Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/05/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 03 de mayo de 2021

para la vida y la salud de las personas;
Que los siniestros que ocurren en la provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores;
Que los municipios no escapan a este flagelo por lo que se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados para paliar esta problemática;
Que según estipula la Ley N 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, intervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;
Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entiende en la Promoción, diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;
Que por medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió, bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del Ministerio de Gobierno;
Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de planificar y desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, además de impulsar la ejecución de dicha política, en coordinación con los organismos competentes en la materia en el ámbito provincial, municipal y nacional, como así también la de proponer la celebración de convenios con Municipios, Estado Nacional, Universidades nacionales y/o provinciales y/u Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales y/u Organizaciones no gubernamentales y empresas privadas vinculadas a la materia, a los fines de establecer mecanismos de colaboración, información, investigación y capacitación relacionados con el tránsito y la seguridad vial;
Que el Convenio Marco de Colaboración en trámite de aprobación fue suscripto respetando el modelo tipo aprobado por RESO-2020-724-GDEBA-MIYSPGP, respecto del cual tomaron oportuna intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el mencionado acuerdo tiene como objetivo principal el fortalecimiento de la Seguridad Vial en la Provincia de Buenos Aires, a través de la instrumentación entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y la Municipalidad de Las Flores, de un Plan Integral de Seguridad Vial, cuyos ejes centrales versan sobre: generar sentido de pertenencia local;
promover la convivencia urbana pacífica; preservar el patrimonio común; respetar la observancia de deberes y derechos ciudadanos; y procurar la disminución de la accidentología vial urbana y provincial; e integrado por los siguientes componentes: educación en materia de Seguridad Vial; promoción y difusión de medidas de concientización ciudadana;
puesta en marcha de observatorios de estadística vial municipales; acciones de fiscalización y comprobación eficiente del tránsito; y gestión de infracciones a las normas que rigen la materia;
Que ha prestado conformidad la Subsecretaría de Transporte;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 42 de la Ley N 13.927, 26 inciso 11
de la Ley Nº 15.164, el Decreto N 532/09, el artículo 3 del Decreto N 1.350/18 y el Decreto N 36/2020;
Por ello;
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N 272/17 E
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio Marco de Colaboración para la implementación de un Plan Integral de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, representada por su titular, Cdor. Federico Javier PEDERSOLI CASTELLANI y la Municipalidad de Las Flores, representada por el señor Intendente Alberto César GELENE;
que como CONVE-2021-05842786-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. Establecer que, para el caso de celebrarse acuerdos complementarios y/o protocolos adicionales, o convenios adicionales que se suscriban con Instituciones públicas o privadas cláusula quinta apartado h y los protocolos adicionales y/o complementarios que se celebren en dicho marco, deberán ser sometidos a consideración de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 3. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial. Cumplido, archivar.
Agustín Pablo Simone, Ministro.

ANEXO/S
CONVE-2021-05842786-GDEBADPPYSVMIYSPGP

c3ef9710cb3edad9ce49ee493cebc2330874a5af1a7ef202ee25be74c24ef404 Ver
RESOLUCIÓN Nº 563-MIYSPGP-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 21 de Abril de 2021
VISTO el expediente Nº EX-2021-05024566-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP, mediante el cual se tramita la aprobación del
SECCIÓN OFICIAL > página 50

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/05/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha03/05/2021

Nro. de páginas137

Nro. de ediciones3406

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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