Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/07/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 28 de julio de 2020

Y MODIFICATORIOS Y N 1278/16 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Designar en Jurisdicción 1.1.1.16 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como personal de planta temporaria - personal de gabinete - del Subsecretario de Política Criminal, a Bernardo Julián GRECO DNI
24.704.572 - Clase 1975, a partir del 1 de junio del 2020, y asignarle una cantidad de ochocientos 800 módulos, de conformidad con lo previsto en el Decreto N 1278/16.
ARTICULO 2. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal, a la Secretaría General, al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Julio César Alak, Ministro
TESORERÍA GENEREAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN Nº 146-TGP-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 27 de Julio de 2020
VISTO la RESO-2020-52-GDEBA-SSFIMHYFGP por la que se aprueban los términos y condiciones para la Emisión Letras del Tesoro por Suscripción Directa para el Ejercicio 2020, las Leyes Nº 13767, Nº 15165, Nº 10189 y Nº 14552, los Decretos Nº 3260/08 y N 3264/08, la RESO-2020-37-GDEBA-TGP, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que el artículo 25 de la Ley Nº 15165 fijó en la suma de Pesos ocho mil millones $8.000.000.000 o su equivalente en otras monedas, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 14552 modifica el artículo incorporado por el artículo 61 de la Ley N 14393 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189 Texto Ordenado según Decreto Nº 4502/98 y sus modificatorias, por el que se autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767, al solo efecto de cancelar las letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la suma autorizada para dicho Programa;
Que por RESO-2020-37-GDEBA-TGP se aprobó el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2020, que establece los términos generales del mismo, por un monto máximo de hasta Valor Nominal pesos dieciocho mil seiscientos ochenta y seis millones novecientos mil VN $18.686.900.000 o su equivalente en otras monedas;
Que por RESO-2020-38-GDEBA-TGP, RESO-2020-55-GDEBA-TGP RESO-2020-75-GDEBA-TGP, RESO-2020-79GDEBA-TGP, RESO-2020-112-GDEBA-TGP, RESO-2020-123-GDEBA-TGP y RESO-2020-134-GDEBA-TGP se emitieron los primeros seis tramos del Programa para el ejercicio 2020 por un monto total de Valor Nominal pesos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y seis millones seiscientos setenta mil setecientos diecinueve VN $43.256.670.719;
Que por RESO-2020-42-GDEBA-TGP, RESO-2020-44-GDEBA-TGP RESO-2020-65-GDEBA-TGP, RESO-2020-66GDEBA-TGP, RESO-2020-80-GDEBA-TGP, RESO-2020-82-GDEBA-TGP, RESO-2020-83-GDEBA-TGP, RESO-2020120-GDEBA-TGP, RESO-2020-119-GDEBA-TGP y RESO-2020-128-GDEBA-TGP se ha producido el rescate de Letras del Tesoro correspondientes al Ejercicio 2020 por un monto total de Valor Nominal pesos veinticuatro mil quinientos sesenta y nueve millones setecientos setenta mil setecientos diecinueve VN $24.569.770.719;
Que el inciso e del artículo 76 del Decreto Nº 3260/08 -Anexo Único-, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el Valor Nominal en circulación;
Que consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en circulación a la fecha de la presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos dieciocho mil seiscientos ochenta y seis millones novecientos mil VN $18.686.900.000;
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que en el mismo sentido, el citado artículo 25 de la Ley N 15165 establece que de superar su reembolso el ejercicio financiero de emisión, deberá darse cumplimiento a los requisitos que establece el Título III de la Ley N 13767;
Que el artículo 57 de la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial Nº 13767 define que el Crédito Público se regirá por la citada ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las operaciones específicas;
Que por Resolución Nº 68/20 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación fue otorgada la autorización de emisión de Letras por hasta la suma de Valor Nominal pesos dieciocho mil seiscientos ochenta y nueve millones novecientos mil VN $18.689.900.000, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 61 inciso 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 y el artículo 25 de la Ley Nacional Nº 25917 y sus modificatorias, al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13295 y N 15036;
Que el inciso a del artículo 76 del Decreto Reglamentario Nº 3260/08 -Anexo Único-, instituye que el Ministerio de Hacienda y Finanzas establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;
Que entre las condiciones generales del Programa, el artículo 1 inciso i de la RESO-2020-37-GDEBA-TGP establece que el régimen de colocación podrá realizarse mediante Licitación pública, suscripción directa, o cualquier otro mecanismo de colocación usualmente utilizado en el mercado;
Que mediante el artículo 10 de la RESO-2020-44-GDEBA-MHYFGP, han sido delegadas en la Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a ese Ministerio mediante el artículo 76 de la Ley Nº 13767 y los incisos a, d e
SECCIÓN OFICIAL > página 57

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/07/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha28/07/2020

Nro. de páginas87

Nro. de ediciones3402

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/07/2024

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