajo control de OCEBA, otorgándole información adecuada y veraz, trato equitativo y digno al usuario, a fin de lograr en todo momento la sustentabilidad de la relación de consumo con el mismo y superar las cuestiones controversiales dentro de la primera instancia a su cargo Orden 6;
Que por la citada nota, asimismo, se le notificó que agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, se iniciarían automáticamente las actuaciones sumariales y se resolvería la cuestión con las constancias materiales existentes;
Que en virtud de la falta de respuesta de la Distribuidora a la intimación de cumplimiento, reiterada mediante correo electrónico Orden 6, el Centro de Atención a Usuarios remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios a efectos de dar inicio al sumario administrativo pertinente y, asimismo, indicó que se intime al cumplimiento de las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro del reclamante Orden 7;
Que atento ello el Directorio de OCEBA dictó la RESOC-2020-54-GDEBA-OCEBA Orden 11, a través de la cual resolvió instruir, de oficio, sumario administrativo a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP
S.A. a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, con relación al reclamo por mala calidad de servicio técnico oscilaciones, formulado por la usuaria Luz Jimena ITURRIA, suministro NIS 3619743-01 Artículo 1 y ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando el pertinente Acto de Imputación Artículo 2;
Que, asimismo, a través del citado acto se ordenó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
EDELAP S.A. que realice las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio técnico en el suministro identificado con el NIS 3619743-01, debiendo remitir en un plazo no mayor de diez 10 días, las constancias que acrediten su cumplimiento Artículo 3;
Que, en virtud de ello, la Gerencia de Procesos Regulatorios realizó el pertinente Acto de Imputación, habiéndose notificado el mismo a la Distribuidora con fecha 10 de febrero de 2021 conforme constancias agregadas en el Orden 15;
Que en Orden 13, la Distribuidora realizó una presentación con fecha 5 de diciembre de 2019, informando que en relación a los inconvenientes expuestos por el usuario por oscilaciones están asociados a: Cortes relacionados con ampliación red MT en la zona;
Que, transcurrido el plazo otorgado para efectuar su descargo, la Distribuidora no ha dado respuesta a los cargos formulados, no haciendo uso de su derecho de defensa y de ser oída previo a la toma de una decisión por parte de este Organismo de Control;
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que la Distribuidora ha incumplido con el Deber de Información que tiene para con este Organismo de Control, al no haber dado respuesta en tiempo y forma a la nota remitida por el Centro de Atención a Usuarios en virtud del reclamo formulado por la usuaria, incumpliendo asimismo, con lo ordenado a través del Artículo 3 de dicho acto, toda vez que no acreditó haber realizado las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro de la usuaria reclamante;
Que el artículo 28 inciso v del Contrato de Concesión sitúa en cabeza del Concesionario la obligación de Poner a disposición del Organismo de Control todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar el cumplimiento del Contrato, la Ley Provincial Nº 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice y, en su inciso x Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables;
Que, por su parte, el Artículo 39 del referido contrato establece: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Concesionaria, el Organismo de Control podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo D, sin perjuicio de las restantes previstas en el presente Contrato;
Que el punto 7.9 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo D del Contrato de Concesión, aplicable a partir del 1 de junio de 2018, expresa: Por incumplimiento de lo establecido en el MARCO REGULATORIO
ELÉCTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido a las obligaciones de EL DISTRIBUIDOR, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no brindar la información debida o requerida por el Organismo de Control éste le aplicará una sanción que será determinada conforme a los criterios y tope establecidos en el punto 7.1 del presente.- Las sanciones serán abonadas al Organismo de Control, quien las destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica;
Que la Ley 11769 atribuyó en su artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, r Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder;
Que dicha facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b del mismo artículo que dice
Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento de los requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos de electricidad , ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puesto que carecerían de la información necesaria y adecuada para cumplir con ese cometido;
Que la Distribuidora está obligada ante cada requerimiento que efectúe el Organismo de Control, a cumplir con la obligación de informar contestando en forma fehaciente, precisa y oportuna;

SECCIÓN OFICIAL > página 55

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/06/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha30/06/2021

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones3420

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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