Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 30 de diciembre de 2020

asignadas al cargo de Técnico Categoría 9 48 hs. con 20 años de antigedad, desempeñado en el Ministerio de Salud;
Que el Departamento Determinación de HaberesDivisión Adecuaciones y Altas codifica correctamente la bonificación antigedad consignada en el Alta transitoria;
Que la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas liquido cargo deudor por haberes percibidos en demasía desde el 01/10/2014 al 30/07/2017 ascendiendo a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOS CON 26/100 $ 43.002,26
atento lo normado por el art. 61 del Decreto-Ley 9650/80;
Que con fecha 26/05/2018 se produce el fallecimiento de la Sra. GIAMPAOLI María del Carmen;
Que se adjunta planilla de Juicios Universales donde informan la inexistencia de Juicio sucesorio abierto a nombre de la Señora GIAMPAOLI María del Carmen D.N.I N 6036371;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Declarar legítimo el cargo deudor por haberes percibidos en demasía por la Sra. GIAMPAOLI María del Carmen desde el 01/10/2014 al 30/07/2017 ascendiendo a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOS CON 26/100
$ 43.002,26 atento lo normado por el art. 61 del Decreto-Ley 9650/80.
ARTÍCULO 2º: intimar de pago a los herederos de la Sra. Giampaoli María del Carmen para que en el plazo de 10 diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente, abone al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOS CON 26/100 $ 43.002,26 o efectúen una propuesta de pago a fin de cancelar la misma. El importe del crédito reclamado deberá ser depositado en la cuenta fiscal N 50046/3
CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz de La Plata, debiendo adjuntar a las actuaciones, dentro del mismo plazo, copia certificada del respectivo comprobante, o bien remitirla vía electrónica al correo sectordeudas@iPs.aba.qov.ar.
ARTÍCULO 3º: Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se deberá dar intervención a la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas -TITULO
EJECUTIVO, a fin de confeccionar el pertinente Titulo Ejecutivo. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés de la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los términos que establecen las Resoluciones N 9/16 y N
12/18.
ARTÍCULO 4º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones. Cumplido, siga el trámite como por derecho corresponda.
Departamento Relatoría/Coordinación Sector Gestión y Recupero de Deudas Eduardo Santin, Presidente dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días en el Expediente Nº 21557-442602-18 la Resolución Nº 941.374 de fecha 28 de octubre de 2020.
RESOLUCIÓN Nº 941.374
VISTO el expediente N 21557-442602-18 por el cual Hugo Saúl VILA, solicita el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, en los términos del Decreto-Ley N 9650/80 T.O. 1994, y;
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación se produjo el fallecimiento del titular, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio;
Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del díasiguiente al cese;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. RECONOCER que a Hugo Saúl VILA, con documento DNI N 10.827.463, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACION ORDINARIA equivalente al 80% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Obrero categoría 16-48 hs. con 38 años de antigedad, desempeñados en el Ministerio de Salud, el que debía ser liquidado a partir del 1o de abril de 2018 hasta el 10 de septiembre de 2018, fecha en que se produce su fallecimiento. Se deja constancia que venía percibiendo en carácter transitorio el beneficio reconocido.DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante.ARTÍCULO 2. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificados artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 1994.ARTÍCULO 3º. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Cumplido, Archivar.Departamento Resoluciones Eduardo Santin, Presidente dic. 30 v. ene. 6

SECCIÓN OFICIAL > página 82

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha30/12/2020

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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