Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 11 de febrero de 2020

No obstante, en el alcance de fs.109 obra renuncia en dichas tareas a partir del 30/05/2017. En este entendimiento puede verse que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaría, por todo lo que hubiere percibido de manera indebida, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que en orden a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución N 08/12 del H.D del IPS y lo establecido en los artículos 60
y 61 del Decreto-Ley 9650/80, es que tomó debida intervención el Sector Gestión y Recupero de Deudas, liquidando deuda por haberes indebidamente percibidos, por el período 16/07/2016 fecha de reingreso al 30/05/2017 fecha de cese, la que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL SEICIENTOS CON 43/100 $92.600,43, y que por lo hasta aquí expuesto resulta legítima de imponer.
Que el Artículo 60 del Decreto-Ley 9650/80 T.O Decreto 600/94 dispone el plazo de 30 días para denunciar el reingreso o continuación en tareas en relación de dependencia, so pena de verse privado del derecho a computar dichos servicios para cualquier reajuste o transformación.
Que habiendo omitido la beneficiaria denunciar la continuidad en tareas comunes en plazo de ley, no le asiste derecho a computar los nuevos servid< desempeñados para cualquier reajuste o transformación.
Que la suspensión preventiva de los haberes jubilatorios no se hizo efectiva.
Que el Sr. Fiscal de Estado se ha expedido sobre la cuestión plant Que se ha corrido traslado a la beneficiaria de la deuda liquidac presentando propuesta de pago a fs. 1 del alcance citado.
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Mantener firme la Resolución n428702/99, por ser legítima y ajustada a derecho.
ARTÍCULO 2: Declarar legítimo el cargo deudor liquidado a Marta Alicia BRESCIANI por haberes percibidos indebidamente durante el período 16/07/2016 al 30/05/2017, la que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL
SEICIENTOS CON 43/100 $92.600,43, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 3: Rechazar la propuesta de pago efectuada a fs. 1 vta del alcance de fs.109, por resultar insuficiente, considerando el monto de la deuda y su origen, a tenor de lo normado por el art. 61 del Decreto-Ley 9650/80 T.O. 600/94
y la Resolución 08/12 del H.D del IPS.
ARTÍCULO 4: Afectar el haber previsional en el 20% veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del DecretoLey 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés de la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los términos que establecen las Resoluciones n 9/16 y n12/18.
ARTÍCULO 5: Dejar constancia que no habiendo denunciado en tiempo y forma el o a la actividad en tareas comunes, no le asistirá derecho a computar los nuevos servicios desempeñados para cualquier reajuste o transformación, conforme art.60 DL9650/80.
ARTÍCULO 6: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Oportunamente archivar. Matias Troncoso, Relator; Christian Alejandro Gribaudo , Presidente.
feb. 5 v. feb. 11

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº 21557-172031/10 a los derechohabientes PEREYRA RAÚL EDGARDO la Resolución Nº 909285 de fecha 13/02//19.
RESOLUCIÓN Nº 909285
VISTO, el expediente N 21557-365990/16, correspondiente a Pereyra Raúl Edgardo s/ suc en el cual resulta un cargo deudor, y CONSIDERANDO, Que le corresponde percibir el beneficio pensionario a la Sra. Pereyra, Elsa Eva conforme el 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al error en la codificación del cargo en virtud de habérsele dado un mayor cargo de Maestro de Oficios 50hs. con 22 años de antigedad, desempeñados por el causante en la Municipalidad de General Pueyrredón;
Que la citada deuda asciende a la suma de $ 8.493,84 por un error en la codificación del cargo en virtud de habérsele dado un mayor porcentaje en la bonificación entre el 01/09/16 al 31/07/17;
Que, se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, así como la afectación que se ordena para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que teniendo en cuenta el monto de la deuda practicada, este Cuerpo considera rechazar la propuesta efectuada, habida cuenta de la Resolución 12/18;
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha11/02/2020

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones3428

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/08/2024

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