Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 28 de enero de 2021

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N 132/2020, ratificado por la Ley N 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta 180 días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N 771/2020.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.
Que, por el Artículo 2 del Decreto Nacional N 875/2020 se estableció la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los Departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil, los cuales se encuentran alcanzados por la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio según lo establecido en el Artículo 10 del Decreto mencionado, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive.
Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto N 976/2020 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N 875/2020.
Que mediante Decisión Administrativa N 446/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación estableció que, a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el Artículo 6 del Decreto Nacional N 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N 429/2020, así como las que en el futuro se establezcan, sea el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19, aprobado por Resolución N 48/2020 del Ministerio del Interior de la Nación.
Que la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital de la Secretaría de Innovación Pública creó, mediante la Disposición N 5/2020, la Base de Datos denominada Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID19, en los términos del Artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por la Resolución del Ministerio del Interior de la Nación N 48/2020
y la Decisión Administrativa N 446/2020.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Gobierno Digital perteneciente a este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, desarrolló, implementó y actualmente administra, un sistema de centralización de datos concerniente a casos sospechosos de COVID-19, nutrido con información proveniente de las aplicaciones y sistemas de atención telefónica, desarrollados por la citada Subsecretaría, con el propósito de brindar información y asistencia a ciudadanos.
Que, asimismo, a través de un servicio web administrado por la precitada Subsecretaría, esta recibe la información obtenida por la Aplicación Cuidar de personas humanas con localización en la Provincia de Buenos Aires, para ser luego gestionada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que este último, tome intervención en el marco de su competencia y, del mismo modo, proporcionar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, los datos producidos por las herramientas provinciales, con el objetivo de analizar y llevar adelante distintas estrategias por parte de los organismos que integran el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia mundial generada por el virus COVID-19.
Que mediante Nota Nro.: NO-2020-12595418-GDEBA-MJGM, este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la Secretaría de Innovación Pública de la Nación, le brindara determinada información que permita a las autoridades de esta provincia, ejercer el control oportuno, de modo tal de coadyuvar a que la circulación de personas se limite a los supuestos que han sido considerados indispensables.
Que en atención a ello, con fecha 24 de junio de 2020, la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, celebró un Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica con el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de acordar el intercambio de datos entre ambas jurisdicciones a través del Certificado Unico Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19 y la protección de datos objeto del mismo.
Que en ese marco, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, mediante por Resolución 282/2020, ratificó el Convenio de Colaboración y Asistencia en estudio.
Que posteriormente mediante Nota N-2020-16501116-GDEBA-MJGM, este Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó la modificación del Anexo del Convenio de Asistencia y Colaboración antes referido, con el fin de propiciar nuevas acciones conjuntas que permitan una colaboración y asistencia más estrecha entre las partes, a los efectos de atender a las exigencias que la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia el virus SARS-CoV-2 amerita y poder dar efectivo cumplimiento a las medidas dispuestas para la prevención del avance de la pandemia, traducidas en una mejora para toda la población.
Que por las razones expuestas entre la Secretaría de Innovación Publica de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se ha suscripto una addenda, acordando la ampliación del objeto de convenio suscripto con fecha 24 de junio de 2020, conformelos términos alcances y condiciones allí estipulados.
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 15.164.
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DEL DECRETO N 272/2017 E
MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio de Colaboración y Asistencia y su Addenda, suscriptos entre la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto de intercambiar datos entre ambas jurisdicciones relacionados con el Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19 conforme los términos, alcances y condiciones allí estipulados, los que como Anexos I y II IF-2020-26782600-GDEBA, IF-2020-27140162-GDEBA-SSTAYLMJGM forman parte integrante de
SECCIÓN OFICIAL > página 18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha28/01/2021

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones3424

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/08/2024

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