Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 04 de febrero de 2021

En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.
El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros analizará la petición municipal junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial y -de corresponderaprobará la excepción, comunicando tal decisión al Ministerio de Salud de la Nación, al Jefe de Gabinete de Ministros Nación y al municipio requirente.
ARTÍCULO 9. Los aglomerados urbanos y municipios con más de quinientos mil 500.000 habitantes, incluidos en la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, prorrogada por el artículo 9 del Decreto Nacional N 67/2021, podrán solicitar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, la tramitación ante el Gobierno Nacional, de conformidad a los artículos 15 y 17 del mencionado decreto nacional, de nuevas excepciones al cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades mencionadas en el artículo 1 del presente anexo o o incluido en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, aprobado por el Decreto Nacional N 459/2020 y sus normas complementarias, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Para las actividades y servicios previstos en el artículo 12 del Decreto Nacional N 67/2021, el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N 107/2020
modificada por Resolución N 294/2020.
En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.
El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo análisis de la petición municipal junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, remitirá al Gobierno Nacional la mencionada solicitud para su evaluación y oportunamente notificará a el/la Intendente/a de lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que éste/a dicte el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 10. Las excepciones otorgadas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial. Asimismo, podrá determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.
Las decisiones adoptadas en el marco del párrafo precedente deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros de Nación.
ARTÍCULO 11. Autorizar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 408/2020, prorrogado por los Decretos N
459/2020, N 493/2020, N 520/2020, N 576/2020, N 605/2020, N 641/2020, N 677/2020, N 714/2020, N 754/2020, N
792/2020, Nº 814/2020, N 875/2020, N 956/2020, Nº 1033/2020 y Nº 67/2021, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes y las intendentas.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 12. En aquellos aglomerados urbanos o municipios que no se cumplan positivamente los parámetros del artículo 2 del Decreto Nacional N 67/2021, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional la aplicación de las normas del CAPÍTULO UNO o las del CAPÍTULO DOS
del TÍTULO DOS del citado decreto nacional, conforme el resultado de la evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco del análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario.
ARTÍCULO 13. En caso de verificación, por parte del Ministerio de Salud o las/los Intendentas/es, que un aglomerado urbano o municipio alcanzado por las disposiciones del artículo 9 del Decreto Nacional N 67/2021, cumpliere con los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2 del mencionado decreto nacional, deberán informar de inmediato dicha circunstancia al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien podrá requerir al Gobierno Nacional que disponga el cese del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar, y la aplicación del artículo 2 y concordantes del decreto nacional referido.
ARTÍCULO 14. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco del presente a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.
El Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 15. Realizada la evaluación epidemiológica de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo para las actividades educativas en los términos del artículo 24 del Decreto Nacional N
67/2021 y las Resoluciones N 364 del 2 de julio de 2020 y N 370 del 8 de octubre de 2020 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, y los indicadores epidemiológicos que incorpore para este fin la autoridad sanitaria de la provincia, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Cultura y Educación, en forma conjunta, dispondrán el inicio de las actividades educativas, pudiendo suspenderlas o reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica de cada distrito, de conformidad con la normativa vigente.
En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
Las autorizaciones para las actividades educativas mencionadas en el presente artículo son de aplicación para todo el sistema educativo público, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N 13.688.

SECCIÓN OFICIAL > página 14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha04/02/2021

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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