Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 10 de febrero de 2021

CONSIDERANDO
Que por Resolución N 304951 de fecha 8/6/88 se acordó beneficio jubilatorio al causante de autos, en base al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Personal Obrero Clase 4 48 hs., desempeñado en el Municipio de Baradero.
Que al producirse el deceso del Sr. Martínez y acordarse beneficio pensionario a la Sra. Palazzo, se advierte que el mismo percibió sus haberes jubilatorio en forma incorrecta, al haberse abonado los haberes en base a un cargo del Municipio de General Pueyrredón, cuando el mismo se desempeño el Municipio de Baradero.
Que el Sector Gestión y Recupero de Deudas procedió a cargo deudor, por el periodo 1/9/1987 al 23/10/2015, el cual asciende a la suma de Pesos Dos Millones Ciento Sesenta Mil Seiscientos Veintiséis con 25/100 Centavos $2.160.626,25.
Que, se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del causante de autos, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7 de la Ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos el cual asciende a la suma de Pesos Dos Millones Ciento Sesenta Mil Seiscientos Veintiseis con 25/100 centavos $2.160.626,25, por haberes percibidos indebidamente por el causante de autos, atento haber percibido el beneficio jubilatorio, en base a un cargo del Municipio de General Pueyrredón, cuando se desempeñó en el Municipio de Baradero de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTICULO 2: Se deberá proceder a la publicación de edictos, conforme los términos del Art. 66 del Decreto-Ley 7647/70, debiéndose intimar a los derechohabientes del mismo, a fin de que en un plazo perentorio de 10 días, de notificado el presente, abonen al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el importe declarado legítimo en el Artículo 1. El importe del crédito reclamado deberá ser dépositado en la Cuenta Fiscal N 50046/3 CBU
0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz de La Plata, debiendo adjuntar a las actuaciones, dentro del mismo plazo, copia certificada del respectivo comprobante, o bien remitirla vía electrónica al correo sectordeudas@ips.qba.qov.ar.
ARTICULO 3: Disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o efectuado convenio de pago, deberá tomar intervención Gestión y Recupero de Deudas, a fin de confeccionar el pertinente título ejecutivo. La tasa de interés aplicable sobre la financiación de los saldos de deudas por haberes percibidos indebidamente por jubilados y pensionados no podrá supera el máximo del 6% anual.
ARTICULO 4º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones. Cumplido, seguir con su trámite como por derecho corresponda. Oportunamente archivar.
Coordinación Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría Eduardo Santin, Presidente feb. 8 v. feb. 12
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término perentorio de 5 días, en los expedientes que seguidamente se detallan, a toda persona que se considere con derecho al beneficio pensionario y/o gastos de sepelio y/o subsidio por fallecimiento y/o mejor derecho; ello bajo apercibimiento de continuar el trámite y resolverse los autos con las partes presentadas y con las pruebas aportadas Articulo 66 del Decreto-Ley N 7647/70.
1.- EXPEDIENTE Nº 2918-50628-95, SCAFIDI JUAN ANTONIO S/Suc.
2.- EXPEDIENTE Nº 21557-439592-18, COMETA ESTEBAN ENRIQUE S/Suc.
3.- EXPEDIENTE Nº 21557-54757-06, VILLAN SERVANDO FEDERICO S/Suc.
Celina Sandoval Departamento Técnico Administrativo feb. 8 v. feb. 12

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N 3
POR 3 DÍAS - El Registro Notarial de Regularización Dominial Número 3 de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza al/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n a continuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial Ley 24.374.- Art. 6 Incs.
e, f y g la que deberá presentarse fundada ante el Registro Notarial de Regularización Dominial Número 3 de La Plata, con domicilio en 48 número 818 piso 4 oficina A, de la ciudad de La Plata. De Lunes a Viernes, en los horarios de 11:00 a 14:30 horas. Emergencia Sanitaria: Dejo constancia que la presente se realiza dentro del marco legal del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, y sus prórrogas y la Decisión Administrativa 1294/2020. Se dejan medios de comunicación: Teléfono: 0221-421-0858; Email: escribanoslaplata@hotmail.com 1 Expediente 2147-55-3-2/202 Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX; Sección N; Manzana 139; Parcela 9. Del Partido de La Plata 55, Domicilio en calle 22, número 2385 entre las de 80 y 8 Titular de Dominio: Bellome, Ángel Manuel;

SECCIÓN OFICIAL > página 143

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha10/02/2021

Nro. de páginas146

Nro. de ediciones3418

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/07/2024

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