Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 20 de julio de 2020

c. Autorización expresa de la empresa contratista, de conformidad con el modelo de Nota que como Anexo I IF-202014946036 -GDEBA-DVMIYSPGP forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3. Registrar. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Raúl Alberto Costantino, Administrador General
ANEXO/S
ANEXO I

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MINISTERIO DE TRABAJO
RESOLUCIÓN Nº 228-MTGP-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 17 de Julio de 2020
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-10657666-GDEBA-DPNCMTGP, la calificación de pandemia del virus COVID19 efectuada por la Organización Mundial de la Salud el 12 de marzo de 2020, la Ley N 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N 260/2020, N 297/2020, Nº 325/2020 y N 408/2020, la Ley N
19.587, la Ley de Ministerios Nº 15.164, el Decreto N 132/2020, la Resolución MTBA N 135/2020, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad que provoca el COVID-19, fue declarada la emergencia pública en materia sanitaria y establecido por el Poder Ejecutivo Nacional un aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que la situación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y en el territorio nacional, así como también a nivel mundial en relación al COVID-19 requiere la necesidad de adopción de medidas urgentes que tutelen en forma adecuada la salud y la integridad de las trabajadoras y los trabajadores en el contexto de la emergencia sanitaria suscitada;
Que, por otra parte la Ley N 19.587 establece las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo a las que se ajustarán los lugares de trabajo en todo el territorio de la República. Que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo;
Que los artículos 8 y 9 de la citada ley disponen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de las trabajadoras y los trabajadores;
Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria, deviene imperioso en aras a proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores determinar procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad en particular expuesta al agente de riesgo COVID-19, fijando las condiciones, recaudos y uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar y/o emplear en cada caso;
Que, a fin de resguardar a la población laboralmente activa, y evitar la propagación del agente COVID-19 en la comunidad, la Resolución MTBA N 135/2020 dispuso la obligación para los empleadores de implementar un protocolo mínimo de seguridad y salud en el trabajo adecuado a las tareas y actividades que se realicen en cada uno de sus establecimientos y/o lugares de trabajo, ajustándose a las disposiciones y recomendaciones del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ejecutivo Provincial, de los Ministerios de Salud; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Agricultura, Ganadería y Pesca;
Transporte; y otros organismos del Estado Nacional o Provincial en relación específica con la actividad desarrollada en el marco de la emergencia sanitaria generada por el agente mencionado COVID-19;
Que la Resolución MTBA N 135/2020 estableció que el Protocolo referido deberá ajustarse a las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional DECNU2020-260-APN-PTE, del Decreto N
297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional DECNU-2020-297-APNPTE, del Decreto Nº 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional DECNU-2020-325-APN-PTE, del Decreto Nº 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos, a las Resoluciones Nº 568/2020 RESOL2020-568-APN-MS y Nº 627/2020 RESOL-2020- 627-APN-MS del Ministerio de Salud de la Nación, a las Recomendaciones SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales Anexo II - aprobadas por la Resolución Nº 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo RESOL-2020-29-APNSRTMT, a las normas existentes específicas para cada actividad, y a aquellas que se dicten en consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires y a nivel nacional;
Que en ese sentido la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines Fe.N.T.P.E.A. presentó ante este Ministerio un Protocolo de funcionamiento de los establecimientos de peluquería consensuado entre las entidades sindicales y las cámaras empresarias del sector, firmantes de los convenios colectivos de trabajo que rigen la actividad, para el cuidado de la salud de los trabajadores, los clientes y todas las personas vinculadas a la actividad, y para evitar la propagación del contagio del virus COVID-19;
Que el protocolo de prácticas para actividad de peluquería, acordado entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, la Federación Bonaerense de Peluqueros, Peinadores y Afines, el Centro Patrones Peluqueros y Peinadores de Buenos Aires, y la Federación Argentina de Peinadores y Afines, se ajusta a lo dispuesto por la Ley N 23.947 que rige la actividad, las normas de higiene y seguridad prevista en los convenios colectivos vigentes: CCT 730/15 y CCT 734/15; las disposiciones de la Ley N
19.587, el Decreto N 351/79, la normativa sanitaria de emergencia vigente, así como a lo establecido por la Resolución MTGP N 135/2020;
Que el protocolo referido prevé la obligación de dar aviso a la ART del personal que cumpla funciones en el establecimiento y del que no concurre; la obligación de capacitar a la totalidad del personal brindando recomendaciones de fácil comprensión para su incorporación en la tarea cotidiana sobre higiene personal y grupal lavado de manos,
SECCIÓN OFICIAL > página 20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha20/07/2020

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones3418

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/07/2024

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