Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2020 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 29 de octubre de 2020

especialidades incluyendo la panificación, las pastas frescas, y/o secas en todas sus variedades, ya sean de elaboración artesanal como industrial. Mediante la compra venta, importación, exportación de compuestos alimenticios de todo tipo de condimentos, especies, comidas preparadas, desecadas, congeladas, productos alimenticios ya sean dietéticos o no. La compra venta, distribución, importación, exportación, consignación, representación y/o intermediación de toda clase de materias primas, mercaderías, maquinarias, elementos y productos elaborados y/o semielaborados de procedencia nacional y/o extranjera, referida al ramo de alimentación. II Publicidad: realizar directa o indirectamente toda clase de actividades relacionadas con la mercadotecnia, publicidad, propaganda y campañas publicitarias a través de distintos medios, ya sean orales, gráficos, radiales o televisivos III Constructora: realizar proyectos, dirección, ejecución, construcción, mantenimiento y reparación de todo tipo de obras sean públicas o privadas, civiles eléctricas, industriales, petroleras, mecánicas, viales subterráneas, hidráulicas, sanitarias, marítimas, energéticas y realizar cualquier otro trabajo en el ramo de la ingeniería o arquitectura. IV Inmobiliaria: realizar toda clase de negocios inmobiliarios pudiendo comprar, vender, permutar, arrendar, subdividir, adjudicar, fraccionar, urbanizar, explotar y administrar bienes inmuebles, sean rurales o urbanos, propios o de terceros. Dur. ej.: Todo el plazo. Soc. Gerente: Nahuel Delesor, la sociedad estará a cargo de un gerentes socio o no, de acuerdo al Artículo Quinto C. Ej.: 31/12. Rep. Legal: Gerente. C.P.N. Juan Pablo Merli.

TERMINAL DE FERTILIZANTES ARGENTINOS S.A.
POR 1 DÍA - Por acta de Asamblea de fecha 29/05/20 y por acta de directorio de fecha 3/06/20 se resolvió que el directorio quede conformado de la siguiente manera: Presidente Jorge Luis Frías, Vicepresidente: Segundo María Palazón, Director Titular: Víctor Oreste Accastello, Directores Suplentes: Guillermo Eduardo Marcotegui, Ramon Fernandez Asenjo.
Constituyen domicilio en 25 de Mayo 501 de CABA. Carmela Carmen Mariño, Abogada.

HEALIGHT CORPORATION S.A.
POR 1 DÍA - Por AGE del 01/05/2019 se resolvió: i reformar los arts. 4, 5, 7, 8, 9, y 11 del Estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil $100.000, representado por cien mil acciones ordinarias nominativas no endosables dividido en acciones Clase A, representativas de no menos del 30% del capital social, las que tienen un valor nominal de pesos uno $1,00 y derecho a cinco 5 votos por acción; y acciones Clase B con un valor nominal de pesos uno $1,00 y derecho a un 1 voto por acción. Artículo Quinto: Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser acciones nominativas no endosables clases A y B de iguales características a las ya establecidas y de acuerdo con las Ley es y reglamentaciones vigentes. Podrán emitirse acciones preferidas las que tendrán derecho a un dividendo fijo preferente, de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordárseles también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso de capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá de uno a cinco votos, según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas no darán derecho a voto, salvo en los casos que la Ley 19.550 se los otorga. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 y Art. 1º del decreto 83/86. En los títulos se transcribirán con obligatoriedad las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones dispuestas en este estatuto. Artículo Séptimo: Las acciones ordinarias clase A y B, y las preferidas si las hubiere, otorgarán a sus titulares derechos preferentes a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que posean, de acuerdo con lo previsto por el artículo 194 de la Ley 19.550. En el caso de una emisión de acciones que se divida en las dos clases previstas en el estatuto, el derecho de acrecer se entenderá limitado a las acciones no suscriptas de la respectiva clase. Si una vez ejercido el derecho de acrecer dentro de la Clase "B" hubiese un remanente el mismo podrá ser suscripto por los accionistas de las dos clases indistintamente, en proporción a las acciones que hubiesen suscripto en esa oportunidad.
Únicamente si existiese un remanente después del ejercicio de las preferencias antes mencionadas, podrá ser ofrecida a terceros. La totalidad de las emisiones futuras de acciones clase "B" se realizarán con prima de emisión. La transmisión de las acciones "Clase A" y de los derechos de suscripción preferente podrá ser ejercida por los titulares de acciones de la misma clase. Si una vez ejercido el derecho de acrecer dentro de la Clase "A" hubiese un remanente el mismo podrá ser ofrecido a terceros. Artículo Octavo: En caso de mora en la integración del capital el directorio podrá optar entre: a disponer que los derechos de suscripción correspondientes a las acciones en mora sean vendidos en el modo que establezca el Directorio, siendo de cuenta del suscriptor moroso los gastos que ello ocasionare y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños; b declarar la caducidad de dichos derechos de suscripción, en cuyo caso la sanción producirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no mayor de 30 días, con pérdida de las sumas abonadas; o c exigir el cumplimiento del contrato de suscripción con la indemnización de daños y perjuicios que corresponda. Artículo Noveno: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios.
La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren según el orden o método que fije la Asamblea. Los directores en su primera sesión deberán designar a un Presidente y podrán asimismo designar un vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras y resuelve por mayoría de votos tanto presentes como comunicados a través de los medios referidos. En caso de empate en las decisiones corresponderá que se adopte la decisión votada por el Presidente del Directorio. Si se celebraran reuniones con miembros comunicados a distancia, se consignarán sus nombres en el acta y se dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. En tales casos, asimismo, deberá utilizarse el sistema de videoteleconferencia. Una vez fijado por la asamblea el número de directores, corresponderá a los accionistas de la clase "A" designar hasta un máximo de tres directores titulares y hasta un máximo de tres suplentes. Asimismo corresponderá a los accionistas de la clase "B" designar hasta un máximo de dos directores titulares y dos suplentes. Los accionistas de las clases "A" y "B", a los efectos de este artículo, sesionarán respectivamente en asambleas especiales, las que, en su caso, se citarán tanto en primera como ulteriores convocatorias, simultáneamente con la asamblea general respectiva. Los directores designados conforme al procedimiento antes señalado sólo podrán ser removidos por la clase o clases que los designaron sin perjuicio de la facultad de la asamblea general de remover a la
SECCIÓN OFICIAL > página 68

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha29/10/2020

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones3409

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031